Seminario de tesis

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    Derecho aeronáutico internacional: sus convenios y tratados.
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho., 2021) Ortiz Tobar Ricardo Andrés
    El presente trabajo tiene por objetivo dar a conocer el Derecho aeronáutico internacional y sus convenios y tratados. Para ello se abordarán temas como el origen de la aviación, el concepto de derecho aeronáutico y el porque es una rama del derecho con objetivos y características propias. Luego con la explosión de la actividad aeronáutica fue necesario crear instituciones aeronáuticas internacionales cuyo fin fue establecer ciertas normas aprobadas y ratificadas por distintos países para mejorar la facilitación y la protección de los usuarios de la aviación civil mundial, esto lo hicieron a través de numerosos convenios y tratados, cada uno con temas específicos, acorde al época histórica en que fueron emitidos, los cuales siguen la mayoría vigente hasta el día de hoy como el Convenio de Chicago que tuvo por objeto actualizar las normas sobre aviación donde asistieron 52 estados. El método de recopilación de información mas el método deductivo utilizado en esta tesis permite entregar un conocimiento básico y de entrada a aquellos jurisconsultos que deseen adentrarse en esta rama del derecho, la cual esta en auge, sobretodo en temas de responsabilidad.
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    Prohibición arbitraria del ejercicio de la Libertad Sindical a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2021) Balcazar San Martín Luis Alejandro; Osses Paredes Roberto Andrés
    El presente trabajo tiene por objeto analizar la regulación de la Libertad Sindical respecto de los Funcionarios Públicos de nuestro país, específicamente de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, mediante un estudio de cada uno de los derechos que lo integran: Sindicalización, Negociación Colectiva y Huelga. Dicho análisis se abordará mediante la comparación de nuestra normativa vigente, desde la Constitución, normas de rango legal, y las normas del Derecho Internacional relacionadas a la materia, especialmente aquellos tratados y convenios suscritos por nuestro país y que a la fecha, se encuentran ratificados y vigentes, además de regulaciones de otros países mediante el derecho comparado. A su vez, se analizará las actividades que pueden realizar los funcionarios de la administración pública quienes, si bien tienen el mismo empleador junto a las FFAA y de Orden y Seguridad, no gozan de los mismos derechos laborales. Finalmente, se plantea la necesidad de realizar distintas reformas a la normativa vigente, tanto a nivel Constitucional como legal, para de esta manera propender a la protección de los derechos de la Libertad Sindical sobre los funcionarios de las FFAA y de Orden con el fin de cumplir las obligaciones que el Estado ha adquirido mediante la incorporación de distintos tratados o convenios sobre este tema.
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    El control de identidad preventivo: un análisis en su aplicación cotidiana.
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho., 2022) Novoa Vergara Javier Enrique
    En estas líneas intentaremos abordar el control de identidad, como un elemento descrito por ley, para su cumplimiento y como método de solución en parte al conflicto de seguridad que golpea a nuestra sociedad, esbozaremos criticas en su aplicación y también las oportunidades que ofrece este elemento en el combate a la delincuencia, y por último la importancia de contar con este tipo de elementos que a priori parecen vulnerar derechos y garantías constitucionales.
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    Pluralidad juridica: una urgencia descolonizadora como base para La paz y justicia.
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho., 2022) Silva Guzman Juan Ignacio
    El siguiente trabajo de investigación e información el que he denominado, en una de sus partes, “Una Urgencia”, es el reflejo de los acontecimientos que se están desarrollando en distintos lugares y territorios de Latinoamérica, en donde , los pueblos originarios están demandando más participación y contribución en las políticas públicas de los Estados, para así, aportar al desarrollo y preservación del “Buen vivir”. Este trabajo comenzó en un periodo en nuestro país en donde se estaba desarrollando un incipiente proceso Constituyente para redactar una nueva Constitución, logrado a través de intensas movilizaciones sociales que concluyeron con el “Estallido Social” del 19 de Octubre de 2019, cuando una población mayoritaria salió a las calles a exigir y demandar nuevas políticas públicas, más equidad, dignidad y una nueva Constitución. Estas movilizaciones trajeron a las calles, también, las demandas de los diversos pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile, con un marcado acento en la posibilidad de comenzar a darles más participación y desarrollo junto a procesos de cambios e integrando sus saberes, conocimientos y formas de organización al debate publico nacional. Una de estas demandas era que, a través, de la convocatoria a una nueva Constitución en ella se redactara la integración de los pueblos indígenas con sus sistemas normativos o Pluralidad Jurídica para la resolución de conflictos surgidos en sus territorios. Todo el trabajo que se inició, en esta Convención Constituyente elegida democráticamente en sendos plebiscitos en donde la mayoría de los votantes voluntarios optaron por esa opción de una nueva Constitución, fue quedando marginada del debate público nacional y solo se dieron conocimientos parciales a la población, por parte de los medios controlados por las elites y oligarcas. En base a estos planteamientos, surgidos en ese período, es que comenzó mi trabajo para hacer un aporte y real conocimiento al Pluralismo Jurídico que esta siendo aplicado en diversos territorios y que no representan un peligro para las democracias occidentales, al contrario, es un factor para preservar las tradiciones, costumbres y conocimientos ancestrales de quienes habitan junto a nosotros nuestra tierra.6 El Pluralismo Jurídico y sus formas de implementación se muestran en este trabajo como un complemento, más que una anulación del Derecho tradicional y sus instituciones. En cada lugar en que se aplica con sus particularidades y modos diversos, siempre esta sujeto a las normas mayormente Constitucionales que rigen las vidas de sus habitantes. En cada pueblo indígena las particularidades de las normas orales y costumbres se desarrollan con