Seminario de tesis

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    Ley 20.084 La Nueva Reforma Procesal Penal Adolescente Forma de Operar de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Arriagada Calderón Héctor
    Junto con la reforma integral al proceso penal que fue iniciada por doña Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia en el gobierno del ex presidente don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, reforma que se fue implementando gradualmente en nuestro país a partir del día 16 de diciembre de 2000 y que se inició en las regiones de Coquimbo y la Araucanía; se hizo necesario también replantear el antiguo sistema penal aplicable a los adolescentes, el cual se regía por la antigua Ley 16.618 que establecía, entre otros, un procedimiento seguido ante los Tribunales de Menores, en el cual se determinaba si un adolescente habíaactuado con o sin discernimiento en la comisión de un hecho ilícito. Esta reforma se materializó el 07 de diciembre de 2005, con la dictación de la ley N° 20.084 de responsabilidad penal adolescente, bajo el gobierno del exPresidente de la República Ricardo Lagos Escobar. La responsabilidad penal adolescente, es una materia queestaba contenida en la legislación de nuestro país en la época de la colonia. En aquel entonces regía plenamente la legislación Española, que en las Siete Partidas contemplaba la irresponsabilidad penal hasta los diez años y medio y la culpabilidad atenuada de quienes no habían cumplido los 17 años; así se disponía en la Ley 8 del Título 31 de la partida 7. Posteriormente, con la entrada en vigencia de nuestroCódigo Penal, se continuó regulando la responsabilidad penal adolescente, principalmente en su artículo 10 N° 2, en cuanto eximía de responsabilidad penal a los menores de 10 años, dejando tal responsabilidad condicionada al discernimiento de éstos, entre los 10 y los 16 años. De existirdiscernimiento, daba lugar a la aplicación de un derecho penal atenuado, lo que también ocurría tratándose de jóvenes de entre 16 y los 18 años. Esto último se dio a partir del año 1953, cuando se rebajó el límite de la edad superior de 20 a 18 años.
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    Propuesta de Nueva Tipificación en Relaciones Laborales: Terrorismo Empresarial
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2017) Jara Villalobos Patricia Andrea; Valdes Rubio Victoria Jaqueline
    Nuestro sistema capitalista de mercado otorga a las empresas un mayor poder y status social, que las hace tomar un lugar dominante para la vida y desarrollo social de las personas. Por este motivo, pretendemos ahondar en temas que nos parecen relevantes para caracterizar la situación laboral chilena; tales temas son los elementos constitutivos de la relación laboral, enfocados en el calidad de vida que se produce en el trabajo y como algunos elementos de esta relación provocan temor al desempleo y a disminuir la calidad de vida, no solo en un trabajador, sino a grupos de ellos, siendo imposible para la mayoría de ellos dejar sus trabajos, por la imposibilidad de sostener económicamente a sus familias, lo que los mantiene obligados a trabajar bajo presiones y en precarias condiciones laborales. Hoy en día, son muchas las formas que los empleadores utilizan para burlar los derechos laborales e, incluso, estar cercanos a atentar contra la dignidad del ser humano. Muchas de estas formas son falta directa a la normativa laboral, mientras que otras simplemente actúan al amparo de la ley, o al menos en el goce de los vacíos legales que esta presenta. Dentro de estas formas, la más clara es el acoso laboral y las prácticas antisindicales por esta misma razón. Por tanto, el problema que planteamos en nuestra investigación es la realidad laboral de nuestro país, la cual ha venido mostrando la emergencia de nuevos problemas y tensiones que se derivan del marco de inseguridad en que se desenvuelven dentro del lugar de trabajo. Estas inseguridades, inevitablemente se trasladan a las personas que trabajan, generando malestar, insatisfacción y temor, que inciden de manera directa, no sólo en el resultado del trabajo y en el comportamiento generalizado de ellos, sino también de manera fundamental en los grados de satisfacción a que pueden aspirar quienes concurren día a día a sus lugares de trabajo.
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    De la retractación de los padres adoptivos en la Ley de Adopción en el Derecho Chileno de Familia a partir del año 1999 y posibles recursos procesales, una vez dictada la sentencia de adopción.
