Seminario de tesis

Permanent URI for this collection

Browse

Recent Submissions

Now showing 1 - 20 of 78
  • Item
    El Abandono del Procedimiento en la Etapa Administrativa del Cobro Ejecutivo de Obligaciones Tributarias en Dinero: su procedencia y inprocedencia
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2018) Rojas Arqueros Mariana Andrea
    El Título V del Libro Tercero del Código Tributario, llamado, Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias en Dinero, regula la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias, estableciendo las normas de procedimiento del juicio ejecutivo destinado al cumplimiento coactivo de dichas obligaciones. Característica relevante de este cobro ejecutivo, tal como señala don Pedro Massone P., consiste en que “es un procedimiento que se desarrolla en dos etapas, a saber: La primera, ante el respectivo Tesorero y ante el Abogado Provincial del Servicio de Tesorerías. La segunda, ante el Juez de Letras en lo Civil”. En cuanto al incidente especial del abandono del procedimiento y a su procedencia en el cobro ejecutivo tributario, ha sido aceptado, especialmente cuando se ha producido en la segunda fase de este procedimiento, es decir, en aquella que se lleva a cabo ante el Tribunal Ordinario; sin embargo, es en la primera etapa, aquella llevada a cabo ante funcionarios del Servicio de Tesorerías, en la cual existe la discusión –doctrinal y jurisprudencial- respecto de si es o no procedente su aplicación. La etapa llevada a cabo ante funcionarios del Servicio de Tesorerías tiene carácter de administrativa y no jurisdiccional, por lo tanto, no sería correcta la aplicación o procedencia del abandono del procedimiento, es una institución cuyo presupuesto básico es la existencia de un juicio, el que en una etapa de carácter administrativo no existe; para otros, en cambio, sería totalmente procedente, en atención a que esta etapa -por diversos motivos que serán estudiados- no tendría realmente el carácter de administrativa, sino que su naturaleza sería más bien de jurisdiccional. El Código Tributario, contiene una serie de normas que, de acuerdo al sentido y alcance que les otorguemos al momento de su interpretación, permitirán a algunos arribar a la conclusión que es totalmente procedente el abandono del procedimiento en la etapa administrativa, instalándose de este modo una discusión que, hasta el día de hoy, no se encuentra zanjada. Es la controversia planteada, la que pretende ser analizada en este trabajo, con el objetivo de alcanzar una conclusión lógica y coherente respecto de si es o no procedente el abandono del procedimiento en la primera etapa del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero. Para esto, será necesario, con el fin de contextualizar el tema específico que será estudiado, desarrollar un primer capítulo que esté destinado a abordar el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero. Un Capítulo Segundo estará destinado al incidente del abandono del procedimiento como institución de aplicación general, estableciendo su definición, características, requisitos, efectos, entre otros. El Capítulo Tercero tratará del incidente del abandono del procedimiento en la etapa administrativa del cobro ejecutivo tributario. Se abordará la discusión existente, dando a conocer la controversia, para posteriormente, establecer cuáles son los fundamentos y postulados que permiten sostener como procedente o improcedente el incidente en cuestión. Finalmente, el Capítulo Cuarto, estará destinado a las conclusiones logradas en el desarrollo de este trabajo.
  • Item
    “Contratos Honorarios En La Administración Publica” ¿Prestación De Servicios O Relación Laboral Encubierta?
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2018) Sanyour Núñez José
    En la presente tesis se intentará vislumbrar la verdadera relación jurídica contractual que existe entre las personas naturales contratadas bajo un régimen diferente al habitual funcionarial, en la administración pública para realizar labores propias de la dotación del personal Institucional. Como pequeña reseña, cabe señalar que la administración tiene la facultad de contratar personas naturales para realizar prestaciones específicas, ya sea profesional, técnico o experto. Como cuestión previa, es necesario establecer que esta modalidad de contrato existe desde la dictación del Estatuto Administrativo (norma facultativa de este tipo de contratación) en su antiguo Artículo 10 actual 11 del cuerpo normativo antes citado. Así las cosas, esta facultad ha sido tomada por las Instituciones como una suerte de “nuevo régimen jurídico contractual” para producir contrataciones a nombre de la Institución con personas naturales para que se desempeñen como “funcionarios” encubiertos, lo cual permite que la Administración realice su función con personas fuera de la dotación del personal autorizado, en condiciones contractuales precarias y vulnerando todo tipo de derechos laborales y hasta fundamentales. Es este tipo de contrataciones, las que generan la vulneración de derechos, amparadas todas por la Contraloría General de la Republica, quien, a través de su Jurisprudencia Administrativa, ha reiterado que estos contratos solo implican los derechos contenidos en su texto, no haciendo extensibles derechos ningún tipo y ni hablar de Garantías Fundamentales, como protección a la maternidad entre otros. Cabe señalar que existe Jurisprudencia Judicial de la actualidad que ha comenzado a dar un vuelco en este tipo de “interpretación” o “alcance” de las normas, debido a que se ha recurrido a la Corte Suprema mediante el recurso de “Unificación de Jurisprudencia”, la cual ha comenzado a fallar en favor de aquellos prestadores de servicios que han tenido la tenacidad y también digámoslo, los recursos para poder llegar a esta instancia y lograr una justa retribución de parte del Estado en relación a los derechos vulnerados. Los fallos que analizaremos durante el desarrollo de esta tesis, se han orientado en determinar que ha sido la función que desempeña el “prestador” la que califica la relación laboral y no la dependencia y subordinación o bien el cumplimiento de una jornada, elementos los cuales son determinantes para la relación laboral, según la naturaleza jurídica de un contrato de trabajo.