un componente colectivo, de tratar siempre de solucionar en vez de castigar, la justicia es impartida con una relación de comunidad, de solidaridad, de mediar dentro de las mismas familias afectadas por estas faltas, sin por ello, ser firmes ante eventos graves para la convivencia de las comunidades. En la mayor parte de las Comunidades y Pueblos indígenas citados en estos escritos, la palabra “equilibrio” y “armonía” esta frecuentemente presente en la aplicación de la Pluralidad jurídica o justicia indígena, como es que se refieren algunos autores. En Colombia, Perú Ecuador, Bolivia, por nombrar algunos territorios, la Pluralidad Jurídica se ha ido implementando en base al Convenio 169 de la OIT, que en sus artículos trata de zanjar las particularidades de los pueblos indígenas, mostrar sus formas de vida y de como han sido estos quinientos años y más, de despojo de sus tierras y derechos por parte de los invasores primeramente y después por los Estados y Repúblicas nacientes. Los pueblos indígenas, están en desventaja, sobre todo en cuanto a la administración de justicia por parte de los ordenamientos jurídicos imperantes en América. Han sido constantemente vulnerados todo tipo de derechos y esa realidad no ha cambiado. La pluralidad Jurídica es una forma de devolver , en parte, esa dignidad arrebatada a la fuerza. La Pluralidad Jurídica tiene un componente histórico que tiene efectos positivos en cuanto a su aplicación dentro de la poblacion.No es menor que el Pueblo Nasa en Colombia, producto de su desarrollo organizativo haya podido lograr un equilibrio y armonía en vastos territorios del Valle del Cauca y expulsado a las bandas criminales para militares y grupos guerrilleros de la zona, todo producto de poder tener el control y aplicación de la “justicia” en manos de Cabildos y autoridades legitimadas en elecciones, siguiendo tradiciones ancestrales. Así también, otros pueblos indígenas aplican sus normas y tradiciones jurídicas con componentes y principios de justicia estatal, que en ningún modo es desafiante para las autoridades locales, ya que solamente entra en función cuando voluntariamente se desea concurrir a ella.7 La Pluralidad Jurídica, quizás , en este momento , ya no es una “urgencia” en nuestro país, como lo estaba al principio de este trabajo, pero aun está latente en los pueblos indígenas, que esperan de los Estados un reconocimiento a su cultura, diversidad, diferencias y sus sistemas ancestrales de convivencia.
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    La Precarización Laboral Y Salarial Derivada Del Régimen De Subcontratación Laboral
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho., 2021) Hernández Sanabria Giselle
    Este trabajo es una investigación del fenómeno de la subcontratación laboral y las distintas consecuencias negativas que se han verificado producto de este método de descentralización productiva en distintos países, tanto de América Latina como de Europa. Para poder llegar a analizar esos problemas de fondo daré una pincelada de lo que es en general el derecho Laboral en el ordenamiento jurídico chileno, comenzando por sus cimientos al conocer las fuentes que lo inspiraron, los principios en que se apoya esta rama del derecho, los distintos conceptos que permitirán un mejor entendimiento de la cuestión en estudio, ya que se relacionan directamente, como por ejemplo la definición de trabajador, de empresa, de empleador, el significado de la subcontratación laboral y la explicación de los distintos métodos de descentralización productiva que podemos identificar. En cuanto a los problemas que veremos que derivan del régimen del subcontrato nos daremos cuenta que se repite mucho la precarización laboral de personas migrantes que se desarrollan como trabajadores subcontratados, evidenciando que en pleno siglo XXI aún existen personas que por necesidad se ven obligados a trabajar en condiciones de semi esclavitud. También existe una tendencia a que los abusos de la subcontratación se vean reflejados en su mayoría en sectores específicos de producción, como es el caso de la industria textil en Argentina o la industria de la carne en Alemania.
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    Teoría de control de convencionalidad y problemáticas.
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2023) Gómez Beltrán Hernán Ernesto
    La presente tesis expone de manera sucinta la teoría de control de convencionalidad dando a conocer su noción, y los fundamentos de control de convencionalidad tanto en el derecho internacional público y la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Además, ahonda en la naturaleza jurídica de este control, ámbito de aplicación, objeto y el llamado parámetro de convencionalidad. Se establece una distinción entre el control de convencionalidad interno y externo, sus conceptos y como están vinculados. En cuanto al parámetro de convencionalidad, este último está determinado por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (CADH), la jurisprudencia de la Corte IDH y otros criterios interpretativos señalados por la doctrina como habilitante para la incorporación de otros tratados internacionales de contenido de Derechos Humanos. El control de convencionalidad nace en el seno de la jurisprudencia de la Corte IDH a propósito del caso Almonacid Arellano Vs. Chile, y desde allí se ha desarrollado de forma constante en cuanto a sus efectos, aplicación y justificación. Este control nos informa acerca del deber que debe realizar de oficio toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias, y que consiste en verificar la compatibilidad de los actos y normas interna de un Estado con la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH. Razón por la cual este control debe ser cumplido por todos los Estados partes de la CADH a fin de evitar incurrir en responsabilidad internacional. Este análisis continúa con las problemáticas detectadas en la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia mediante una aplicación imperfecta o inadecuada de control de convencionalidad. Finalmente se concluye con las criticas planteadas por la doctrina con respecto a la aplicación de control de convencionalidad en cuanto a la jerarquía normativa de los tratados internacionales, también como límite al principio de legitimidad democrática y la soberanía popular, y además del principio de legalidad y coherencia interna que representa un control tan extensivo de convencionalidad al ámbito interno fijado por la Corte IDH, dotando y hasta redefiniendo las facultades de la autoridad pública que la Carta Fundamental no expresa.
