Escobar Espinosa Luis Alberto2024-05-022024-05-022016https://repo.umc.cl/handle/umc/3324Es preciso contemplar al momento de desarrollarla este acápite que el termino filiación, proviene de filius termino que emana del latín y que corresponde al hijo por lo que concernirá a la relación existente entre padres e hijos, por lo que en estricto rigor se trata de una persona sea hijo de otra la cual es padre o madre, ahora bien después de esta primera aproximación a la clasificación es menester concluir que siempre correspondería a un hecho natural, lo cual jurídicamente no siempre corresponde y no necesariamente existirá coincidencia. Como estudiaremos en capitulo respectivo la filiación adoptiva no es biológica la relación existente entre los padres y el hijo y la misma conclusión se puede colegir cuando el ser humano interviene artificialmente en la procreación.esOrigen naturaleza juridica y efectos de la accion de nulidad de la adopcion en la ley 19.620Thesis