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Item Adopción homoparental de Niños y Niñas(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2018-12) Díaz Meza DenisseEn este trabajo tesis bajo la modalidad de ensayo, tomó como punto de inicio, la legislación de adopción de menores en Chile desde sus inicios hasta hoy y cómo se trata en otros países de la orbe, que con legislación muy similar pero con otra mirada de los jueces y sentenciadores hace menos engorrosos y traumático este proceso. Si bien la adecuación de la legislación nacional a los estándares establecidos en instrumentos como la Convención sobre Derechos del Niño y otros tratados internacionales ha generado un amplio desarrollo de la normativa que regula la adopción en Chile, se observa que a varios años desde la entrada en vigencia de la ley 19.620, sus modificaciones y complementos es posible identificar una serie de debilidades en el sistema, cuya influencia impide el cumplimiento efectivo de los objetivos existentes detrás de la verdadera naturaleza de la institución llamada Adopción. Esto se debe principalmente a las demostradas debilidades del sistema de protección especial de derechos de niños, niñas y adolescentes. La definición del concepto interés superior del niño con que se encuentra consagrado y la inexistencia de un marco normativo único en materia de medidas de protección de derechos de la infancia, generan una aplicación excesiva de medidas que implican la separación del niño de su núcleo familiar. Dando pie a que vulnera principalmente su derecho a la identidad y de vivir en familia, que a su vez, da inicio a la apertura de procedimientos de adopción con en el esfuerzo de resguardar este interés superior ya señalado. Tienden a la vulneración de esos derechos la causa de la inexistencia de una adecuada y completa ponderación de todos los principios y derechos que convergen en este tipo de procedimientos. Una debida protección del derecho a la identidad y del interés superior del niño requiere necesariamente de la aplicación subsidiaria de la tan anhelada adopción.Item Alcances Jurídicos de la Ejecución de Sanciones de la red SENAME en Población Adulta: Análisis y Desafíos de la Ley 20.084(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2020) Alday Garrido Grace; Menares Ballesteros PatricioEl presente trabajo muestra al lector el proceso de ajuste de la legislación nacional al ordenamiento jurídico internacional respecto a la protección de los derechos de la infancia y a la implementación de un sistema de justicia penal especial para adolescentes, que ha ido operando en nuestro país en materia de criminalidad, y la respuesta del Estado frente a este tema. Por lo cual, se destaca el análisis de los alcances jurídicos de la ejecución de sanciones de la ley 20.084 y reglamento vigente, prestando especial atención a la prescripción de las sanciones como extinción de la responsabilidad penal de los jóvenes adultos. En este sentido, se consideró el análisis de la política criminal aplicada a adolescentes infractores, fines de la pena, aspectos diferenciadores del catálogo de sanciones, entre otros. Asimismo, se entregan resultados y hallazgos obtenidos de una encuesta aplicada a seis profesionales que se desempeñan en Centros Semicerrados de la región Metropolitana, los que, a su vez que dan cuenta de aquellos nudos críticos que presenta el actual diseño de la ley 20.084 y reglamento vigente, relevando como la institución de la Prescripción cumple un papel importante en relación a aquellos jóvenes adultos que tienen asociadas sanciones de la ley penal de adolescentes.Item Alcances y Limites de las Facultades de las Isapres en la Variación de los Precios de los Planes Complementarios de Salud(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2009) Torres Poblete Roberto EduerdoAnte el notorio aumento de Recursos de Protección, presentados en las Cortes de Apelaciones del país, en el curso de los dos últimos años, por la supuesta “ilegalidad y arbitrariedad”, cometida por las Isapre al “aumentar unilateralmente los costos de los Planes de Salud”, me he abocado en el presente trabajo de investigación, a determinar, si la actual conducta de las Isapre, en el cumplimiento de sus intereses patrimoniales , lo hacen ajustados a las facultades que les otorga la ley , a través, del cumplimiento establecido por la entidad fiscalizadora, que para estos efectos es la Superintendencia de Salud o efectivamente están cometiendo improcedencias técnicas o legales. Se buscará también conocer, si existen otras causales que han desencadenado este fenómeno, y determinar la responsabilidad de la Superintendencia de salud, en la fiscalización oportuna, para evitar posibles efectos, que vayan en detrimento del patrimonio de los cotizantes del sistema de salud Previsional Privado.Item Análisis crítico de las insuficiencias detectadas al sistema indemnizatorio laboral en Chile, la afectación al principio de protección, tanto en los derechos laborales, como aquellos aspectos derivados de la seguridad social.