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    Estudio comparado de la legítima defensa: Factores que comprometen su funcionamiento en el mundo.
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho., 2022) Schaad Muñoz Paula Beatriz
    El objetivo de este trabajo es poder determinar qué aspectos de las diferentes sociedades sometidas a evaluación favorecen que la figura de la legítima defensa funcione mejor, y cuales aspectos sociales entorpecen o dificultan su apreciación. Para identificar estos factores se realizará una breve comparación de las principales doctrinas imperantes en los diversos países, analizando a groso modo la concepción que se tiene de la figura legal en el mundo del Derecho. Consecutivamente se irá evaluando cómo afectan las diversas características de las formas de organización de los países en el estudio de la apreciación de la legítima defensa, para finalmente arribar a una idea general respecto de aquellos puntos que podríamos destacar como favorables o desfavorables de cada país estudiado, en ningún caso con el fin señalar si uno es mejor que otro, sino que, con el objeto de conocer los diferentes paradigmas que genera una figura tan curiosa e interesante como la legítima defensa, y como el diferente desarrollo de las sociedades influye en la percepción de la legítima defensa.
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    Ley N°21.461, Ley “Devuélveme Mi Casa”: Análisis Dogmático Y Comparativo De La Nueva Ley Frente A La Legislación Anterior.
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho., 2022) Aguila López Cristian Fabián; Rebolledo Rebolledo YanisVerinka
    El presente trabajo, tiene como objeto analizar y pasar revista a la nueva Ley N°21.461, (en adelante “la nueva Ley”) que incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece el procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento, también conocida como “Ley devuélveme mi casa”, frente a la legislación anterior, principalmente en torno a la Ley N°18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, así como también frente a la figura del precario, consagrada en nuestra legislación civil. Dentro de las principales temáticas que se abordarán, encontramos los aspectos históricos de la norma, así como también la confrontación entre la legislación vigente y la legislación anterior, pasando también por un breve análisis de aplicación procesal de la nueva legislación, así como problemáticas que surgen en torno a la misma. Empero, sin perjuicio del poco tiempo de la Ley N°21.461, se hace patente la necesidad de recoger al menos que han dicho nuestros tribunales respecto a la misma. Esta nueva Ley, viene en dar cumplimiento a las necesidades de la ciudadanía en torno a lo engorroso que resultaba, como se diría en buen romance, sacar a un arrendatario o a alguien que se haya tomado una vivienda, su fin es evitar pasar por un proceso de lato conocimiento, que en ocasiones terminaba inclusive antes las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones o bien no pudiendo dar con el demandado, o que simplemente
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    Cuestionamiento A La Capacidad De Ejercicio En Adultos Mayores “Legitimidad Del Certificado De Lucidez” ¿Legalidad O Vulneracion De Derechos?
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho., 2023) Díaz Berrios Jennifer; Yáñez Aliaga Jessica
    La presente investigación se concreta a través de un análisis a la ancianidad, desde el punto de vista del derecho civil, y sobre todo en aquella discriminación que sufren los adultos mayores desde su capacidad, en que los notarios públicos por regla general, les solicitan un certificado de lucidez para medir su capacidad al momento de celebrar contratos. El punto neurálgico de este ensayo es en la mayoría de edad que es la etapa de la ancianidad, ya que en Chile la mayor atención se centra en aquella protección que le entregan las políticas públicas, pero data una despreocupación tremenda respecto al adulto mayor desde la mirada como sujetos de derechos. Ya que desde la capacidad es demasiada limitada avasallando con sus derechos y sin tener respeto a sus propios derechos individuales como personas. Para la obtención de los resultados se estructuró, a través de distintos casos de jurisprudencia, aplicada por los tribunales de justicia, esta mirada de nuestra legislación y sus derechos de los ancianos, como tema principal que es la capacidad. Por otro lado, la problemática estudiada, son aquellas normativas legales que regulan, la demencia, esta regulación del código civil destaca la forma en que se intenta lograr que en la etapa de la ancianidad tengan una mayor autonomía, en que por un lado se protege más al adulto mayor, pero que de alguna manera se les hace notar ante la sociedad la disminución de su capacidad, y en que según los notarios suelen medir, con un certificado de lucidez.
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    Análisis crítico de las insuficiencias detectadas al sistema indemnizatorio laboral en Chile, la afectación al principio de protección, tanto en los derechos laborales, como aquellos aspectos derivados de la seguridad social.