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Lazo Pamela; Nova Méndez Claudia
    El día 27 de Septiembre de 2011, el diario “La Prensa Austral” de Punta Arenas publicó una nota periodística que daba cuenta de que tres hermanos de 4, 5 y 8 años a esa fecha, habían sido “devueltos” por su familia adoptante, quienes se retractaron luego de dos años de vivir con los niños. El día 21 de Abril de 2002, el diario “El Austral de La Araucanía” 1 publicó una breve entrevista a la directora de SENAME de la época, doña Delia Del Gatto Reyes, quien, preguntada por la devolución de un niño en la comuna de Valparaíso, contestó que era una situación excepcionalísima que no ocurría hace 10 años, asegurando que con la nueva ley dichas incidencias no ocurrirían por la rigurosa selección de los matrimonios adoptantes. Agregó que todo se debió a una decisión equivocada de los adoptantes y que nunca existió una “devolución”, puesto que ocurrió “justo antes de firmar los papeles”. El día 19 de Abril de 2013, la Unidad de Adopción de Sename efectuó presentación ante un Juzgado de Familia de la Región Metropolitana dando cuenta de la falta de adaptación entre una niña de 11 años y sus padres adoptivos extranjeros. Lo mismo ocurrió con fecha 09 de Julio de 2014, donde la misma Unidad de Sename efectúa presentación ante el mismo Tribunal, dando cuenta del retracto de los solicitantes extranjeros, respecto del proceso de adopción internacional de dos niños chilenos de 8 y 6 años a la fecha de la solicitud.
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    Manual para facilitar la aplicación y comprensión de la Posesión Efectiva. Aspectos Civiles, Procesales y Tributarios.
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2013) Bravo Leal Claudio; Carvajal Cecconi Javiera
    Pocas cosas son tan traumáticas como la muerte de un familiar y luego del dolor que esto provoca a sus familiares, vienen las disputas legales de los herederos. Nuestro Código Civil pone énfasis en la sucesión intestada, y a su vez, regula al máximo posible la sucesión testada. Lo mismo ocurre desde el punto de vista tributario. La ley 16271 regula los efectos impositivos de la herencia y da una serie de herramientas bien determinadas en el Servicio de Impuestos Internos para declarar y pagar el impuesto que resulte con ocasión de la muerte de un contribuyente. Como se dijo, el Código Civil impone órdenes sucesorios que deben ser siempre respetados, entregándoles a los hijos y cónyuge sobreviviente la preferencia en cuanto a la repartición tanto de los bienes como de las deudas. Este trabajo aborda los aspectos que implican el impuesto de herencia. Se parte definiendo el concepto de poder tributario, que radica en el fisco. Todo ello para poder entender la aplicación de las normas impositivas a la herencia, se enumeran las características del poder tributario, sus límites y se da un concepto de tributo. También abarca las fuentes del derecho tributario, pues toda carga referida a impuestos debe contar con una ley, por mandato constitucional, se repasan las funciones fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, la institución que debe revisar y recibir la determinación y pago del impuesto de herencia. Nos referimos además, a la prescripción del impuesto y específicamente, del impuesto de herencia, debido a que, ocurrido el fallecimiento del causante, los herederos no siempre inician los trámites correspondientes dentro de los plazos que se señalan en este trabajo. El impuesto a la herencia no grava utilidades, sino, el patrimonio que deja el causante, en cuya generación ya se han pagado los impuestos de la ley de Renta. Los sucesores entonces, deberán pagar el impuesto que corresponda a la suma de estos bienes, cuotas y derechos que reciban del causante. Finalmente, en cuanto al procedimiento para hacer aplicable la transmisión de bienes desde el causante a sus sucesores, desde el año 2004 se encuentra vigente la reforma que corresponde a la ley 19.903, que entrego el tramite a una institución distinta de los Tribunales Civiles, radicándolo en el Servicio de Registro Civil e Impuestos Internos para las sucesiones donde no media testamento. Las sucesiones regidas por testamento, en cambio, se siguen tramitando ante los juzgados, interviniendo siempre el Servicio de Impuestos Internos para los efectos impositivos. En el contexto de esta norma, se revisa en forma práctica el cálculo del impuesto de herencia.