(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2022) Molina Beltrán Jorge; Muñoz Urrutia Pamela; Noches Reinoso IsabelEn el presente trabajo realizamos un análisis crítico de las insuficiencias detectadas en el sistema indemnizatorio laboral chileno y su afectación a los principios de protección de los derechos laborales y los derivados de la seguridad social. En el capítulo 1, se plantea el contexto de la presente investigación, se plantea si el sistema indemnizatorio en Chile responde a la realidad laboral y a su vez si los proyectos de ley que se han ido elaborando cumplen estas expectativas, planteamos un análisis de si el sistema indemnizatorio-legal tiene la capacidad de distinguir entre los efectos del término de la relación laboral, la lesión de la vulneración del derecho al trabajo y aspectos derivados de la seguridad social, analizando desde esa prisma la posible insuficiencia y/o la posibilidad de mantener aspectos no cuantificados. En el capítulo 2, se dedica al desarrollo de la indemnización frente al despido. Su definición por si sola es la causa de extinción de la relación laboral, que nos lleva al análisis de sus conceptos claves como los es la relación laboral, el despido y finalmente la indemnización. Como premisa importante para el entendimiento amplio de la concepción y análisis, se hace necesario mencionar el carácter contractual de la relación laboral, el cual, la doctrina lo ha definido como “aquel acuerdo por el que una persona, trabajador (a), presta personal y voluntariamente sus servicios o ejecuta obras, retribuido (a) por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, que en este caso puede ser física o jurídica…” iDiscutimos y analizamos en este capítulo las indemnizaciones por término de contrato son de tres categorías: indemnización de despido específico, indemnización sanción por despido injustificado e indemnización sanción adicional por despido lesivo a derechos fundamentales. En el capítulo 3, estudiamos la evolución del régimen jurídico indemnizatorio en lo laboral. Como antecedente histórico y de base, es importante destacar que desde fines del siglo XIX, el desarrollo de los modelos económicos que no tenían y no consideraban un marco legal de la relación laboral, no obstante el mundo laboral a partir de la época señalada iba a sufrir una transformación profunda, a partir de los antiguos artesanos, la migración del campo a la ciudad, la actividad minera, agrícolas, la incipiente industrialización y las actividades urbanas propias del crecimiento de las ciudades, puertos las actividades urbanas, hicieron posible el crecimiento de una actividad paralela de "cuello y corbata", denominados “empleados”, que tenían predominio en sus labores del esfuerzo intelectual sobre el físico. En Chile, el primer vestigio de una indemnización por separación del trabajador de su puesto de trabajo, lo encontramos en la Ley 376 del 14 de septiembre de 1896 las transformaciones del mundo laboral estuvieron marcadas por permanentes conflictos que dieron lugar a sostenidos movimientos sociales. Poco a poco, los trabajadores fueron logrando una legislación social que permitió mejorar sus paupérrimas condiciones de trabajo, las que nacen tras movilizaciones. iiEn el capítulo 4, se realiza un análisis jurídico del alcance del régimen indemnizatorio en el marco legal chileno. El actual régimen legal de terminación del contrato de trabajo establece un procedimiento con exigencias específicas contempladas en el Título V de Código Laboral, comprendidos entre los artículos 159 a 178, con independencia de otros requisitos, el incumplimiento de los mismos constituye despido improcedente o simple error administrativo. El incumplimiento de una justa medida de despido u otro requisito constituye un despido improcedente que se impugna. Los efectos de la indemnización se resumen en una suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha fijado unos estándares mínimos en esta materia, y hasta el momento existen tres herramientas específicas para la extinción de los contratos de trabajo: El Convenio No. 158, aunque el país de Chile aún no lo ha ratificado, debe ser recordado como una norma mínima internacional que establece directrices respecto a la validez para la terminación de los contratos de trabajo por iniciativa propia del empleador. Terminamos el capítulo con una introducción en términos de derecho comparado sobre la existencia y alcance de diferentes instrumentos de protección contra el despido, considerando dos grupos de países de América Latina y Europa. El primer grupo incluye iiia Argentina, México y Uruguay. El segundo grupo incluye a Alemania, Dinamarca, España, Francia, Italia y Gran Bretaña. Capítulo 5, se realiza una descripción y análisis final de diferentes regímenes laborales como el de Argentina, Chile, Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) y España y, y su relación en los derechos de protección al trabajador o el desarrollo de esta en el marco de la seguridad social, es decir, para aminorar el estado de necesidad creado tras la desvinculación del trabajador. En esta etapa resulta fundamental, reconocer que los principios del derecho laboral generan que esta especialidad tenga un comportamiento distinto, toda vez, que genera escenarios relacionados a cada principio y en la sinergia de estos, pero en especial el Principio de la Primacía de la Realidad, es que permite dar preeminencia de la realidad del contrato de trabajo, es decir, adopción de figuras contractuales