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2022) Molina Beltrán Jorge; Muñoz Urrutia Pamela; Noches Reinoso Isabel
    En el presente trabajo realizamos un análisis crítico de las insuficiencias detectadas en el sistema indemnizatorio laboral chileno y su afectación a los principios de protección de los derechos laborales y los derivados de la seguridad social. En el capítulo 1, se plantea el contexto de la presente investigación, se plantea si el sistema indemnizatorio en Chile responde a la realidad laboral y a su vez si los proyectos de ley que se han ido elaborando cumplen estas expectativas, planteamos un análisis de si el sistema indemnizatorio-legal tiene la capacidad de distinguir entre los efectos del término de la relación laboral, la lesión de la vulneración del derecho al trabajo y aspectos derivados de la seguridad social, analizando desde esa prisma la posible insuficiencia y/o la posibilidad de mantener aspectos no cuantificados. En el capítulo 2, se dedica al desarrollo de la indemnización frente al despido. Su definición por si sola es la causa de extinción de la relación laboral, que nos lleva al análisis de sus conceptos claves como los es la relación laboral, el despido y finalmente la indemnización. Como premisa importante para el entendimiento amplio de la concepción y análisis, se hace necesario mencionar el carácter contractual de la relación laboral, el cual, la doctrina lo ha definido como “aquel acuerdo por el que una persona, trabajador (a), presta personal y voluntariamente sus servicios o ejecuta obras, retribuido (a) por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, que en este caso puede ser física o jurídica…” iDiscutimos y analizamos en este capítulo las indemnizaciones por término de contrato son de tres categorías: indemnización de despido específico, indemnización sanción por despido injustificado e indemnización sanción adicional por despido lesivo a derechos fundamentales. En el capítulo 3, estudiamos la evolución del régimen jurídico indemnizatorio en lo laboral. Como antecedente histórico y de base, es importante destacar que desde fines del siglo XIX, el desarrollo de los modelos económicos que no tenían y no consideraban un marco legal de la relación laboral, no obstante el mundo laboral a partir de la época señalada iba a sufrir una transformación profunda, a partir de los antiguos artesanos, la migración del campo a la ciudad, la actividad minera, agrícolas, la incipiente industrialización y las actividades urbanas propias del crecimiento de las ciudades, puertos las actividades urbanas, hicieron posible el crecimiento de una actividad paralela de "cuello y corbata", denominados “empleados”, que tenían predominio en sus labores del esfuerzo intelectual sobre el físico. En Chile, el primer vestigio de una indemnización por separación del trabajador de su puesto de trabajo, lo encontramos en la Ley 376 del 14 de septiembre de 1896 las transformaciones del mundo laboral estuvieron marcadas por permanentes conflictos que dieron lugar a sostenidos movimientos sociales. Poco a poco, los trabajadores fueron logrando una legislación social que permitió mejorar sus paupérrimas condiciones de trabajo, las que nacen tras movilizaciones. iiEn el capítulo 4, se realiza un análisis jurídico del alcance del régimen indemnizatorio en el marco legal chileno. El actual régimen legal de terminación del contrato de trabajo establece un procedimiento con exigencias específicas contempladas en el Título V de Código Laboral, comprendidos entre los artículos 159 a 178, con independencia de otros requisitos, el incumplimiento de los mismos constituye despido improcedente o simple error administrativo. El incumplimiento de una justa medida de despido u otro requisito constituye un despido improcedente que se impugna. Los efectos de la indemnización se resumen en una suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha fijado unos estándares mínimos en esta materia, y hasta el momento existen tres herramientas específicas para la extinción de los contratos de trabajo: El Convenio No. 158, aunque el país de Chile aún no lo ha ratificado, debe ser recordado como una norma mínima internacional que establece directrices respecto a la validez para la terminación de los contratos de trabajo por iniciativa propia del empleador. Terminamos el capítulo con una introducción en términos de derecho comparado sobre la existencia y alcance de diferentes instrumentos de protección contra el despido, considerando dos grupos de países de América Latina y Europa. El primer grupo incluye iiia Argentina, México y Uruguay. El segundo grupo incluye a Alemania, Dinamarca, España, Francia, Italia y Gran Bretaña. Capítulo 5, se realiza una descripción y análisis final de diferentes regímenes laborales como el de Argentina, Chile, Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) y España y, y su relación en los derechos de protección al trabajador o el desarrollo de esta en el marco de la seguridad social, es decir, para aminorar el estado de necesidad creado tras la desvinculación del trabajador. En esta etapa resulta fundamental, reconocer que los principios del derecho laboral generan que esta especialidad tenga un comportamiento distinto, toda vez, que genera escenarios relacionados a cada principio y en la sinergia de estos, pero en especial el Principio de la Primacía de la Realidad, es que permite dar preeminencia de la realidad del contrato de trabajo, es decir, adopción de figuras contractuales laborales, subjetivas o simuladas, por lo que, ante discordancias entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero. Este principio, es el que permite dirimir la realidad laboral y su cumplimiento, es el que determina el cumplimiento de los otros principios, toda vez, que permite develar en qué situación se encuentra el cumplimiento de los otros principios y, por tanto, los derechos del trabajador. Su aplicación entonces tiene relación con el régimen indemnizatorio y permite la exposición de diferentes tipos de pruebas, que determinarán la relación de lo expuesto con lo real. ivCapítulo 6, sobre las conclusiones y recomendaciones, la indemnización laboral está relacionada con la seguridad social en términos de que ambos conceptos forman parte de la declaración de derechos humanos y por consiguiente responden uno como consecuencia del otro a la necesidad general de protección frente a determinados riesgos de la vida y necesidades sociales. Los sistemas de seguridad social eficaces garantizan la seguridad de los ingresos y la protección de la salud, contribuyendo así a la prevención y reducción de la pobreza y la desigualdad y la promoción de la integración social (disminuye el potencial de formación antisocial) y la dignidad humana. Lo hacen proporcionando beneficios en efectivo o en especie diseñados para garantizar el acceso de por vida a la atención y los servicios de salud y la seguridad de los ingresos, en particular en caso de enfermedad, desempleo, accidente de trabajo, maternidad, vínculos familiares, discapacidad, pérdida de personas a cargo, así como durante la jubilación y la vejez. Como tales, los sistemas de protección social deben ser vistos como una inversión relevante en el bienestar de los trabajadores y la sociedad en su conjunto, facilitando el acceso a la educación y la formación, la nutrición y los bienes y servicios básicos. Chile tiene que desarrollar sus necesidades de seguridad social de modo que pueda lograr gradualmente las metas de cobertura universal y cobertura de riesgos sociales con un nivel adecuado de beneficios y esto debe ser visto como una meta con objetivos a corto y largo plazo.