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    Análisis del Acuerdo de Unión Civil en Chile en Razón de su Entrada en Vigencia y los Cambios que Significaron para Nuestra Legislacion
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Peña Andrea
    Nuestro país se ha caracterizado por ser conservador, siendo tema de múltiples diferencia en los últimos años llevar a efecto una ley que permitiera regular el vínculo entre parejas homosexuales, por lo que diversas propuestas fueron presentadas, pero finalmente el presidente Sebastián Piñera señaló que estaba a favor de una ley que legalizaría una forma de unión civil; su intención expuesta fue para “proteger y resguardar [...] la dignidad de esas parejas, si son de distinto o incluso del mismo sexo” 1 ,si bien desde el año 2003 existieron diferentes proyectos, fue sin embargo recién en el año 2011durante su gobierno, que se presentó un proyecto de ley que creaba el acuerdo de vida en pareja, siendo este proyecto de ley finalmente el que fue aprobado en enero de 2015, creando el Acuerdo de Unión Civil, que podrá ser suscrito por parejas tanto heterosexuales como homosexuales, reconociendo a la familia homoparental pero con algunas distinciones a la familia heteroparental. Por tanto, con fecha 22 de octubre del presente año entró en vigencia la ley 20.830, que crea El Acuerdo de Unión Civil, dicha ley viene a regular y reconocer una realidad en la que se encontraban inmersos muchos chilenos, como lo es la convivencia, permitiendo reconocer las parejas de hecho indistintamente de su orientación sexual, permitiendo regularizar su situación con el objeto de formalizar su vínculo y dar protección a los diversos aspectos familiares, patrimoniales y derechos de salud, laborales y previsionales de la relación.
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    Trabajo Infantil: Análisis Normativo y Derecho Comparado de Perú
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2010) Catipillan Salas Ximena
    El Derecho, entre otras cosas, constituye una disciplina eminentemente social, entregando herramientas y formas de apreciación de diversos fenómenos sociales bajo el prisma de postulados de la mayor envergadura. En ese contexto y al tenor de esa perspectiva normativa social que nos entrega el Derecho, la comunidad internacional paulatinamente se ha hecho cargo de la problemática, siendo los instrumentos internacionales – principalmente Convenios- y los diversos planes de erradicación, los elementos más emblemáticos y que deberían brindar un mayor grado de efectividad en la pretensión de erradicar el trabajo infantil a nivel mundial. Chile no es la excepción y ostenta un compromiso internacional, que se ha manifestado en el ámbito interno, principalmente, al tenor de la ratificación del Convenio 138 y 182 de la Organización del Trabajo, dando un sustrato obligacional al compromiso y haciéndose extensible a nuestro Plan de Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Adolescente. La presente memoria pretende consignar los elementos más significativos del trabajo infantil como fenómeno, en general, particularizando los componentes a través de los cuales se logra comprender la significación, relevancia y alcances del trabajo infantil como problemática real y como objeto de estudio. Por su parte, pretende acercar la problemática a nuestra realidad nacional, a partir del esfuerzo por vislumbrar los alcances históricos, legislativos y empíricos del trabajo infantil en nuestra país, con la pretensión de dar cuenta la forma en que Chile ha enfrentado el problema, de forma cronológica y contemporánea.
