González Labra Camilo Matias2024-05-022024-05-022017https://repo.umc.cl/handle/umc/3316Esta investigación busca analizar la limitación gravosa que imponen los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia dentro de la Negociación Colectiva, cuyos efectos, procedimientos y resultados han sido ampliamente cuestionados por parte de la doctrina nacional y organizaciones sindicales. El objetivo principal de este trabajo es determinar los resultados que tienen, a la luz de la Ley 20.940 -reforma laboral-, los Servicios Mínimos, su calificación y procedimientos dentro de la Negociación Colectiva. Para ello, examinaremos teóricamente el concepto Derecho a Negociar Colectivamente en nuestra legislación y en el Derecho comparado de Latinoamérica, contrastando sus diferencias y realizando un parangón pre y post reforma laboral en lo que respecta a los Equipos de Emergencia como presupuesto de la Huelga. Luego estudiaremos derechamente los Servicios Mínimos y los Equipos de Emergencia en la legislación vigente, analizando su objeto, procedimientos y efectos sobre la Negociación Colectiva, con especial atención en la alta probabilidad de conflicto (anterior al inicio de la Negociación Colectiva) que supone la calificación de Servicios Mínimos, la ausencia de judicialización en la determinación de estos, junto con la conformación y determinación de los Equipos de Emergencia. Terminaremos estudiando jurisprudencia administrativa que se pronuncia al respecto de la limitación estudiada, para así reflexionar sobre el impacto que generó la vigencia de la Ley 20.940, particularmente, en lo referido a los Servicios Mínimos y Equipos de EmergenciaesAnálisis de la afectación que suponen los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia en la Negociación Colectiva, a la luz de la Ley 20.940Thesis