Riquelme Jimenez Maria Cecilia2023-11-202023-11-202013-11https://repo.umc.cl/handle/umc/183En nuestro país el DERECHO A LA EDUCACIÓN, esta resguardada por la “Ley General de Educción”, antecedentes que respaldan esta Ley son los siguientes: Tipo Norma Ley 20370 Fecha Publicación : 12-09-2009 Fecha Promulgación :17-08-2009 Organismo : MINISTERIO DE EDUCACION- MINEDUC. Título: ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Tipo Version :Unica De : 12-09-2009 Inicio Vigencia : 12-09-2009 LEY NÚM. 20.370 ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: TÍTULO PRELIMINAR: NORMAS GENERALES Párrafo 1 Principios y Fines de la Educación, para fundamentar el derecho a la educación se rescatan los siguientes artículos para el Trabajo de Grado II.. Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio. Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida 5 en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país. La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la Enseñanza no formal y de la educación informal. La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas. La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación. La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, Artículo 19.- La Educación Básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley. El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos. 6 Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado. Para asegurara la calidad y equidad en educación han existido algunas REFORMAS EN EDUCACIÓN, una de las más actuales la de los años 90: 1992-1995 Educación Básica. Decreto Supremo 232. 1996-1999 Educación Media. Decreto Supremo 220 (Mayo 1998). Actores que participaron; Comisión Nacional para la Modernización de la Educación (1994). (OFT). Consulta Nacional para una Propuesta Curricular de EM (junio-agosto 1997) sobre una propuesta de Currículum para la Educación Media del MINEDUC (Universidades, el Colegio de Profesores, la Confederación de la Producción y del Comercio, las Fuerzas Armadas, la Iglesia Católica, la Masonería, totalidad de Establecimientos Educacionales de Enseñanza Media). Diálogo (1995-1997) MINEDUC/Universidades/Gremios Productivos para definir perfiles de la Enseñanza Media Técnico Profesional. Definición Consejo Superior de Educación. 2 Principios Fundamentales: 1) Relevancia de la experiencia escolar. 2) Flexibilidad Curricular. Lo anterior para actualizar en la Sociedad del Conocimiento, actualización. Desarrollo Económico y Modernización y Democracia: valoración, Formación Ciudadana, DDHH, OFT.esElaboración De Instrumentos De Evaluación Diagnóstica, Para Medir Los Aprendizajes De Los (Las) Estudiantes Del Nb2 Y Nb6 De Enseñanza Básica,En Los Sectores De Matemática Y Lenguaje Y Comunicación.Thesis