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    El Contrato de Maternidad Subrogado, Un Derecho a Procrear no Legislado
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2020) Torrealba Barrera Paul Oliver
    En Chile, hoy en día no es indiferente hablar el tema de la Maternidad Subrogada ya que las normas de nuestro país son de carácter coercitivo, y que en muchos casos involucra problemas de índole moral. En chile no existe una ley que regule el Contrato de Maternidad Subrogada, es necesario crearla, más allá de la innovación y avance de la ciencia y porque no, también de la tecnología, es importante tomar en cuenta, que el Derecho también debe innovar, adaptarse e incorporarse en estos avances tomando en consideración principalmente el bien común. En este trabajo se detallarán los conceptos y hasta las discusiones suscitadas y leyes que impiden el legislar sobre esta materia, que se interpreta para algunos como delitos y que para otros basados en recopilaciones de experiencias y jurisprudencias que podrán avalar la necesidad y oportunidad empírica de crear una ley que no tan solo autorice, sino que también pueda otorgar una protección para esta institución Contratos de Maternidad Subrogada. Es una oportunidad en dar esperanzas a muchas familias que se ven imposibilitadas de lograr ser Madres y Padres, una oportunidad que es necesario legislar pero antes, es también necesario hacernos las siguiente interrogantes en que sus respuestas nos brindaran la ayuda necesaria para avanzar en este planteamiento, como por ejemplo: ¿cuáles son los inconvenientes o trabas que tiene nuestra legislación que ha ocasionado la demora o el poco interés en trabajar en crear una ley para un contrato de estas características?, ¿se tiene una mala interpretación en la finalidad de legislar en esta materia? ¿Existe un real interés de la población chilena en querer legislar sobre el Contrato de Maternidad Subrogada? Es posible tomar en cuenta por varios autores las definiciones de Maternidad Subrogada conocida también por Gestación por Sustitución, o por el nombre de Vientre de Alquiler lo cual, se define como La práctica por la que una mujer decide quedar embarazada, lo cual, lleva la gestación a término y da a luz a un bebé que es y será para otra persona o pareja, las cuales se convierten en progenitores del bebé. Hoy en día la definición tiene insertada la frase “Mediante un contrato económico” esto es independiente del sentido u objetivo final que la Maternidad Subrogada quiere alcanzar, cabe distinguir y separar cada concepto para así lograr entender, desde cómo, cuándo y porque nace la idea de crear una norma. Además, es necesario agregar la historia, no tan solo en Chile, sino que también de donde nace la iniciativa de legislar sobre esta materia, de esta forma lograr establecer en derecho comparado el cómo se logró incorporar, las discusiones y controversias que tuvieron tales países.
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    Eutanasia en Chile, Derecho de Morir Dignamente
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2020-01) Muñoz Muñoz Mónica; Meneses Villanueva Sophia
    ¿Hasta qué punto el ser humano es arquitecto de su destino? ¿La ley le faculta al ser humano una libertad plena para dirigir tanto su vida como también su muerte? Sin duda alguna el ser humano en su constante afán de evolución y control en cuanto a su presente, futuro y todo lo que le rodea se ha planteado la posibilidad de disponer sobre el fin de su vida cuando ésta se ve enfrentada a situaciones extremas de incapacidad y dependencia tanto físicas como psicológicas. Bajo este prisma surge la figura de la eutanasia, un concepto radical y complejo, que por ningún motivo se debe tomar con liviandad. Contiene grandes alcances y consecuencias para quien la enfrenta, la asume y solicita su ejecución, enfrentando no sólo los cuestionamientos de su médico, familia o amigos sino también a toda una sociedad que garantiza la vida como un valor de carácter supremo. El valor de la vida es la esencia de la mayoría de las legislaciones existentes, pero lo es también el derecho a la libertad personal y en el caso de Chile nuestra Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 1 asegura ” el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica de la persona”. ¿Qué sucede cuando esa misma vida que nuestra legislación protege es indigna y además dolorosa? ¿Es posible establecer en Chile instrumentos o mecanismos para que una persona pueda ejercer su autonomía y su libertad para decidir morir?
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    Obligaciones de Ley Nº 20.855 sobre Alzamientos de las Garantias Hipotecarias
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2018) Alcaino González Oscar Ariel
    La adquisición o compra de muebles o inmuebles, en especial de este último, sin duda es una de las decisiones más importantes que enfrentan las familias, y es por ello que toma relevancia el financiamiento en cuanto a la economía familiar, en consecuencia, es sumamente relevante el cómo se asume responsabilidades financieras para cumplir dicho objetivo. En relación al modo de adquirir financiamiento en nuestro país, se hace indispensable las instituciones financieras para cumplir aquel rol, ya sean las instituciones financieras como los Bancos, Cooperativas, entre otros, en virtud del otorgamiento de créditos hipotecarios, el cual, a mediano o largo plazo se hace complejo el cumplimiento de extinguir dichos créditos en la gran mayoría de las familias en Chile, en dicha complejidad se garantiza a través de la propiedad adquirida, el cual, queda gravada, es decir, en garantía a favor de la institución financiera que otorgo el financiamiento estableciendo distintas opciones al deudor, tales como: crédito hipotecario con letra de cambio, mutuo hipotecario endosable y mutuos hipotecarios no endosables, entregando diferencias principalmente por la forma de financiar el monto prestado. En efecto, los deudores hipotecarios, se encuentran en una posición desventajosa frente a las instituciones financieras que otorgaron el financiamiento, cuyo motivo radica en que no disponen de herramientas para definir con cuál de las opciones de financiamiento pueden optar, y en las mayoría de los casos es la misma institución financiera la que toma la definición por el deudor, que a su vez, no le informa los resultados que tendría optar por uno u otro sistema, por otro lado, para el deudor hipotecario, es el banco (en el caso del mutuo por ejemplo), a quien paga cada mes los dividendos correspondientes, quien en definitiva es el acreedor hipotecario, el cual lo es jurídicamente u opere un administrador del crédito que transfirió a un tercero.