laborales, subjetivas o simuladas, por lo que, ante discordancias entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero. Este principio, es el que permite dirimir la realidad laboral y su cumplimiento, es el que determina el cumplimiento de los otros principios, toda vez, que permite develar en qué situación se encuentra el cumplimiento de los otros principios y, por tanto, los derechos del trabajador. Su aplicación entonces tiene relación con el régimen indemnizatorio y permite la exposición de diferentes tipos de pruebas, que determinarán la relación de lo expuesto con lo real. ivCapítulo 6, sobre las conclusiones y recomendaciones, la indemnización laboral está relacionada con la seguridad social en términos de que ambos conceptos forman parte de la declaración de derechos humanos y por consiguiente responden uno como consecuencia del otro a la necesidad general de protección frente a determinados riesgos de la vida y necesidades sociales. Los sistemas de seguridad social eficaces garantizan la seguridad de los ingresos y la protección de la salud, contribuyendo así a la prevención y reducción de la pobreza y la desigualdad y la promoción de la integración social (disminuye el potencial de formación antisocial) y la dignidad humana. Lo hacen proporcionando beneficios en efectivo o en especie diseñados para garantizar el acceso de por vida a la atención y los servicios de salud y la seguridad de los ingresos, en particular en caso de enfermedad, desempleo, accidente de trabajo, maternidad, vínculos familiares, discapacidad, pérdida de personas a cargo, así como durante la jubilación y la vejez. Como tales, los sistemas de protección social deben ser vistos como una inversión relevante en el bienestar de los trabajadores y la sociedad en su conjunto, facilitando el acceso a la educación y la formación, la nutrición y los bienes y servicios básicos. Chile tiene que desarrollar sus necesidades de seguridad social de modo que pueda lograr gradualmente las metas de cobertura universal y cobertura de riesgos sociales con un nivel adecuado de beneficios y esto debe ser visto como una meta con objetivos a corto y largo plazo.Item Análisis crítico entorno al maltrato animal en el deporte del rodeo en Chile, y su aplicación jurídica del principio de especialidad en la ley de maltrato animal y codigo penal(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2016) Piña Aravena Ivan AlfredoLos objetivos del trabajo son principalmente acreditar la existencia del maltrato animal desde diferentes puntos de vista, relacionándolo al deporte del Rodeo y su falta de sanción penal, explicar porque ocurre en virtud de la aplicación del “principio de especialidad”, ubicado en el artículo nº 13 del Código Civil, que resuelve el conflicto cuando las normas se oponen, dando como resultado que prevalece norma especial, que es el articulo nº 16 de la ley nº 20.380, prima por sobre norma general del artículo 291 bis. Código Penal, dando como resultado absolución del maltrato. Los resultados que busca del estudio de son para aclarar la permanencia del Rodeo como deporte en la actualidad y describir porque no es sancionado como maltrato animal. Cuyo propósito es obtener una mejor regulación o futura derogación de este deporte, porque violenta a los animales víctimas de esta esto. También para que poder generar conciencia de respeto y protección con los animales, el sufrimiento que padecen cuando son maltratos, además satisfacer una necesidad social en la diversidad existente en la actualidad de pensamientos espirituales, sociales, religiosos y políticos de muchas personas que se manifiestan de distintas maneras en contra de esta actividad.Item Análisis de la afectación que suponen los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia en la Negociación Colectiva, a la luz de la Ley 20.940(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2017) González Labra Camilo MatiasEsta investigación busca analizar la limitación gravosa que imponen los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia dentro de la Negociación Colectiva, cuyos efectos, procedimientos y resultados han sido ampliamente cuestionados por parte de la doctrina nacional y organizaciones sindicales. El objetivo principal de este trabajo es determinar los resultados que tienen, a la luz de la Ley 20.940 -reforma laboral-, los Servicios Mínimos, su calificación y procedimientos dentro de la Negociación Colectiva. Para ello, examinaremos teóricamente el concepto Derecho a Negociar Colectivamente en nuestra legislación y en el Derecho comparado de Latinoamérica, contrastando sus diferencias y realizando un parangón pre y post reforma laboral en lo que respecta a los Equipos de Emergencia como presupuesto de la Huelga. Luego estudiaremos derechamente los Servicios Mínimos y los Equipos de Emergencia en la legislación vigente, analizando su objeto, procedimientos y efectos sobre la Negociación Colectiva, con especial atención en la alta probabilidad de conflicto (anterior al inicio de la Negociación Colectiva) que supone la calificación de Servicios Mínimos, la ausencia de judicialización en la determinación de estos, junto con la conformación y determinación de los Equipos de Emergencia. Terminaremos estudiando jurisprudencia administrativa que se