  • Item
    El decaimiento del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias: una solución jurisprudencial
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2013) Arenas León Natali
    El Título V de nuestro Código Tributario regula “el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero”, estableciendo en su artículo Artículo 168 N° 1 que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá por las normas de dicho Título. Sin embargo, el legislador no ha establecido las consecuencias jurídicas que acarrea la demora excesiva de dichos procedimientos de cobro, ni el momento preciso en que se puede considerar que tal demora se ha tardado de manera injustificada. La omisión de solución expresa pone al ejecutado de dichos procedimientos en una situación de incerteza jurídica, junto con la afectación a su patrimonio que implica el incremento de los intereses moratorios por la tardanza en la conclusión de dicho procedimiento, cuyo impulso es de cargo del Servicio de Tesorerías. En efecto, el legislador otorga las facultades de cobro administrativo y judicial de las obligaciones tributarias al Servicio de Tesorerías. Esto produce dos problemas adicionales. El primero dice relación con la falta de la imparcialidad del órgano que sustancia el procedimiento, más aún teniendo en cuenta las amplias atribuciones que se le confiere. La segunda falencia es que el legislador fija reglas especiales para la tramitación del procedimiento, sin definir con precisión si éste corresponde al ámbito administrativo o judicial, con el propósito de tener claridad sobre las reglas procedimentales a las que se puede acudir para que de forma supletoria proporcionen una solución a éste problema. La cuestión jurídica detrás de este problema mantiene una tensión entre dos posiciones. La primera, que descansa en una interpretación pro Fisco, que concluye que la omisión legislativa daría cuenta de una intención clara, cual es que la demora excesiva e injustificada en estos procedimientos de cobro no conlleva ninguna consecuencia jurídica. Es el ejercicio de amplias facultades de cobro que se radican en el Servicio de Tesorerías lo que justifica que, durante la tramitación de aquellos procedimientos, pueda producirse una dilación en la finalización del mismo. La otra posibilidad consiste en que, sobre la base de una interpretación pro ejecutado, se concluya que dicha tardanza injustificada necesariamente debe generar una consecuencia jurídica y que, sobre la base de la aplicación de una serie de principios que rigen el actuar de los órganos de la Administración del Estado, se ofrezca una solución ante la incerteza jurídica que ocasiona dicha demora, evitando un detrimento ilegítimo en el patrimonio del ejecutado.