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    Tributación de los Contratos Derivados: Forward, Swaps, Futuros y Opciones
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2010) Tranamil Aspe Andrea del Pilar
    Llama la atención que la legislación tributaria chilena guarde silencio en el ámbito de los contratos derivados. No existe norma de rango legal que trate el tema. El régimen tributario aplicable a este tipo de contratos resulta atractivo de interpretar por la inexistencia de una solución legal que así lo establezca. El Servicio de Impuestos Internos ha emitido diversas respuestas a consultas que los propios contribuyentes han formulado, pero no existen dictámenes de carácter general (Circulares), ni tampoco Resoluciones sobre aspectos de este tipo. La actualidad nos señala que no existe un tratamiento claro. El tema resulta de importancia, puesto que esta situación afecta a aquellos contribuyentes que se mueven en el ámbito del mercado de valores. Además, los efectos que se originan por la imprecisión e inexactitud de su tratamiento nos involucra como país, dado que no resulta interesante para los inversionistas, obteniendo bajos niveles en este sentido, afectando directamente en el desarrollo económico y social de la nación. Al iniciar, se planteó la hipótesis de que la situación tributaria de los derechos y obligaciones emanados de los contratos derivados no tiene certeza leal, atendido a que la naturaleza de los instrumentos derivados no se encuentra comprendidos en algunas de las rentas que prescriben los actuales artículos 58, 59 y 3 del DL 824. A partir de ello, se pretende focalizar cuál es la postura de nuestro país frente a esta problemática y cuáles son las acciones concretas que se están desarrollando para perfeccionar y poner término a esta situación. A este respecto cabe señalar que existe un Proyecto de Ley por parte del Estado en el marco de la agenda del Mercado de Capitales del bicentenario, a fin de incentivar el negocio de los derivados que hoy presenta tal incertidumbre para los inversionistas, buscando regular de forma sistemática el gravamen y reducir así la inseguridad que existe en este mercado, con el objetivo de entregarle mayor liquidez y volumen a este sistema.
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    Efectos de los Peritajes en Juicios de Cuidado Personal y en Relación Directa y Regular
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2016) Concha Barrientos Juan Claudio
    El presente trabajo consistirá en investigar acerca de los efectos que tienen los peritajes en los procedimientos de familia, especialmente en cuidado personal y relación directa y regular de los padres con el niño, niña o adolecente incluyendo a los más cercanos de aquellos menores de edad. Esta idea de investigar se realiza con la finalidad de establecer que efectos tienen dichos medios de pruebas y si son superiores respecto de otros como por ejemplo la declaración de parte, para ello es indispensable investigar en terreno, y conversar con los profesionales ligados a dichos peritajes como son los abogados que llevan casos de los procedimientos de familia, los peritos y los jueces de Tribunales de Familia. Con las conclusiones a realizar podrán obtener del presente trabajo, algún germen de idea, respecto a asegurar un procedimiento de cuidado personal o relación directa y regular, todo ello con la finalidad de asegurar el interés superior del niño, niña o adolecente.