pronuncia al respecto de la limitación estudiada, para así reflexionar sobre el impacto que generó la vigencia de la Ley 20.940, particularmente, en lo referido a los Servicios Mínimos y Equipos de EmergenciaItem Análisis de la Protección de Derechos Fundamentales a los Inmigrantes, en Chile(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2017-12) Llabur Avilés César AndrésUna de las preocupaciones a nivel mundial y sobre todo en los países más desarrollados es el fenómeno de la migración. Esta problemática ha obligado a modificar la legislación interna de cada país, dándole cabida a una serie de leyes que han incluido a los inmigrantes, dentro de las cuales se pueden destacar: sistema de salud, legislación laboral, sistema educacional, acceso a vivienda, entre otros. Proyectando, de esta manera, su situación actual hacia un futuro prometedor. Actualmente las sociedades en desarrollo presentan un elemento común llamado "Globalización" este fenómeno se ha formado en virtud de los cambios económicos, tecnológicos, políticos, entre otros, generando principalmente importantes movimientos de población llamado "inmigración". Hoy en día, la situación política y económica de los países migrantes, de algunos países, han marcado un cambio radical en la migración a nuestro país, generando el ingreso significativo de inmigrantes de distintas naciones, con el fin de integrarse a nuestra sociedad y mejorar sus condiciones de vida. El aumento del flujo migratorio impone nuevos acentos y desafíos, al Estado de Chile, asumiendo esta realidad de un modo consistente ya que forma parte de la realidad nacional actual y contribuye al desarrollo económico, político, social y cultural del país, el Estado debe diseñar e implementar políticas efectivas. Razón por la cual esta tesis, a través de una análisis descriptivo, pretende dar cuenta de los avance en materias de Protección de los Derechos a los inmigrantes en el desarrollo de nuestras constituciones, analizar la legislación vigente establecida en el decreto Ley N° 1094, de fecha de publicación el 19 de julio de 1975. Determinar sus principales deficiencias y de esta manera identificar de que forma el proyecto de la nueva ley de Migraciones presentado por el Ejecutivo el día 21 de agosto del 2017, pretende dar solución estas falenciasItem Análisis de los Sistemas Previsionales en Chile y Propuestas de Modifición al Actual Sistema(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2016) Villagra Valencia Sara De LourdesHistóricamente, el sistema de seguridad social en el mundo se ha confeccionado para el beneficio y la protección de los trabajadores al finalizar su vida laboral. En la actualidad los sistemas de pensiones son un punto determinante en la calidad de vida de los pensionados, ya sea por vejez o invalidez. La Seguridad Social en Chile es: “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”Item Análisis del Acuerdo de Unión Civil en Chile en Razón de su Entrada en Vigencia y los Cambios que Significaron para Nuestra Legislacion(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Peña AndreaNuestro país se ha caracterizado por ser conservador, siendo tema de múltiples diferencia en los últimos años llevar a efecto una ley que permitiera regular el vínculo entre parejas homosexuales, por lo que diversas propuestas fueron presentadas, pero finalmente el presidente Sebastián Piñera señaló que estaba a favor de una ley que legalizaría una forma de unión civil; su intención expuesta fue para “proteger y resguardar [...] la dignidad de esas parejas, si son de distinto o incluso del mismo sexo” 1 ,si bien desde el año 2003 existieron diferentes proyectos, fue sin embargo recién en el año 2011durante su gobierno, que se presentó un proyecto de ley que creaba el acuerdo de vida en pareja, siendo este proyecto de ley finalmente el que fue aprobado en enero de 2015, creando el Acuerdo de Unión Civil, que podrá ser suscrito por parejas tanto heterosexuales como homosexuales, reconociendo a la familia homoparental pero con algunas distinciones a la familia heteroparental. Por tanto, con fecha 22 de octubre del presente año entró en vigencia la ley 20.830, que crea El Acuerdo de Unión Civil, dicha ley viene a regular y reconocer una realidad en la que se encontraban inmersos muchos chilenos, como lo es la convivencia, permitiendo reconocer las parejas de hecho indistintamente de su orientación sexual, permitiendo regularizar su situación con el objeto de formalizar su vínculo y dar protección a los diversos aspectos familiares, patrimoniales y derechos de salud, laborales y previsionales de la relación.Item Análisis del testamento como instrumento de la manifestación de voluntad en Chile v/s un estudio comparado(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Añez Medina Lisbet MagdalenaCuando oímos hablar de testamento, muchas veces nos parece un tanto lejano su cometido, ya que muchos desconocen su aplicación y naturaleza jurídica, y más su cometido, por tanto es relevante comenzar desde sus principios y tener en consideración que la institución de testar nació precisamente desde el origen de Roma, la Ley de las doce tablas solo mencionaba costumbres, si bien el testamento tiene sus orígenes desde antaño, su importancia ha variado en diversos lugares del