  • Item
    El Bitcoin y su Problematización Tributaria y Penal
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2018) Fernández Segura María Fernanda
    El desarrollo de nuestra humanidad tal y cual la conocemos ha pasado por diversas etapas en las cuales las necesidades que ha tenido el hombre en cada momento histórico han sido diferentes unas de otras. Sin embargo cuando la humanidad comenzó a mezclar diversos grupos sociales nació también una nueva realidad en la que salió a la luz el hecho de que cada uno estos grupos poseía productos y o riquezas diferentes que el resto no tenía: cultivos, herramientas, artefactos y sobre todo habilidades diferentes, y de cada una de esas habilidades aparecían creaciones y esas creaciones que podían ser desde un arco, algún tipo de vestimenta, algún tipo alimento, hasta un hueso tallado, de una manera única creó una nueva necesidad que hasta el momento no había aparecido; este era el intercambio. Este parte originalmente en pequeños grupos y circunscrito a distancias muy cortas, regiones específicas, pueblos específicos y culturas específicas, sin embargo con el paso de los años, procesos climáticos que van cambiando la zona en que estos grupos vivían y también con el aumento de la población, comienza también una movilidad de todos estos grupos sociales a diferentes zonas donde antes no habían visitado ni tampoco habían vivido, esto permitió el encuentro entre diferentes culturas, obviamente el conocimiento mutuo y también la exposición de lo que cada uno de estos grupos sociales tenía. Este intercambio nace primitivamente solamente a modo de trueque en donde los interesados en obtener el producto que el otro tenía se lo cambiaban por uno que era de su pertenencia y que también era de interés de la otra persona con la que se deseaba comerciar. Con el paso de los años y también con el paso de la evolución social, esta actividad casi casual de trueque se transforma en algo más generalizado y a que diversas personas se dediquen a modo de vida a la práctica de esta actividad de intercambio. Esto va a dar origen al comercio que va a ser la actividad humana que más huella deje la sociedad hasta nuestros días de comercio. Va a ser la que cambie mapas, sea encuentro de las culturas, expanda idiomas y por sobre todo incline la balanza de los grupos de poder al punto también de ser el detonante de las más grandes guerras que la humanidad ha visto a lo largo de toda su existencia. Sin embargo y dejando de lado toda la trascendencia geopolítica y cultural que el comercio implica nos referimos específicamente a los detalles y a las estructuras en común que el comercio ha tenido a lo largo de la historia y también a las herramientas que el comercio ha utilizado para ejecutar sus actividades de manera eficiente y efectiva.
  • Item
    El Error en el Reconocimiento de las Personas en la Persecución Penal “Las falsas Identificaciones en Chile”
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2019) Saffie Arntz Francisco Javier
    Según el mensaje de la Cámara de Diputados de 9 de junio de 1995 la modernización del sistema de administración de justicia era necesaria, toda vez que el sistema imperante hasta esa fecha había nacido a mediados del siglo XIX sin cambio alguno. Desde la perspectiva social la economía en Chile había cambiado y desde el punto de vista político la instauración de la democracia obligaba a generar cambios en miras al respeto de los Derechos Humanos como un principio fundamental de legitimidad, se señala también en el mensaje la necesidad de evitar la marginalidad, maximizar la imparcialidad y la eficiencia del sistema legal en su conjunto. A más de 20 años desde aquel mensaje de la cámara de diputados y a más de 10 años desde que se encuentra vigente la reforma procesal penal, nos preguntamos si los objetivos se han cumplido a cabalidad y de la forma en que se habían proyectado, lamentablemente la respuesta no es muy alentadora, por cuanto si bien con el nuevo proceso penal se visibilizo la forma de hacer justicia penal en nuestro país con ello también se hicieron visibles sus grandes falencias, una de ellas y la más relevante en relación a los derechos humanos y las garantías fundamentales de las personas, es El Error en el Reconocimiento del Imputado, error que se produce en su mayoría en las primeras actuaciones investigativas. Esta tesis invita a su lector a conocer dicha problemática, las medidas que el Ente Persecutor, es decir el Ministerio Publico, ha intentado, sin mucho éxito, tomar para minimizar el error en el reconocimiento de la persona mediante el Protocolo Interinstitucional de Reconocimiento de Imputado, abordaremos también la titánica labor de un abogado de la Defensoría Penal Pública, Humberto Sánchez Pacheco, a través del “Proyecto Inocente” que busca hacer visible dicha problemática y de esta manera concientizar a la ciudadanía sobre los procedimientos policiales que por diversos factores se tornan deficientes en una correcta aplicación de las diligencias investigativas que derivan en inocentes privados de libertad y lo que es peor, culpables libres. En cuanto a estadísticas es de 55 casos de errores judiciales 18 de estos, vale decir, el 32% corresponden a una identificación ocular errónea. Revisaremos también en legislaciones comparadas las medidas para que han tomado principalmente países anglosajones para evitar estas lamentables estadísticas. La motivación de esta Tesis y el objetivo de la misma es, en mayor medida, visibilizar la problemática del Error en el Reconocimiento de imputado y el impacto que aquel tiene en la forma de como en Chile se hace justicia. La Reforma Procesal Penal en Chile comenzó en regiones desde el 16 de octubre del 2000 y en la Región Metropolitana el 16 junio de 2005, hizo visible una problemática que hasta entonces se mantenía secreta, esto es, el alto porcentaje de personas privadas de libertad en el marco de una investigación penal que dentro del mismo proceso terminaban siendo declaradas inocentes.