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    Vulneración de los Derechos del Adolescente y al Debido Proceso, por Aplicación de la Ley 19.970
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2013) Saballa Pavez Cristian Spley
    El trabajo abordará la identificación y delimitación de las personas afectas a la ley de responsabilidad penal adolescente, sus penas y principios en la aplicación de esta ley. Abordar de una mirada general, no por ello menos profunda, sobre qué es el ADN, su obtención, registro y aplicación. La problemática que genera en la vida del adolescente, encontrarse en un registro de ADN, cómo atentaría ésto con disposiciones internacionales, en donde Chile es parte. El Estado de Chile se encuentra llamado a satisfacer las necesidades imperantes en la sociedad, necesidad impuestas por el pueblo soberano en miras del bien común, artículo 1° de nuestra Carta Constitucional. Muchas veces, la puesta en práctica de políticas que apuntan a que la sociedad alcance, se desarrolle y se desenvuelva con sus pares en un clima de bien común, implica muchas veces, la necesidad de restringir, incluso, vulnerar derechos de algunos, en beneficios de otros. En lo pertinente a materia penal, el Estado es quien debe dirimir algún conflicto penal suscitado por la ocurrencia de un hecho ilícito, a través del Poder Judicial, mediante un debido proceso, en donde una sentencia condenatoria, imponga una pena en base a una conducta que importa el quebrantamiento de derechos individuales de las víctimas, por lo que, en cierta medida, se afecta derechos de algunos (hechores del hecho ilícito) en razón de que han afectado derechos de terceros (victimas). Con ocasión a que la sociedad chilena considera delitos de mayor gravedad, por la conmoción pública que generan, tal es el caso, entre otros, de los delitos de: Secuestro, Sustracción de menores, Castración, Mutilación, Abuso sexual propio, impropio y agravada, Homicidio simple y calificada. Y que muchas veces por negligencia o fracaso policial durante los meses de investigación y que sin resultados palpables, en donde se identifique fehaciente e irrefutablemente a él o los hechores de estos delitos, llevan a la sociedad a un estado de desconfianza en la eficiencia y eficacia de las autoridades y a un clima de inseguridad social provocado, además, por atribuir la perpetración de delitos a personas inocentes.
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    Justicia Vecinal, Mediación Obligatoria y Defensoría Popular una Alternativa Viable para Garantizar el Derecho a la Justicia
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2021-11) Garay Martínez Pilar Antonieta
    En el siguiente estudio, intentaremos proponer una alternativa legislativa de Justicia Vecinal que pueda incorporarse a la estructura jurídica vigente y responda a las necesidades de solución de conflictos legales de la población más popular del país. En ese sentido, revisaremos los consejos de organizaciones internacionales en relación al acceso a la justicia, algunas propuestas llevadas a cabo en diferentes países y el modo que ha seguido Chile para resolver la problemática. Nuestra propuesta se presenta como una alternativa mixta que aúna diferentes instituciones y actores para la sazón; el Defensor del Pueblo, las ya probadas Unidades de Justicia Vecinal desde su aporte en mediación vecinal y los estudiantes de derecho de las universidades acreditadas por el Estado para la representación de los ciudadanos. El trabajo se hace a partir del contexto social chileno que carece de una estructura formal que cumpla con orientar, asesorar, representar y en último término solucionar, conflictos jurídicos ciudadanos que se inscriben en aquellas controversias de poca cuantía y que al no ser revisados por los tribunales ordinarios de justicia se transforman en pobreza legal. En Chile muchos de esos tópicos quedan en competencia de los Juzgados de Policía Local los que, a partir de datos estadísticos, demuestran que su intervención radica principalmente en accidentes de tránsito y no solucionan otras materias que quedan en el aire, incumpliéndose el derecho de “igual acceso a la justicia” garantizado en la Constitución.