mundo y es aplicada de acuerdo a la legislación vigente del lugar. El testamento romano ha sido calificado con entera justicia como “el más singular y duradero invento debido al genio jurídico romano” 1 y constituye una absoluta originalidad del derecho creado por ese pueblo. Por la importancia que fue adquiriendo con el paso del tiempo y su trascendencia familiar, económica y hasta política se lo consideró “el negocio más importante en la vida social y jurídica de Roma” 2 . No se encuentra entre los sistemas jurídicos de otros pueblos una institución siquiera parecida, aunque el desarrollo posterior de este particular negocio jurídico, haya terminado recortando sus características más exclusivas, acentuando cada vez más sus aspectos patrimoniales, hasta terminar casi convirtiéndolo en una mera donación mortis causae.- Nuestra legislación trata el testamento en el Código Civil Chileno en su Título III del Libro III, y lo reguló de manera independiente a las reglas sobre familia y propiedad, no obstante, la íntima vinculación entre esas materias. No siguió pues al Código Civil francés, donde las normas sobre sucesiones y liberalidades se encuentran incorporadas en las reglas sobre transmisión de la propiedad. Pues don Andrés Bello siguió la legislación española que derivaba de las Partidas. La palabra testamento viene de “testatio mentis”: testimonio de la voluntad. Es “un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus díasItem Articulo 12 Ley de Acuerdo de Unión Civil en Chile, ¿Definitivo Obstáculo a Legitimar Matrimonios entre Personas del Mismo Sexo?(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2016) Álvarez Cabana Oscar AntonioLa sociedad chilena ha mantenido hasta hace poco una tradicional posición en torno a lo que concibe como familia con una marcada posición tradicionalista, más aún cuando se refiere al matrimonio. Actualmente el matrimonio en Chile está normado por la Ley 19.947 que establece sus requisitos, así también mantiene normativa y elementos sustanciales del Código Civil, normativa claro está, autoriza celebrar matrimonio tanto ante Oficial del Registro Civil o ante entidades religiosas de derecho público, en este último caso queda condicionado a su ratificación ante sede civil1 . Muestra de un primer paso en la apertura de nuestra sociedad, se materializó en la promulgación de la Ley de Acuerdo de Unión Civil, que regula las relaciones tanto de heterosexuales como de homosexuales, lo que no ha estado exento de numerosas críticas. Es preciso indicar desde ya, que la legislación chilena no contempla la posibilidad de celebrar matrimonio entre personas del mismo sexo, pues coloca como un elemento esencial en el matrimonio la diferencia de sexo, como prescribe el artículo 102 del Código Civil, “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”2 . Por lo tanto se establece que es un contrato solemne entre un hombre y una mujer, por lo que no concurriendo el requisito de diferencia de sexo, no podría definirse o sostener una unión de ese tipo como un matrimonio en Chile, para nuestra legislación sería inexistente. El año 2004, al entrar en vigencia la ley N°19.947 que establece la nueva ley de matrimonio civil, no se volvió a definir la institución del matrimonio, con lo cual se mantuvo lo que prescribe la norma citada del Código Civil. Al mismo tiempo la ley N°19.947 establece en el artículo 80 inciso primero, la norma interna internacional con el siguiente tenor: “Los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de celebración. Así el matrimonio celebrado en país extranjero producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiese celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”. En Chile, la normativa y regulación de los efectos del matrimonio, tienen un carácter estricto de reserva legal, esto de acuerdo a nuestra Constitución Política3 . Por otra parte, al hacer relación con el ámbito internacional podemos advertir que la norma expresa del artículo 80 de la ley N°19.947, si bien da la posibilidad de reconocimiento a los matrimonios celebrados en el extranjero, limita expresamente a los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo, aunque éstos hayan sido válidamente celebrados. Hace más amplio el alcance, cuando nos referimos a los preceptos legales del Código Civil artículos 14° “la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros” y el artículo 15° “El chileno se encuentra sujeto a las leyes patrias no obstante su domicilio o residencia en país extranjero, respecto de: 1. Estado de las personas y de su capacidad para ejecutar actos que hayan de tener efecto en Chile. 2. En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero solo de sus cónyuges y parientes chilenos”.Item Carácter estatutario de la Administración pública.