  • Item
    El Tratamiento Legal del Patrimonio del Menor Adulto como Trabajador Dependiente
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Arellano Baeza Marcela; Jofré Arcos Teresa
    “Un tema siempre importante y no menor dice relación con los niños, aquellos de los cuales se espera que sean el futuro de nuestro país. Pues bien como futuro prominente es importante revisar, analizar y categorizar el tratamiento que reciben los menores adultos dentro de nuestra legislación, comenzando con aquellas normas fundamentales y básicas, como así con los derechos que deben respetárseles. Ahora bien respecto a los menores el código civil distingue entre menores adultos mujer y menor adulto hombre, distinto es el código laboral, que no hace distinción en relación al sexo del menor adulto, considerándolos a ambos en una sola categoría. Dentro de nuestro estudio nos referiremos a aquellas normas de índole laboral, es decir, aquellas que buscan regular las situaciones de los menores adultos que se encuentran trabajando. También veremos temas relevantes con respecto a la patria potestad y en concordancia a su patrimonio, en donde reconoceremos que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes, que corresponden al padre o a la madre, sobre los bienes de sus hijos, no emancipados, por regla general (artículo 246, inciso 1 del código civil), pero también debemos tener presente que el hijo se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial...(artículo 251, código civil). Tenemos en nuestra sociedad Menores Adultos que se encuentran en una estricta relación laboral y que además consta de un trabajo dependiente; orientado a sus labores, y el que de alguna manera limita sus libertades, pero además le otorga a dicho Menor una aparente independencia económica, toda vez que, según el artículo 254, del código civil, no se podrán enajenar ni gravar en caso alguno, los bienes raíces del hijo, aún perteneciente a su peculio profesional.
  • Item
    Articulo 12 Ley de Acuerdo de Unión Civil en Chile, ¿Definitivo Obstáculo a Legitimar Matrimonios entre Personas del Mismo Sexo?
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2016) Álvarez Cabana Oscar Antonio
    La sociedad chilena ha mantenido hasta hace poco una tradicional posición en torno a lo que concibe como familia con una marcada posición tradicionalista, más aún cuando se refiere al matrimonio. Actualmente el matrimonio en Chile está normado por la Ley 19.947 que establece sus requisitos, así también mantiene normativa y elementos sustanciales del Código Civil, normativa claro está, autoriza celebrar matrimonio tanto ante Oficial del Registro Civil o ante entidades religiosas de derecho público, en este último caso queda condicionado a su ratificación ante sede civil1 . Muestra de un primer paso en la apertura de nuestra sociedad, se materializó en la promulgación de la Ley de Acuerdo de Unión Civil, que regula las relaciones tanto de heterosexuales como de homosexuales, lo que no ha estado exento de numerosas críticas. Es preciso indicar desde ya, que la legislación chilena no contempla la posibilidad de celebrar matrimonio entre personas del mismo sexo, pues coloca como un elemento esencial en el matrimonio la diferencia de sexo, como prescribe el artículo 102 del Código Civil, “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”2 . Por lo tanto se establece que es un contrato solemne entre un hombre y una mujer, por lo que no concurriendo el requisito de diferencia de sexo, no podría definirse o sostener una unión de ese tipo como un matrimonio en Chile, para nuestra legislación sería inexistente. El año 2004, al entrar en vigencia la ley N°19.947 que establece la nueva ley de matrimonio civil, no se volvió a definir la institución del matrimonio, con lo cual se mantuvo lo que prescribe la norma citada del Código Civil. Al mismo tiempo la ley N°19.947 establece en el artículo 80 inciso primero, la norma interna internacional con el siguiente tenor: “Los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de celebración. Así el matrimonio celebrado en país extranjero producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiese celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”. En Chile, la normativa y regulación de los efectos del matrimonio, tienen un carácter estricto de reserva legal, esto de acuerdo a nuestra Constitución Política3 . Por otra parte, al hacer relación con el ámbito internacional podemos advertir que la norma expresa del artículo 80 de la ley N°19.947, si bien da la posibilidad de reconocimiento a los matrimonios celebrados en el extranjero, limita expresamente a los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo, aunque éstos hayan sido válidamente celebrados. Hace más amplio el alcance, cuando nos referimos a los preceptos legales del Código Civil artículos 14° “la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros” y el artículo 15° “El chileno se encuentra sujeto a las leyes patrias no obstante su domicilio o residencia en país extranjero, respecto de: 1. Estado de las personas y de su capacidad para ejecutar actos que hayan de tener efecto en Chile. 2. En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero solo de sus cónyuges y parientes chilenos”.