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    Análisis del testamento como instrumento de la manifestación de voluntad en Chile v/s un estudio comparado
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Añez Medina Lisbet Magdalena
    Cuando oímos hablar de testamento, muchas veces nos parece un tanto lejano su cometido, ya que muchos desconocen su aplicación y naturaleza jurídica, y más su cometido, por tanto es relevante comenzar desde sus principios y tener en consideración que la institución de testar nació precisamente desde el origen de Roma, la Ley de las doce tablas solo mencionaba costumbres, si bien el testamento tiene sus orígenes desde antaño, su importancia ha variado en diversos lugares del mundo y es aplicada de acuerdo a la legislación vigente del lugar. El testamento romano ha sido calificado con entera justicia como “el más singular y duradero invento debido al genio jurídico romano” 1 y constituye una absoluta originalidad del derecho creado por ese pueblo. Por la importancia que fue adquiriendo con el paso del tiempo y su trascendencia familiar, económica y hasta política se lo consideró “el negocio más importante en la vida social y jurídica de Roma” 2 . No se encuentra entre los sistemas jurídicos de otros pueblos una institución siquiera parecida, aunque el desarrollo posterior de este particular negocio jurídico, haya terminado recortando sus características más exclusivas, acentuando cada vez más sus aspectos patrimoniales, hasta terminar casi convirtiéndolo en una mera donación mortis causae.- Nuestra legislación trata el testamento en el Código Civil Chileno en su Título III del Libro III, y lo reguló de manera independiente a las reglas sobre familia y propiedad, no obstante, la íntima vinculación entre esas materias. No siguió pues al Código Civil francés, donde las normas sobre sucesiones y liberalidades se encuentran incorporadas en las reglas sobre transmisión de la propiedad. Pues don Andrés Bello siguió la legislación española que derivaba de las Partidas. La palabra testamento viene de “testatio mentis”: testimonio de la voluntad. Es “un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días
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    Desde un Estado Subsidiario a un Estado Social de Derecho
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2020) Jofre Trujillo Gonzalo Ivan
    Tomando como base el tema del estado liberal, por considerarlo el modelo político que da sustento al estado social de derecho, toda vez que éste se puede considerar como una forma superior o evolucionada de aquel, a continuación reflexionaremos en la factibilidad de iniciar una posible transición en nuestro país, ya que actualmente tenemos un Estado de corte neoliberal, que en 20 años, si bien es cierto ha realizados algunos cambios y pequeños avances en desarrollar políticas sociales, pero estos solo han sido medidas paliativas. Para determinar el tipo de Estado queremos hay que establecer, que tipo de sociedad se quiere como país, y es por esto que creemos que si es posible iniciar este camino de transición, que dejamos en claro, no será de la noche a la mañana, pero si, iniciar este camino de transición, por todo lo que ha acontecido desde el año 2011 en adelante, en donde se produce un profundo cuestionamiento ciudadano, hacia el Estado y su forma de gobernar. Chile parecía estar al margen de la región y con todas sus crisis en países vecinos, nuestro país, con una estabilidad política ejemplar y un supuesto éxito económico, pero con esta ola de movilizaciones del 2011 emergen los verdaderos matices de la sociedad chilena y el país ha vuelto a integrarse a los procesos sociales de la región, claro que cada uno con sus propias lógicas y contextos
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    Adopción homoparental de Niños y Niñas
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2018-12) Díaz Meza Denisse
    En este trabajo tesis bajo la modalidad de ensayo, tomó como punto de inicio, la legislación de adopción de menores en Chile desde sus inicios hasta hoy y cómo se trata en otros países de la orbe, que con legislación muy similar pero con otra mirada de los jueces y sentenciadores hace menos engorrosos y traumático este proceso. Si bien la adecuación de la legislación nacional a los estándares establecidos en instrumentos como la Convención sobre Derechos del Niño y otros tratados internacionales ha generado un amplio desarrollo de la normativa que regula la adopción en Chile, se observa que a varios años desde la entrada en vigencia de la ley 19.620, sus modificaciones y complementos es posible identificar una serie de debilidades en el sistema, cuya influencia impide el cumplimiento efectivo de los objetivos existentes detrás de la verdadera naturaleza de la institución llamada Adopción. Esto se debe principalmente a las demostradas debilidades del sistema de protección especial de derechos de niños, niñas y adolescentes. La definición del concepto interés superior del niño con que se encuentra consagrado y la inexistencia de un marco normativo único en materia de medidas de protección de derechos de la infancia, generan una aplicación excesiva de medidas que implican la separación del niño de su núcleo familiar. Dando pie a que vulnera principalmente su derecho a la identidad y de vivir en familia, que a su vez, da inicio a la apertura de procedimientos de adopción con en el esfuerzo de resguardar este interés superior ya señalado. Tienden a la vulneración de esos derechos la causa de la inexistencia de una adecuada y completa ponderación de todos los principios y derechos que convergen en este tipo de procedimientos. Una debida protección del derecho a la identidad y del interés superior del niño requiere necesariamente de la aplicación subsidiaria de la tan anhelada adopción.