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    El Abandono del Procedimiento en la Etapa Administrativa del Cobro Ejecutivo de Obligaciones Tributarias en Dinero: su procedencia y inprocedencia
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2018) Rojas Arqueros Mariana Andrea
    El Título V del Libro Tercero del Código Tributario, llamado, Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias en Dinero, regula la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias, estableciendo las normas de procedimiento del juicio ejecutivo destinado al cumplimiento coactivo de dichas obligaciones. Característica relevante de este cobro ejecutivo, tal como señala don Pedro Massone P., consiste en que “es un procedimiento que se desarrolla en dos etapas, a saber: La primera, ante el respectivo Tesorero y ante el Abogado Provincial del Servicio de Tesorerías. La segunda, ante el Juez de Letras en lo Civil”. En cuanto al incidente especial del abandono del procedimiento y a su procedencia en el cobro ejecutivo tributario, ha sido aceptado, especialmente cuando se ha producido en la segunda fase de este procedimiento, es decir, en aquella que se lleva a cabo ante el Tribunal Ordinario; sin embargo, es en la primera etapa, aquella llevada a cabo ante funcionarios del Servicio de Tesorerías, en la cual existe la discusión –doctrinal y jurisprudencial- respecto de si es o no procedente su aplicación. La etapa llevada a cabo ante funcionarios del Servicio de Tesorerías tiene carácter de administrativa y no jurisdiccional, por lo tanto, no sería correcta la aplicación o procedencia del abandono del procedimiento, es una institución cuyo presupuesto básico es la existencia de un juicio, el que en una etapa de carácter administrativo no existe; para otros, en cambio, sería totalmente procedente, en atención a que esta etapa -por diversos motivos que serán estudiados- no tendría realmente el carácter de administrativa, sino que su naturaleza sería más bien de jurisdiccional. El Código Tributario, contiene una serie de normas que, de acuerdo al sentido y alcance que les otorguemos al momento de su interpretación, permitirán a algunos arribar a la conclusión que es totalmente procedente el abandono del procedimiento en la etapa administrativa, instalándose de este modo una discusión que, hasta el día de hoy, no se encuentra zanjada. Es la controversia planteada, la que pretende ser analizada en este trabajo, con el objetivo de alcanzar una conclusión lógica y coherente respecto de si es o no procedente el abandono del procedimiento en la primera etapa del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero. Para esto, será necesario, con el fin de contextualizar el tema específico que será estudiado, desarrollar un primer capítulo que esté destinado a abordar el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero. Un Capítulo Segundo estará destinado al incidente del abandono del procedimiento como institución de aplicación general, estableciendo su definición, características, requisitos, efectos, entre otros. El Capítulo Tercero tratará del incidente del abandono del procedimiento en la etapa administrativa del cobro ejecutivo tributario. Se abordará la discusión existente, dando a conocer la controversia, para posteriormente, establecer cuáles son los fundamentos y postulados que permiten sostener como procedente o improcedente el incidente en cuestión. Finalmente, el Capítulo Cuarto, estará destinado a las conclusiones logradas en el desarrollo de este trabajo.
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    “Contratos Honorarios En La Administración Publica” ¿Prestación De Servicios O Relación Laboral Encubierta?
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2018) Sanyour Núñez José
    En la presente tesis se intentará vislumbrar la verdadera relación jurídica contractual que existe entre las personas naturales contratadas bajo un régimen diferente al habitual funcionarial, en la administración pública para realizar labores propias de la dotación del personal Institucional. Como pequeña reseña, cabe señalar que la administración tiene la facultad de contratar personas naturales para realizar prestaciones específicas, ya sea profesional, técnico o experto. Como cuestión previa, es necesario establecer que esta modalidad de contrato existe desde la dictación del Estatuto Administrativo (norma facultativa de este tipo de contratación) en su antiguo Artículo 10 actual 11 del cuerpo normativo antes citado. Así las cosas, esta facultad ha sido tomada por las Instituciones como una suerte de “nuevo régimen jurídico contractual” para producir contrataciones a nombre de la Institución con personas naturales para que se desempeñen como “funcionarios” encubiertos, lo cual permite que la Administración realice su función con personas fuera de la dotación del personal autorizado, en condiciones contractuales precarias y vulnerando todo tipo de derechos laborales y hasta fundamentales. Es este tipo de contrataciones, las que generan la vulneración de derechos, amparadas todas por la Contraloría General de la Republica, quien, a través de su Jurisprudencia Administrativa, ha reiterado que estos contratos solo implican los derechos contenidos en su texto, no haciendo extensibles derechos ningún tipo y ni hablar de Garantías Fundamentales, como protección a la maternidad entre otros. Cabe señalar que existe Jurisprudencia Judicial de la actualidad que ha comenzado a dar un vuelco en este tipo de “interpretación” o “alcance” de las normas, debido a que se ha recurrido a la Corte Suprema mediante el recurso de “Unificación de Jurisprudencia”, la cual ha comenzado a fallar en favor de aquellos prestadores de servicios que han tenido la tenacidad y también digámoslo, los recursos para poder llegar a esta instancia y lograr una justa retribución de parte del Estado en relación a los derechos vulnerados. Los fallos que analizaremos durante el desarrollo de esta tesis, se han orientado en determinar que ha sido la función que desempeña el “prestador” la que califica la relación laboral y no la dependencia y subordinación o bien el cumplimiento de una jornada, elementos los cuales son determinantes para la relación laboral, según la naturaleza jurídica de un contrato de trabajo.