  • Item
    Obligaciones de la Ley Nª 20.855, Sobre alzamiento de las Garantias Hipotecarias
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2018)
    La adquisición o compra de muebles o inmuebles, en especial de este último, sin duda es una de las decisiones más importantes que enfrentan las familias, y es por ello que toma relevancia el financiamiento en cuanto a la economía familiar, en consecuencia, es sumamente relevante el cómo se asume responsabilidades financieras para cumplir dicho objetivo. En relación al modo de adquirir financiamiento en nuestro país, se hace indispensable las instituciones financieras para cumplir aquel rol, ya sean las instituciones financieras como los Bancos, Cooperativas, entre otros, en virtud del otorgamiento de créditos hipotecarios, el cual, a mediano o largo plazo se hace complejo el cumplimiento de extinguir dichos créditos en la gran mayoría de las familias en Chile, en dicha complejidad se garantiza a través de la propiedad adquirida, el cual, queda gravada, es decir, en garantía a favor de la institución financiera que otorgo el financiamiento estableciendo distintas opciones al deudor, tales como: crédito hipotecario con letra de cambio, mutuo hipotecario endosable y mutuos hipotecarios no endosables, entregando diferencias principalmente por la forma de financiar el monto prestado. En efecto, los deudores hipotecarios, se encuentran en una posición desventajosa frente a las instituciones financieras que otorgaron el financiamiento, cuyo motivo radica en que no disponen de herramientas para definir con cuál de las opciones de financiamiento pueden optar, y en las mayoría de los casos es la misma institución financiera la que toma la definición por el deudor, que a su vez, no le informa los resultados que tendría optar por uno u otro sistema, por otro lado, para el deudor hipotecario, es el banco (en el caso del mutuo por ejemplo), a quien paga cada mes los dividendos correspondientes, quien en definitiva es el acreedor hipotecario, el cual lo es jurídicamente u opere un administrador del crédito que transfirió a un tercero.
  • Item
    Creación de un Poryecto de Ley con el Fin de Proteger al Trabajador frente al Despido o Reemplazo a Consecuencia de la Automatización
    (Universidad MIguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2019) Barboza Ramírez Alejandro; Silva Torres Reynaldo
    El desarrollo tecnológico y los distintos conflictos a lo largo de la historia de la humanidad ha sido vertiginoso, desde que el hombre descubre la escritura (hace aproximadamente 4.000 años A.C.) no ha dejado de registrar los hechos que han marcado nuestra historia, entre los hechos más importantes en el desarrollo de humanidad, son: - La invención de la imprenta - La revolución industrial - La Gran Depresión - La primera Guerra Mundial y segunda Guerra Mundial - La invención de la Computadora - La Crisis del año 2008 - El incontenible avance de la informática y la automatización Todos estos hechos de una u otra forma han afectado el empleo, ya sea porque es un conflicto, donde la guerra es la protagonista y los empleos no se crean ya que la economía no los requiere o un gran salto tecnológico que marca un cualitativo cambio respecto de las actividades que se realizan y como se realizan con el fin de obtener un bien. Con todo, hoy estamos frente a un fenómeno distinto, esto es más que un cambio tecnológico, esto es más que un nuevo programa que soluciona un problema mundial determinado, esto es la sustitución de la mano de obra humana por máquinas con inteligencia artificial que desarrollan las mismas actividades que el ser humano. Esta automatización es tan desconocida como conocido es el futuro, en nuestro país este problema se está viviendo hoy, no en el futuro, por ejemplo, con sorpresa vemos como las cajeras en los supermercados van desapareciendo, las nuevas líneas del metro incorporan la automatización en los carros, hoy ya no van los conductores manejándolos. Y la combinación Capital trabajo se ve afectada , ahora será Capital y Capital que proveerán de los bienes que la sociedad requiere, una paradoja dialéctica interesante, por cuanto, durante siglos y siglos los trabajadores aportando con la plusvalía de trabajo, permitieron la acumulación de capital, como nunca antes visto, y que el mundo empresarial disfruta hoy, con esa misma utilidad el empresario se fabrica nuevos trabajadores, autómatas, desplazando al trabajo humano de la generación de los bienes.
  • Item
    La Naturaleza Jurídica de la Excepción de Arbitraje
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2011) Farías Muñoz Bélgica
    Para poder llegar a dar respuesta a la interrogante que dice relación a cuál será la naturaleza jurídica en la excepción de arbitraje y por tratarse de un tema tan específico y poco desarrollado, será necesario ahondar respecto de los conceptos, instituciones, doctrina y fuentes que la sostienen, ya que por su especialización requiere un tratamiento detallado, a fin de comprender el tema en estudio. Por lo anterior, desarrollaré una breve introducción a fin de explicar tres instituciones denominadas Justicia Arbitral, Derecho de Defensa y la excepción de arbitraje, pues estas son instituciones básicas que necesitaremos comprender a fin de desarrollar el tema en estudio.
