El Tratamiento Legal del Patrimonio del Menor Adulto como Trabajador Dependiente

Date
2015
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Publisher
Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
“Un tema siempre importante y no menor dice relación con los niños, aquellos de los cuales se espera que sean el futuro de nuestro país. Pues bien como futuro prominente es importante revisar, analizar y categorizar el tratamiento que reciben los menores adultos dentro de nuestra legislación, comenzando con aquellas normas fundamentales y básicas, como así con los derechos que deben respetárseles. Ahora bien respecto a los menores el código civil distingue entre menores adultos mujer y menor adulto hombre, distinto es el código laboral, que no hace distinción en relación al sexo del menor adulto, considerándolos a ambos en una sola categoría. Dentro de nuestro estudio nos referiremos a aquellas normas de índole laboral, es decir, aquellas que buscan regular las situaciones de los menores adultos que se encuentran trabajando. También veremos temas relevantes con respecto a la patria potestad y en concordancia a su patrimonio, en donde reconoceremos que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes, que corresponden al padre o a la madre, sobre los bienes de sus hijos, no emancipados, por regla general (artículo 246, inciso 1 del código civil), pero también debemos tener presente que el hijo se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial...(artículo 251, código civil). Tenemos en nuestra sociedad Menores Adultos que se encuentran en una estricta relación laboral y que además consta de un trabajo dependiente; orientado a sus labores, y el que de alguna manera limita sus libertades, pero además le otorga a dicho Menor una aparente independencia económica, toda vez que, según el artículo 254, del código civil, no se podrán enajenar ni gravar en caso alguno, los bienes raíces del hijo, aún perteneciente a su peculio profesional.
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