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    El decaimiento del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias: una solución jurisprudencial
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2013) Arenas León Natali
    El Título V de nuestro Código Tributario regula “el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero”, estableciendo en su artículo Artículo 168 N° 1 que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá por las normas de dicho Título. Sin embargo, el legislador no ha establecido las consecuencias jurídicas que acarrea la demora excesiva de dichos procedimientos de cobro, ni el momento preciso en que se puede considerar que tal demora se ha tardado de manera injustificada. La omisión de solución expresa pone al ejecutado de dichos procedimientos en una situación de incerteza jurídica, junto con la afectación a su patrimonio que implica el incremento de los intereses moratorios por la tardanza en la conclusión de dicho procedimiento, cuyo impulso es de cargo del Servicio de Tesorerías. En efecto, el legislador otorga las facultades de cobro administrativo y judicial de las obligaciones tributarias al Servicio de Tesorerías. Esto produce dos problemas adicionales. El primero dice relación con la falta de la imparcialidad del órgano que sustancia el procedimiento, más aún teniendo en cuenta las amplias atribuciones que se le confiere. La segunda falencia es que el legislador fija reglas especiales para la tramitación del procedimiento, sin definir con precisión si éste corresponde al ámbito administrativo o judicial, con el propósito de tener claridad sobre las reglas procedimentales a las que se puede acudir para que de forma supletoria proporcionen una solución a éste problema. La cuestión jurídica detrás de este problema mantiene una tensión entre dos posiciones. La primera, que descansa en una interpretación pro Fisco, que concluye que la omisión legislativa daría cuenta de una intención clara, cual es que la demora excesiva e injustificada en estos procedimientos de cobro no conlleva ninguna consecuencia jurídica. Es el ejercicio de amplias facultades de cobro que se radican en el Servicio de Tesorerías lo que justifica que, durante la tramitación de aquellos procedimientos, pueda producirse una dilación en la finalización del mismo. La otra posibilidad consiste en que, sobre la base de una interpretación pro ejecutado, se concluya que dicha tardanza injustificada necesariamente debe generar una consecuencia jurídica y que, sobre la base de la aplicación de una serie de principios que rigen el actuar de los órganos de la Administración del Estado, se ofrezca una solución ante la incerteza jurídica que ocasiona dicha demora, evitando un detrimento ilegítimo en el patrimonio del ejecutado.
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    El Bitcoin y su Problematización Tributaria y Penal
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2018) Fernández Segura María Fernanda
    El desarrollo de nuestra humanidad tal y cual la conocemos ha pasado por diversas etapas en las cuales las necesidades que ha tenido el hombre en cada momento histórico han sido diferentes unas de otras. Sin embargo cuando la humanidad comenzó a mezclar diversos grupos sociales nació también una nueva realidad en la que salió a la luz el hecho de que cada uno estos grupos poseía productos y o riquezas diferentes que el resto no tenía: cultivos, herramientas, artefactos y sobre todo habilidades diferentes, y de cada una de esas habilidades aparecían creaciones y esas creaciones que podían ser desde un arco, algún tipo de vestimenta, algún tipo alimento, hasta un hueso tallado, de una manera única creó una nueva necesidad que hasta el momento no había aparecido; este era el intercambio. Este parte originalmente en pequeños grupos y circunscrito a distancias muy cortas, regiones específicas, pueblos específicos y culturas específicas, sin embargo con el paso de los años, procesos climáticos que van cambiando la zona en que estos grupos vivían y también con el aumento de la población, comienza también una movilidad de todos estos grupos sociales a diferentes zonas donde antes no habían visitado ni tampoco habían vivido, esto permitió el encuentro entre diferentes culturas, obviamente el conocimiento mutuo y también la exposición de lo que cada uno de estos grupos sociales tenía. Este intercambio nace primitivamente solamente a modo de trueque en donde los interesados en obtener el producto que el otro tenía se lo cambiaban por uno que era de su pertenencia y que también era de interés de la otra persona con la que se deseaba comerciar. Con el paso de los años y también con el paso de la evolución social, esta actividad casi casual de trueque se transforma en algo más generalizado y a que diversas personas se dediquen a modo de vida a la práctica de esta actividad de intercambio. Esto va a dar origen al comercio que va a ser la actividad humana que más huella deje la sociedad hasta nuestros días de comercio. Va a ser la que cambie mapas, sea encuentro de las culturas, expanda idiomas y por sobre todo incline la balanza de los grupos de poder al punto también de ser el detonante de las más grandes guerras que la humanidad ha visto a lo largo de toda su existencia. Sin embargo y dejando de lado toda la trascendencia geopolítica y cultural que el comercio implica nos referimos específicamente a los detalles y a las estructuras en común que el comercio ha tenido a lo largo de la historia y también a las herramientas que el comercio ha utilizado para ejecutar sus actividades de manera eficiente y efectiva.