  • Item
    Nepotismo Encubierto en las Fuerzas Armadas y Carabineros
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2017) Díaz Pino Juan Pablo
    En la actualidad, los delitos denominados de corrupción han significado un notable aumento en el acontecer nacional. Como nunca antes, en los noticieros se reportan múltiples casos en que las autoridades de diferentes colores políticos han desfilados por los tribunales de justicia, ya sea, por delitos tipificados en el Código Penal, como son los delitos de cohecho y tráfico de influencias y los que se vinculan con las faltas a la probidad, los que rigen a todos los órganos del Estado de Chile. Conforme a lo anterior, cabe preguntarse, ¿son estos delitos nuevos o siempre se han producido?. Posiblemente, siempre han ocurrido, tomando en cuenta que en nuestra época, venimos saliendo de un régimen autoritario, en que estos delitos, si se producían, quedaban impunes y la ciudadanía no se enteraba de lo sucedido, lo que es típico de gobiernos dictatoriales y, ya en democracia, en sus primeros años, el esfuerzo estaba orientado a salir de ese régimen e implantar un sistema democrático, todo lo anterior, en la medida de lo posible, como lo dijo el primer Presidente democrático de nuestra historia reciente. Viviendo el clima político de ese momento, comienzo de la democracia, seguramente fue difícil preocuparse de este tipo de delitos materia del presente proyecto. Así las cosas, no es baladí mencionar, que el régimen militar trató de legislar sobre la materia de probidad en el año 1985, sin embargo, no se llegó a concretar. La segunda vez que se legisló sobre los delitos de corrupción, faltas a la probidad, cohecho y tráfico de influencias, fue en el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Éste, envió un mensaje al congreso con una propuesta, la que después de años de discusión, se promulgó en el año 1999. De lo expuesto precedentemente, es que surge la necesidad de regular el tema específico materia de esta tesis, cual es, que existe un problema jurídico, con respecto al nepotismo en los Órganos del Estado y este recae en las Fuerzas Armadas y de Orden, toda vez, que el artículo 54, letra b) de la ley 18.575, sobre las Bases Generales de la Administración del Estado, trata de las inhabilidades y prohibiciones del ingreso a la administración pública de familiares, sin embargo, deja fuera a las Fuerzas Armadas y de Orden, en lo concerniente a las contrataciones en los Escalafones Profesionales y Empleados Civiles. Es importante el definir, primero que todo, qué se entiende por nepotismo, a saber, es una desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos1
  • Item
    “Protocolo creado por la Iglesia Católica para la erradicación y castigo de los delitos sexuales cometidos por los sacerdotes. Aplicación y eficacia en Chile”.
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2013) González Seguel Marcelo
    Durante la historia, la iglesia Católica ha tenido el poder en Chile, sin embargo, en la actualidad está pasando por una gran crisis, debido a las denuncias de abusos sexuales por parte de los miembros de esta institución hacia menores de edad; desde los 3 años de edad, particularmente a niños entre 11 y 14 años. Practicando mayoritariamente penetración oral y/o penetración anal. Durante mucho tiempo la iglesia católica, representados por el Vaticano, ha tomado parte importante en las decisiones de Chile y el mundo desde la edad media. Es por esto que desde la antigüedad viene ocultando tos casos de abusos sexuales hacia los menores hasta la actualidad. Sin embargo, estos casos que han salido a la luz pública son ínfimos para la real situación de la iglesia católica, esto se da porque el Estado no los da a conocer. El tema sometido a estudio está dedicado al cumplimiento de las sentencias judiciales, referidas a cuál es el nivel de eficacia del "Protocolo creado por la Iglesia Católica para la erradicación y castigo de los delitos de abusos sexual, cometidos por los sacerdotes chilenos", lo que radica fundamentalmente que en el último tiempo ha generado un cambio en el pensamiento de la opinión pública, particularmente en lo referido con las creencias y la confianza que tienen la imagen de los sacerdotes en nuestro país, considerando, además, el juicio que tiene la jerarquía eclesiástica, respecto de la importancia que esta materia judicial representa, lo que ha significado dentro de la sociedad internacional como nacional, que sean conocidas las medidas disciplinarias realizadas al interior de la iglesia católica para dar solución a las controversias que nacen de estos ilícitos cometidos por los sacerdotes. 1 Con la dictación del señalado Protocolo, se pretende crear la Estrategia eclesiástica chilena tendiente a adoptar una erradicación y penalización de tos abusos sexuales cometidos por el clérigo nacional, logrando, de esta forma, la consagración del cumplimiento de las sentencias dictadas por tribunales chilenos con un criterio amplio y justo.
