Lorca Gutiérrez Miguel Sebastian2024-04-102024-04-102016https://repo.umc.cl/handle/umc/3117El presente estudio tiene por objeto determinar si la nueva causal de término de contrato de trabajo perjudica o favorece al trabajador, para ello, el análisis gravitará en lo irrogado en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, en concordancia a lo establecido en la ley 20.720 que sustituye el Régimen Concursal del Libro Cuarto de las Quiebras del Código de Comercio, en razón que el trabajador queda expuesto a una situación de incertidumbre jurídica del punto de vista que su ex empleador desaparece de la contractualidad y aparece un nuevo actor que es el liquidador el que hace las veces de empleador, debiendo despedir al trabajador mediante las cartas de aviso correspondiente y pagarle las indemnización laborales que en derecho procedan. Por otro lado, se puede dar la figura jurídica en la cual el trabajador a producido su auto despido conforme lo establece el art. 171 del Código del Trabajo 1 , estos es, que al momento de producirse la finalización de las faenas de las empresas, no tiene una sentencia declarativa para hacerla valer en el procedimiento concursal; y a su vez, está desvinculado de la empresa no operando lo señalado en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, por ende debe ir a sede civil para reclamar su preferencia de pago de acuerdo lo establece el art. 2472 n°8 del Código Civil, en relación a la indemnización establecida en el párrafo segundo del número 4 del artículo 163 bis del Código del trabajo y lo asignado en el número 5 del mismo artículo citado del Código de Andrés bello.esLa Nueva Causal de Despido del Articulo 163 Bis del Codigo del TrabajoThesis