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    El Error en el Reconocimiento de las Personas en la Persecución Penal “Las falsas Identificaciones en Chile”
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2019) Saffie Arntz Francisco Javier
    Según el mensaje de la Cámara de Diputados de 9 de junio de 1995 la modernización del sistema de administración de justicia era necesaria, toda vez que el sistema imperante hasta esa fecha había nacido a mediados del siglo XIX sin cambio alguno. Desde la perspectiva social la economía en Chile había cambiado y desde el punto de vista político la instauración de la democracia obligaba a generar cambios en miras al respeto de los Derechos Humanos como un principio fundamental de legitimidad, se señala también en el mensaje la necesidad de evitar la marginalidad, maximizar la imparcialidad y la eficiencia del sistema legal en su conjunto. A más de 20 años desde aquel mensaje de la cámara de diputados y a más de 10 años desde que se encuentra vigente la reforma procesal penal, nos preguntamos si los objetivos se han cumplido a cabalidad y de la forma en que se habían proyectado, lamentablemente la respuesta no es muy alentadora, por cuanto si bien con el nuevo proceso penal se visibilizo la forma de hacer justicia penal en nuestro país con ello también se hicieron visibles sus grandes falencias, una de ellas y la más relevante en relación a los derechos humanos y las garantías fundamentales de las personas, es El Error en el Reconocimiento del Imputado, error que se produce en su mayoría en las primeras actuaciones investigativas. Esta tesis invita a su lector a conocer dicha problemática, las medidas que el Ente Persecutor, es decir el Ministerio Publico, ha intentado, sin mucho éxito, tomar para minimizar el error en el reconocimiento de la persona mediante el Protocolo Interinstitucional de Reconocimiento de Imputado, abordaremos también la titánica labor de un abogado de la Defensoría Penal Pública, Humberto Sánchez Pacheco, a través del “Proyecto Inocente” que busca hacer visible dicha problemática y de esta manera concientizar a la ciudadanía sobre los procedimientos policiales que por diversos factores se tornan deficientes en una correcta aplicación de las diligencias investigativas que derivan en inocentes privados de libertad y lo que es peor, culpables libres. En cuanto a estadísticas es de 55 casos de errores judiciales 18 de estos, vale decir, el 32% corresponden a una identificación ocular errónea. Revisaremos también en legislaciones comparadas las medidas para que han tomado principalmente países anglosajones para evitar estas lamentables estadísticas. La motivación de esta Tesis y el objetivo de la misma es, en mayor medida, visibilizar la problemática del Error en el Reconocimiento de imputado y el impacto que aquel tiene en la forma de como en Chile se hace justicia. La Reforma Procesal Penal en Chile comenzó en regiones desde el 16 de octubre del 2000 y en la Región Metropolitana el 16 junio de 2005, hizo visible una problemática que hasta entonces se mantenía secreta, esto es, el alto porcentaje de personas privadas de libertad en el marco de una investigación penal que dentro del mismo proceso terminaban siendo declaradas inocentes.
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    El Tratamiento Legal del Patrimonio del Menor Adulto como Trabajador Dependiente
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Arellano Baeza Marcela; Jofré Arcos Teresa
    “Un tema siempre importante y no menor dice relación con los niños, aquellos de los cuales se espera que sean el futuro de nuestro país. Pues bien como futuro prominente es importante revisar, analizar y categorizar el tratamiento que reciben los menores adultos dentro de nuestra legislación, comenzando con aquellas normas fundamentales y básicas, como así con los derechos que deben respetárseles. Ahora bien respecto a los menores el código civil distingue entre menores adultos mujer y menor adulto hombre, distinto es el código laboral, que no hace distinción en relación al sexo del menor adulto, considerándolos a ambos en una sola categoría. Dentro de nuestro estudio nos referiremos a aquellas normas de índole laboral, es decir, aquellas que buscan regular las situaciones de los menores adultos que se encuentran trabajando. También veremos temas relevantes con respecto a la patria potestad y en concordancia a su patrimonio, en donde reconoceremos que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes, que corresponden al padre o a la madre, sobre los bienes de sus hijos, no emancipados, por regla general (artículo 246, inciso 1 del código civil), pero también debemos tener presente que el hijo se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial...(artículo 251, código civil). Tenemos en nuestra sociedad Menores Adultos que se encuentran en una estricta relación laboral y que además consta de un trabajo dependiente; orientado a sus labores, y el que de alguna manera limita sus libertades, pero además le otorga a dicho Menor una aparente independencia económica, toda vez que, según el artículo 254, del código civil, no se podrán enajenar ni gravar en caso alguno, los bienes raíces del hijo, aún perteneciente a su peculio profesional.
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    Articulo 12 Ley de Acuerdo de Unión Civil en Chile, ¿Definitivo Obstáculo a Legitimar Matrimonios entre Personas del Mismo Sexo?
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2016) Álvarez Cabana Oscar Antonio
    La sociedad chilena ha mantenido hasta hace poco una tradicional posición en torno a lo que concibe como familia con una marcada posición tradicionalista, más aún cuando se refiere al matrimonio. Actualmente el matrimonio en Chile está normado por la Ley 19.947 que establece sus requisitos, así también mantiene normativa y elementos sustanciales del Código Civil, normativa claro está, autoriza celebrar matrimonio tanto ante Oficial del Registro Civil o ante entidades religiosas de derecho público, en este último caso queda condicionado a su ratificación ante sede civil1 . Muestra de un primer paso en la apertura de nuestra sociedad, se materializó en la promulgación de la Ley de Acuerdo de Unión Civil, que regula las relaciones tanto de heterosexuales como de homosexuales, lo que no ha estado exento de numerosas críticas. Es preciso indicar desde ya, que la legislación chilena no contempla la posibilidad de celebrar matrimonio entre personas del mismo sexo, pues coloca como un elemento esencial en el matrimonio la diferencia de sexo, como prescribe el artículo 102 del Código Civil, “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”2 . Por lo tanto se establece que es un contrato solemne entre un hombre y una mujer, por lo que no concurriendo el requisito de diferencia de sexo, no podría definirse o sostener una unión de ese tipo como un matrimonio en Chile, para nuestra legislación sería inexistente. El año 2004, al entrar en vigencia la ley N°19.947 que establece la nueva ley de matrimonio civil, no se volvió a definir la institución del matrimonio, con lo cual se mantuvo lo que prescribe la norma citada del Código Civil. Al mismo tiempo la ley N°19.947 establece en el artículo 80 inciso primero, la norma interna internacional con el siguiente tenor: “Los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de celebración. Así el matrimonio celebrado en país extranjero producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiese celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”. En Chile, la normativa y regulación de los efectos del matrimonio, tienen un carácter estricto de reserva legal, esto de acuerdo a nuestra Constitución Política3 . Por otra parte, al hacer relación con el ámbito internacional podemos advertir que la norma expresa del artículo 80 de la ley N°19.947, si bien da la posibilidad de reconocimiento a los matrimonios celebrados en el extranjero, limita expresamente a los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo, aunque éstos hayan sido válidamente celebrados. Hace más amplio el alcance, cuando nos referimos a los preceptos legales del Código Civil artículos 14° “la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros” y el artículo 15° “El chileno se encuentra sujeto a las leyes patrias no obstante su domicilio o residencia en país extranjero, respecto de: 1. Estado de las personas y de su capacidad para ejecutar actos que hayan de tener efecto en Chile. 2. En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero solo de sus cónyuges y parientes chilenos”.