  • Item
    Tramitación y Competencia de las Autopistas Concencionadas Respecto al Cobro por el uso del Servicio en Chile bajo la Ley 19.460 en el 2016
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2016) Castro Moscoso Rita Antonieta
    El presente trabajo tiene como objetivo el análisis de los procedimientos referente a los cobros por el uso de las vías concesionadas, o también llamadas autopistas, conocer que son estas concesiones, como son los procedimientos prejudiciales que realizan estas frente a un usuario infractor o moroso, como así mismo en el ámbito judicial, que ley es la que se aplica, que órgano debe conocer de estos procedimientos y quien fiscaliza estas concesionarias, y por ultimo saber si estos procedimientos se ajustan a la normativa vigente. Para la realización de esta tesis, se utilizaron herramientas investigativas, de análisis e interpretación de las normas referentes a la ley de concesiones y de los procedimientos de cobro prejudicial, como así miso en el ámbito judicial.
  • Item
    Responsabilidad Civil del Abogado Litigante
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2014) Rosales Gallardo Lorena Daniela
    El abogado litigante debe desempeñar su encargo con el debido empeño y eficacia para la tutela de los derechos de su cliente. Pero puede suceder que el abogado incumpla de alguna manera su obligación, dejando en indefensión a su cliente. Por eso es necesario analizar los ribetes éticos del incumplimiento, así también saber si tiene alguna trascendencia la circunstancia de ser el abogado colegiado o no para efectos de una sanción Así también es necesario conocer la naturaleza jurídica de la relación entre abogado-cliente para así determinar el estatuto jurídico aplicable a ésta y al incumplimiento de la obligación; que conductas generan responsabilidad civil del abogado para los Tribunales de Justicia.
  • Item
    Alcances Jurídicos de la Ejecución de Sanciones de la red SENAME en Población Adulta: Análisis y Desafíos de la Ley 20.084
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2020) Alday Garrido Grace; Menares Ballesteros Patricio
    El presente trabajo muestra al lector el proceso de ajuste de la legislación nacional al ordenamiento jurídico internacional respecto a la protección de los derechos de la infancia y a la implementación de un sistema de justicia penal especial para adolescentes, que ha ido operando en nuestro país en materia de criminalidad, y la respuesta del Estado frente a este tema. Por lo cual, se destaca el análisis de los alcances jurídicos de la ejecución de sanciones de la ley 20.084 y reglamento vigente, prestando especial atención a la prescripción de las sanciones como extinción de la responsabilidad penal de los jóvenes adultos. En este sentido, se consideró el análisis de la política criminal aplicada a adolescentes infractores, fines de la pena, aspectos diferenciadores del catálogo de sanciones, entre otros. Asimismo, se entregan resultados y hallazgos obtenidos de una encuesta aplicada a seis profesionales que se desempeñan en Centros Semicerrados de la región Metropolitana, los que, a su vez que dan cuenta de aquellos nudos críticos que presenta el actual diseño de la ley 20.084 y reglamento vigente, relevando como la institución de la Prescripción cumple un papel importante en relación a aquellos jóvenes adultos que tienen asociadas sanciones de la ley penal de adolescentes.
  • Item
    Alcances y Limites de las Facultades de las Isapres en la Variación de los Precios de los Planes Complementarios de Salud
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2009) Torres Poblete Roberto Eduerdo
    Ante el notorio aumento de Recursos de Protección, presentados en las Cortes de Apelaciones del país, en el curso de los dos últimos años, por la supuesta “ilegalidad y arbitrariedad”, cometida por las Isapre al “aumentar unilateralmente los costos de los Planes de Salud”, me he abocado en el presente trabajo de investigación, a determinar, si la actual conducta de las Isapre, en el cumplimiento de sus intereses patrimoniales , lo hacen ajustados a las facultades que les otorga la ley , a través, del cumplimiento establecido por la entidad fiscalizadora, que para estos efectos es la Superintendencia de Salud o efectivamente están cometiendo improcedencias técnicas o legales. Se buscará también conocer, si existen otras causales que han desencadenado este fenómeno, y determinar la responsabilidad de la Superintendencia de salud, en la fiscalización oportuna, para evitar posibles efectos, que vayan en detrimento del patrimonio de los cotizantes del sistema de salud Previsional Privado.