(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2014) Quinteros Johanna; Zapata ClaudiaEste estudio tiene por objeto abarcar el tratamiento de una problemática que existe en chile, pero no hay interés por parte del legislador en legislar el tema, pese a que la O.I.T. en adelante organización internacional del trabajo, ha hecho diversas sugerencias a chile en legislar sobre la problemática del carácter estatutario de la administración pública. Este carácter estatutario tiene diversos efectos, dado que no se aplica la legislación común, los funcionarios públicos se rigen por un derecho específico que es el derecho administrativo y este contempla el estatuto administrativo, que es el cuerpo jurídico por el cual se rigen los funcionarios públicos, pero la ley señala que en el caso de silencio de ley, es decir cuando una determinada situación no sea tratada en la norma, se deberá recurrir a otra norma jurídica del mismo rango legal, así reza el aforismo jurídico, pero aplicando esto al caso en concreto seria el código del trabajo, la norma jurídica que debería aplicarse a los funcionarios públicos, cuando el estatuto administrativo no establece normas para situaciones específicas, como por ejemplo, los funcionarios públicos no pueden formar sindicatos, es más esta prohibición es incluso de rango constitucional, es en esta materia donde la O.I.T. ha ordenado derogar esta figura, dado que la libertad sindical, es un derecho humano, por tanto su valor es supra-constitucional, y para esto utilizaremos un método cualitativo del nivel descriptivo dado que indagaremos en la situación en que se encuentran los funcionarios públicos de nuestro país Chile, mostrando cual es el nivel de asociación gremialista que existe entre ellos.Item Colaboración del Presunto Infractor en la Ley 21.000 de la Comisión para el Mercado Financiero, Efectividad del Mecanismo(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2020) Mejías Osorio Daniela AndreaEl presente trabajo, tiene como objeto investigar la efectividad del mecanismo llamado “la Colaboración de presunto infractor” en la ley 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, institución que deroga la ex Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). En la historia de nuestra legislación, ha habido diferentes mecanismos que se han utilizado para prevenir y evitar que se cometan ilícitos, cuya efectividad ha dependido de diversos factores. Pero una vez cometidos, los mecanismos utilizados para asegurar que los procesos administrativos o judiciales se desarrollen con celeridad y efectividad, no siempre permiten facilitar el desarrollo de las causas en un período de tiempo reducido, más bien, es uno de los problemas del sistema judicial chileno, al que se le critica de ser muy lento en su desarrollo, dado el prolongado tiempo que demoran las causas en llegar a un pronunciamiento definitivo por parte de los órganos facultados para su conocimiento y persecución. Dado lo anterior, es que en materia de ilícitos se pueden encontrar algunos ejemplos en nuestra legislación, en que se ha intentado facilitar el desarrollo de los procesos judiciales, en cuanto a la etapa de conocer del asunto en controversia. Por lo que una de las motivaciones en la elección del tema de esta tesis, es justamente, descubrir cuán efectivo llegan a ser algunos mecanismos que tienen el objeto de acelerar la obtención de la información, en las investigaciones de posibles ilícitos en materia de derecho económico, y en específico, en la ley 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, de reciente data (2017), una nueva institucionalidad que vino a derogar a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).Item Consideraciones Legales y Doctrinales para Derogar el Articulo 394 Código Penal(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2020) Parraguez Pérez Pedro OrlandoLa presente tesis, trata acerca de la derogación del delito de infanticidio cometido antes de las 48 horas de vida, tipificado en nuestro actual código penal, de ahí que resulte relevante saber cómo influye este contexto al juzgarlos. El problema esencial versa en la inexistencia de espacio normativo para el mantenimiento del tipo penal de infanticidio, en razón, que su mantenimiento conlleva a la vulneración de derechos fundamentales. Por otra parte, existen aquellos países en que han optado por la eliminación de las normas que regulan este delito, como es el caso de la república oriental del Uruguay, que decidió igualar el delito de infanticidio honoris causa, por el delito de homicidio. Entregando mayor seguridad al infante que esta por nacer. Para la construcción del presente trabajo, se ha elaborado dos tipos de contrastación para verificar las hipótesis planteadas como tentativa, siendo la doctrina y la jurisprudencia los que han validado positivamente la presente investigación. En conclusión, se puede afirmar una vez que se han contrastado válidamente las hipótesis, ¿es necesaria la derogación de la figura del delito de infanticidio, para evitar la vulneración de derechos fundamentales?Item “Contratos Honorarios En La Administración Publica” ¿Prestación De Servicios O Relación Laboral Encubierta?