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    Obligaciones de la Ley Nª 20.855, Sobre alzamiento de las Garantias Hipotecarias
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2018)
    La adquisición o compra de muebles o inmuebles, en especial de este último, sin duda es una de las decisiones más importantes que enfrentan las familias, y es por ello que toma relevancia el financiamiento en cuanto a la economía familiar, en consecuencia, es sumamente relevante el cómo se asume responsabilidades financieras para cumplir dicho objetivo. En relación al modo de adquirir financiamiento en nuestro país, se hace indispensable las instituciones financieras para cumplir aquel rol, ya sean las instituciones financieras como los Bancos, Cooperativas, entre otros, en virtud del otorgamiento de créditos hipotecarios, el cual, a mediano o largo plazo se hace complejo el cumplimiento de extinguir dichos créditos en la gran mayoría de las familias en Chile, en dicha complejidad se garantiza a través de la propiedad adquirida, el cual, queda gravada, es decir, en garantía a favor de la institución financiera que otorgo el financiamiento estableciendo distintas opciones al deudor, tales como: crédito hipotecario con letra de cambio, mutuo hipotecario endosable y mutuos hipotecarios no endosables, entregando diferencias principalmente por la forma de financiar el monto prestado. En efecto, los deudores hipotecarios, se encuentran en una posición desventajosa frente a las instituciones financieras que otorgaron el financiamiento, cuyo motivo radica en que no disponen de herramientas para definir con cuál de las opciones de financiamiento pueden optar, y en las mayoría de los casos es la misma institución financiera la que toma la definición por el deudor, que a su vez, no le informa los resultados que tendría optar por uno u otro sistema, por otro lado, para el deudor hipotecario, es el banco (en el caso del mutuo por ejemplo), a quien paga cada mes los dividendos correspondientes, quien en definitiva es el acreedor hipotecario, el cual lo es jurídicamente u opere un administrador del crédito que transfirió a un tercero.
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    Creación de un Poryecto de Ley con el Fin de Proteger al Trabajador frente al Despido o Reemplazo a Consecuencia de la Automatización
    (Universidad MIguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2019) Barboza Ramírez Alejandro; Silva Torres Reynaldo
    El desarrollo tecnológico y los distintos conflictos a lo largo de la historia de la humanidad ha sido vertiginoso, desde que el hombre descubre la escritura (hace aproximadamente 4.000 años A.C.) no ha dejado de registrar los hechos que han marcado nuestra historia, entre los hechos más importantes en el desarrollo de humanidad, son: - La invención de la imprenta - La revolución industrial - La Gran Depresión - La primera Guerra Mundial y segunda Guerra Mundial - La invención de la Computadora - La Crisis del año 2008 - El incontenible avance de la informática y la automatización Todos estos hechos de una u otra forma han afectado el empleo, ya sea porque es un conflicto, donde la guerra es la protagonista y los empleos no se crean ya que la economía no los requiere o un gran salto tecnológico que marca un cualitativo cambio respecto de las actividades que se realizan y como se realizan con el fin de obtener un bien. Con todo, hoy estamos frente a un fenómeno distinto, esto es más que un cambio tecnológico, esto es más que un nuevo programa que soluciona un problema mundial determinado, esto es la sustitución de la mano de obra humana por máquinas con inteligencia artificial que desarrollan las mismas actividades que el ser humano. Esta automatización es tan desconocida como conocido es el futuro, en nuestro país este problema se está viviendo hoy, no en el futuro, por ejemplo, con sorpresa vemos como las cajeras en los supermercados van desapareciendo, las nuevas líneas del metro incorporan la automatización en los carros, hoy ya no van los conductores manejándolos. Y la combinación Capital trabajo se ve afectada , ahora será Capital y Capital que proveerán de los bienes que la sociedad requiere, una paradoja dialéctica interesante, por cuanto, durante siglos y siglos los trabajadores aportando con la plusvalía de trabajo, permitieron la acumulación de capital, como nunca antes visto, y que el mundo empresarial disfruta hoy, con esa misma utilidad el empresario se fabrica nuevos trabajadores, autómatas, desplazando al trabajo humano de la generación de los bienes.
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    La Naturaleza Jurídica de la Excepción de Arbitraje
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2011) Farías Muñoz Bélgica
    Para poder llegar a dar respuesta a la interrogante que dice relación a cuál será la naturaleza jurídica en la excepción de arbitraje y por tratarse de un tema tan específico y poco desarrollado, será necesario ahondar respecto de los conceptos, instituciones, doctrina y fuentes que la sostienen, ya que por su especialización requiere un tratamiento detallado, a fin de comprender el tema en estudio. Por lo anterior, desarrollaré una breve introducción a fin de explicar tres instituciones denominadas Justicia Arbitral, Derecho de Defensa y la excepción de arbitraje, pues estas son instituciones básicas que necesitaremos comprender a fin de desarrollar el tema en estudio.