Derecho
Permanent URI for this community
Browse
Browsing Derecho by Author "Añez Medina Lisbet Magdalena"
Now showing 1 - 1 of 1
Results Per Page
Sort Options
Item Análisis del testamento como instrumento de la manifestación de voluntad en Chile v/s un estudio comparado(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Añez Medina Lisbet MagdalenaCuando oímos hablar de testamento, muchas veces nos parece un tanto lejano su cometido, ya que muchos desconocen su aplicación y naturaleza jurídica, y más su cometido, por tanto es relevante comenzar desde sus principios y tener en consideración que la institución de testar nació precisamente desde el origen de Roma, la Ley de las doce tablas solo mencionaba costumbres, si bien el testamento tiene sus orígenes desde antaño, su importancia ha variado en diversos lugares del mundo y es aplicada de acuerdo a la legislación vigente del lugar. El testamento romano ha sido calificado con entera justicia como “el más singular y duradero invento debido al genio jurídico romano” 1 y constituye una absoluta originalidad del derecho creado por ese pueblo. Por la importancia que fue adquiriendo con el paso del tiempo y su trascendencia familiar, económica y hasta política se lo consideró “el negocio más importante en la vida social y jurídica de Roma” 2 . No se encuentra entre los sistemas jurídicos de otros pueblos una institución siquiera parecida, aunque el desarrollo posterior de este particular negocio jurídico, haya terminado recortando sus características más exclusivas, acentuando cada vez más sus aspectos patrimoniales, hasta terminar casi convirtiéndolo en una mera donación mortis causae.- Nuestra legislación trata el testamento en el Código Civil Chileno en su Título III del Libro III, y lo reguló de manera independiente a las reglas sobre familia y propiedad, no obstante, la íntima vinculación entre esas materias. No siguió pues al Código Civil francés, donde las normas sobre sucesiones y liberalidades se encuentran incorporadas en las reglas sobre transmisión de la propiedad. Pues don Andrés Bello siguió la legislación española que derivaba de las Partidas. La palabra testamento viene de “testatio mentis”: testimonio de la voluntad. Es “un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días