(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2018) Sanyour Núñez JoséEn la presente tesis se intentará vislumbrar la verdadera relación jurídica contractual que existe entre las personas naturales contratadas bajo un régimen diferente al habitual funcionarial, en la administración pública para realizar labores propias de la dotación del personal Institucional. Como pequeña reseña, cabe señalar que la administración tiene la facultad de contratar personas naturales para realizar prestaciones específicas, ya sea profesional, técnico o experto. Como cuestión previa, es necesario establecer que esta modalidad de contrato existe desde la dictación del Estatuto Administrativo (norma facultativa de este tipo de contratación) en su antiguo Artículo 10 actual 11 del cuerpo normativo antes citado. Así las cosas, esta facultad ha sido tomada por las Instituciones como una suerte de “nuevo régimen jurídico contractual” para producir contrataciones a nombre de la Institución con personas naturales para que se desempeñen como “funcionarios” encubiertos, lo cual permite que la Administración realice su función con personas fuera de la dotación del personal autorizado, en condiciones contractuales precarias y vulnerando todo tipo de derechos laborales y hasta fundamentales. Es este tipo de contrataciones, las que generan la vulneración de derechos, amparadas todas por la Contraloría General de la Republica, quien, a través de su Jurisprudencia Administrativa, ha reiterado que estos contratos solo implican los derechos contenidos en su texto, no haciendo extensibles derechos ningún tipo y ni hablar de Garantías Fundamentales, como protección a la maternidad entre otros. Cabe señalar que existe Jurisprudencia Judicial de la actualidad que ha comenzado a dar un vuelco en este tipo de “interpretación” o “alcance” de las normas, debido a que se ha recurrido a la Corte Suprema mediante el recurso de “Unificación de Jurisprudencia”, la cual ha comenzado a fallar en favor de aquellos prestadores de servicios que han tenido la tenacidad y también digámoslo, los recursos para poder llegar a esta instancia y lograr una justa retribución de parte del Estado en relación a los derechos vulnerados. Los fallos que analizaremos durante el desarrollo de esta tesis, se han orientado en determinar que ha sido la función que desempeña el “prestador” la que califica la relación laboral y no la dependencia y subordinación o bien el cumplimiento de una jornada, elementos los cuales son determinantes para la relación laboral, según la naturaleza jurídica de un contrato de trabajo.Item Control de identidad y control de identidad preventivo, decantados en la Audiencia de control de identidad en los tribunales chilenos.(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho., 2022) Muñoz Macaya Edgardo MirkoMemoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas.Item Creación de un Poryecto de Ley con el Fin de Proteger al Trabajador frente al Despido o Reemplazo a Consecuencia de la Automatización(Universidad MIguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2019) Barboza Ramírez Alejandro; Silva Torres ReynaldoEl desarrollo tecnológico y los distintos conflictos a lo largo de la historia de la humanidad ha sido vertiginoso, desde que el hombre descubre la escritura (hace aproximadamente 4.000 años A.C.) no ha dejado de registrar los hechos que han marcado nuestra historia, entre los hechos más importantes en el desarrollo de humanidad, son: - La invención de la imprenta - La revolución industrial - La Gran Depresión - La primera Guerra Mundial y segunda Guerra Mundial - La invención de la Computadora - La Crisis del año 2008 - El incontenible avance de la informática y la automatización Todos estos hechos de una u otra forma han afectado el empleo, ya sea porque es un conflicto, donde la guerra es la protagonista y los empleos no se crean ya que la economía no los requiere o un gran salto tecnológico que marca un cualitativo cambio respecto de las actividades que se realizan y como se realizan con el fin de obtener un bien. Con todo, hoy estamos frente a un fenómeno distinto, esto es más que un cambio tecnológico, esto es más que un nuevo programa que soluciona un problema mundial determinado, esto es la sustitución de la mano de obra humana por máquinas con inteligencia artificial que desarrollan las mismas actividades que el ser humano. Esta automatización es tan desconocida como conocido es el futuro, en nuestro país este problema se está viviendo hoy, no en el futuro, por ejemplo, con sorpresa vemos como las cajeras en los supermercados van desapareciendo, las nuevas líneas del metro incorporan la automatización en los carros, hoy ya no van los conductores manejándolos. Y la combinación Capital trabajo se ve afectada , ahora será Capital y Capital que proveerán de los bienes que la sociedad requiere, una paradoja dialéctica interesante, por cuanto, durante siglos y siglos los trabajadores aportando con la plusvalía de trabajo, permitieron la acumulación de capital, como nunca antes visto, y que el mundo empresarial disfruta hoy, con esa misma utilidad el empresario se fabrica nuevos trabajadores, autómatas, desplazando al trabajo humano de la generación de los bienes.Item “Cuál es el nivel de eficacia de la firma electrónica en el pagare como titulo de crédito.”