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    Análisis de los Sistemas Previsionales en Chile y Propuestas de Modifición al Actual Sistema
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2016) Villagra Valencia Sara De Lourdes
    Históricamente, el sistema de seguridad social en el mundo se ha confeccionado para el beneficio y la protección de los trabajadores al finalizar su vida laboral. En la actualidad los sistemas de pensiones son un punto determinante en la calidad de vida de los pensionados, ya sea por vejez o invalidez. La Seguridad Social en Chile es: “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”
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    Proyecto de tesis para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2020) Sebald Trincado Mariana Fernanda
    El presente trabajo tiene por objetivo determinar si el estado de Chile cometió o no crímenes de lesa humanidad en el contexto de las marchas que se realizaron post estallido social, del 19 de octubre del año 2019 hasta el 30 de febrero del año 2020. Con el propósito de dilucidar esta interrogante, se realizará un trabajo de acopio y posteriormente de investigación acuciosa de diversos trabajos, libros y publicaciones que permitan dar respuesta a la interrogante que motiva este trabajo de investigación. Concordante con lo expuesto anteriormente y con un fin puramente metodológico y de ordenamiento sistemático, este trabajo de investigación se comenzará analizando el Estatuto de Núremberg, conocido mundialmente como el primer instrumento internacional que crea y tipifica el delito de lesa humanidad. Por lo mismo, se describirá el contexto en el cual nació este Estatuto. Posteriormente, se seguirá el estudio con la creación y análisis de la Corte Penal Internacional, ente jurisdiccional moderno que persigue y sanciona los crímenes de lesa humanidad hoy en día.
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    Protección de Creditos Laborales y Derechos de los Trabajadores de Empresas en Quiebra en Chile a la Luz la Legislación Comparada y de la Normativa de la OIT
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2017-12) Consales Carvajal Jorge
    Uno de los tópicos más complejos dentro de la relación empresa-trabajo. es dilucidar las contradicciones que se producen entre la vigencia de la relación laboral y la crisis de la empresa materializada en su liquidación. La doctrina del derecho comercial no ha dirigido esfuerzos serios hacia la sistematización de los derechos y formas de participación de los trabajadores con ocasión de la quiebra de su empleador y tampoco han existido por mucho tiempo, estudios en profundidad sobre las implicancias jurídicas de la quiebra del deudor-empleador en la relación laboral y los derechos de sus trabajadores, que hayan impactado, en la adopción de normas legales en esta materia. En el ámbito laboral, no encontramos en un idéntico escenario. El vacío legislativo existente en la antigua Ley de Quiebras, No 18.175, ignoró por casi de 30 años, la determinación positiva de los derechos de los trabajadores ante la quiebra del empleador; falencia de la cual la Ley No 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, que reemplazo a la primera, pretende hacerse cargo.
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    La Nueva Causal de Despido del Articulo 163 Bis del Codigo del Trabajo
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2016) Lorca Gutiérrez Miguel Sebastian
    El presente estudio tiene por objeto determinar si la nueva causal de término de contrato de trabajo perjudica o favorece al trabajador, para ello, el análisis gravitará en lo irrogado en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, en concordancia a lo establecido en la ley 20.720 que sustituye el Régimen Concursal del Libro Cuarto de las Quiebras del Código de Comercio, en razón que el trabajador queda expuesto a una situación de incertidumbre jurídica del punto de vista que su ex empleador desaparece de la contractualidad y aparece un nuevo actor que es el liquidador el que hace las veces de empleador, debiendo despedir al trabajador mediante las cartas de aviso correspondiente y pagarle las indemnización laborales que en derecho procedan. Por otro lado, se puede dar la figura jurídica en la cual el trabajador a producido su auto despido conforme lo establece el art. 171 del Código del Trabajo 1 , estos es, que al momento de producirse la finalización de las faenas de las empresas, no tiene una sentencia declarativa para hacerla valer en el procedimiento concursal; y a su vez, está desvinculado de la empresa no operando lo señalado en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, por ende debe ir a sede civil para reclamar su preferencia de pago de acuerdo lo establece el art. 2472 n°8 del Código Civil, en relación a la indemnización establecida en el párrafo segundo del número 4 del artículo 163 bis del Código del trabajo y lo asignado en el número 5 del mismo artículo citado del Código de Andrés bello.