(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2013) Tamayo Meneses Luis EstebanTomando en consideración la extensa cantidad de tiempo que existe entre la promulgación de la norma que regula las letras de cambio y el pagaré, que data del 29 de diciembre del año 1981 y la promulgación de la ley que regula la emisión de documentos electrónicos y firma electrónica, ley 19.799 con fecha de promulgación el 25 de marzo del 2002, generando un conflicto entre las normas, en función a su adaptabilidad a nuestra época y los avances tecnológicos que imperan en nuestros días. Es por esto que el presente trabajo intenta dar a conocer, la gran incompatibilidad que existe entre dichas leyes y lo necesario que es legislar al respecto y a la brevedad de lo posible. Al momento de promulgar la ley que regula jurídicamente la emisión, firma y ejecución forzada de un título de crédito (ley 18.092). El legislador no tenía ni la más minima noción de lo que era Internet, ni mucho menos de lo que era un soporte electrónico, que podría contener obligaciones para las partes. Ya que su fecha de publicación se remonta a el 14 de enero de 1982. Es decir, el Internet en chile y los primeros antecedentes de la red se remontan a inicios de los años ochenta, aunque técnicamente el inicio fue en el año 1986, cuando se logro dar el paso concreto para establecerla en el país. Gracias al aporte de la empresa CNR, que donó dos maquinas y una línea telefónica directa para conectar las universidades de Chile y de Santiago, en el cual se consiguió el primer alcance. Este sistema era útil para enviar correos electrónicos breves y archivos de bajo peso. En relación con el tema a tratar, en el año 2002 se emite la ley respecto de documento y firma electrónica, no tomando en consideración que transversalmente se estaban considerando documentos de los cuales se incluían obligaciones que se pudrían exigir por la vía ejecutiva y presentar en juicio como medio de prueba. El problema radica principalmente en la falta de concordancia que existe entre las normas y el extenso tiempo (20 años) que demarca una inadaptabilidad jurídica entre ellas. Entonces nacen las disyuntivas ¿Cuales son los aspectos relevantes de la legislación Chilena, que regula tanto la firma electrónica como el pagare? Además como efecto inmediato de la primera pregunta ¿Que produce su falta de aplicación?Item Cuestionamiento A La Capacidad De Ejercicio En Adultos Mayores “Legitimidad Del Certificado De Lucidez” ¿Legalidad O Vulneracion De Derechos?(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho., 2023) Díaz Berrios Jennifer; Yáñez Aliaga JessicaLa presente investigación se concreta a través de un análisis a la ancianidad, desde el punto de vista del derecho civil, y sobre todo en aquella discriminación que sufren los adultos mayores desde su capacidad, en que los notarios públicos por regla general, les solicitan un certificado de lucidez para medir su capacidad al momento de celebrar contratos. El punto neurálgico de este ensayo es en la mayoría de edad que es la etapa de la ancianidad, ya que en Chile la mayor atención se centra en aquella protección que le entregan las políticas públicas, pero data una despreocupación tremenda respecto al adulto mayor desde la mirada como sujetos de derechos. Ya que desde la capacidad es demasiada limitada avasallando con sus derechos y sin tener respeto a sus propios derechos individuales como personas. Para la obtención de los resultados se estructuró, a través de distintos casos de jurisprudencia, aplicada por los tribunales de justicia, esta mirada de nuestra legislación y sus derechos de los ancianos, como tema principal que es la capacidad. Por otro lado, la problemática estudiada, son aquellas normativas legales que regulan, la demencia, esta regulación del código civil destaca la forma en que se intenta lograr que en la etapa de la ancianidad tengan una mayor autonomía, en que por un lado se protege más al adulto mayor, pero que de alguna manera se les hace notar ante la sociedad la disminución de su capacidad, y en que según los notarios suelen medir, con un certificado de lucidez.Item De la retractación de los padres adoptivos en la Ley de Adopción en el Derecho Chileno de Familia a partir del año 1999 y posibles recursos procesales, una vez dictada la sentencia de adopción.(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Lazo Pamela; Nova Méndez ClaudiaEl día 27 de Septiembre de 2011, el diario “La Prensa Austral” de Punta Arenas publicó una nota periodística que daba cuenta de que tres hermanos de 4, 5 y 8 años a esa fecha, habían sido “devueltos” por su familia adoptante, quienes se retractaron luego de dos años de vivir con los niños. El día 21 de Abril de 2002, el diario “El Austral de La Araucanía” 1 publicó una breve entrevista a la directora de SENAME de la época, doña Delia Del Gatto Reyes, quien, preguntada por la devolución de un niño en la comuna de Valparaíso, contestó que era una situación excepcionalísima que no ocurría hace 10 años, asegurando que con la nueva ley dichas incidencias no ocurrirían por la rigurosa selección de los matrimonios adoptantes. Agregó que todo se debió a una decisión equivocada de los adoptantes y que nunca existió una “devolución”, puesto que ocurrió “justo antes de firmar los papeles”. El día 19 de Abril de 2013, la Unidad de Adopción de Sename efectuó presentación ante un Juzgado de Familia de la Región Metropolitana dando cuenta de la falta de adaptación entre una niña de 11 años y sus padres adoptivos extranjeros. Lo mismo ocurrió con fecha 09 de Julio de 2014, donde la misma Unidad de Sename efectúa presentación ante el mismo Tribunal, dando cuenta del retracto de los solicitantes extranjeros, respecto del proceso de adopción internacional de dos niños chilenos de 8 y 6 años a la fecha de la solicitud.