  • Item
    Mediación por daños en la salud en Chile y Arbitraje Médico legal en México: La Contraposición de dos Sistemas de Resolución de conflictos
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015)
    La presente investigación surge en el marco de la conmemoración de los diez años vigencia de la ley 19.996, y que regula el derecho a indemnización por daños en salud ocasionados por establecimientos de salud, o bien por el ejercicio de los profesionales de la salud. De conformidad con dicha ley, para ejercer el derecho a entablar acciones indemnización de los daños ocasionados a propósito de las prestaciones de carácter asistencial, es necesario previamente realizar el denominado proceso de mediación. Este equivalente jurisdiccional tiene por objeto evitar la temprana y, quizás, innecesaria judicialización de estos conflictos, a través de la intermediación de un organismo autónomo e imparcial que dirima el pleito, entre las partes, y cuyo resultado sólo es vinculante cuando se obtiene un acuerdo. En caso de no producirse, el mediador debe otorgar un certificado de mediación frustrada con el cual el reclamante inicia un procedimiento civil de indemnización por daños y perjuicios, sea en sede civil o penal. Según la normativa, la mediación es realizada en instituciones privadas o públicas, dependiendo de quien haya sido el prestador del servicio de salud que haya causado el daño, según se verá detalladamente en este trabajo. El C.D.E., en el mes de septiembre de 2015, realizó un seminario sobre el tema que nos ocupa, en donde se hizo un recuento de los diez años de la ley mencionada más arriba, periodo que comprende desde su inicio de entrada en vigencia a la fecha.
  • Item
    “Cuál es el nivel de eficacia de la firma electrónica en el pagare como titulo de crédito.”
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2013) Tamayo Meneses Luis Esteban
    Tomando en consideración la extensa cantidad de tiempo que existe entre la promulgación de la norma que regula las letras de cambio y el pagaré, que data del 29 de diciembre del año 1981 y la promulgación de la ley que regula la emisión de documentos electrónicos y firma electrónica, ley 19.799 con fecha de promulgación el 25 de marzo del 2002, generando un conflicto entre las normas, en función a su adaptabilidad a nuestra época y los avances tecnológicos que imperan en nuestros días. Es por esto que el presente trabajo intenta dar a conocer, la gran incompatibilidad que existe entre dichas leyes y lo necesario que es legislar al respecto y a la brevedad de lo posible. Al momento de promulgar la ley que regula jurídicamente la emisión, firma y ejecución forzada de un título de crédito (ley 18.092). El legislador no tenía ni la más minima noción de lo que era Internet, ni mucho menos de lo que era un soporte electrónico, que podría contener obligaciones para las partes. Ya que su fecha de publicación se remonta a el 14 de enero de 1982. Es decir, el Internet en chile y los primeros antecedentes de la red se remontan a inicios de los años ochenta, aunque técnicamente el inicio fue en el año 1986, cuando se logro dar el paso concreto para establecerla en el país. Gracias al aporte de la empresa CNR, que donó dos maquinas y una línea telefónica directa para conectar las universidades de Chile y de Santiago, en el cual se consiguió el primer alcance. Este sistema era útil para enviar correos electrónicos breves y archivos de bajo peso. En relación con el tema a tratar, en el año 2002 se emite la ley respecto de documento y firma electrónica, no tomando en consideración que transversalmente se estaban considerando documentos de los cuales se incluían obligaciones que se pudrían exigir por la vía ejecutiva y presentar en juicio como medio de prueba. El problema radica principalmente en la falta de concordancia que existe entre las normas y el extenso tiempo (20 años) que demarca una inadaptabilidad jurídica entre ellas. Entonces nacen las disyuntivas ¿Cuales son los aspectos relevantes de la legislación Chilena, que regula tanto la firma electrónica como el pagare? Además como efecto inmediato de la primera pregunta ¿Que produce su falta de aplicación?
  • Item
    Origen naturaleza juridica y efectos de la accion de nulidad de la adopcion en la ley 19.620
    (Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2016) Escobar Espinosa Luis Alberto
    Es preciso contemplar al momento de desarrollarla este acápite que el termino filiación, proviene de filius termino que emana del latín y que corresponde al hijo por lo que concernirá a la relación existente entre padres e hijos, por lo que en estricto rigor se trata de una persona sea hijo de otra la cual es padre o madre, ahora bien después de esta primera aproximación a la clasificación es menester concluir que siempre correspondería a un hecho natural, lo cual jurídicamente no siempre corresponde y no necesariamente existirá coincidencia. Como estudiaremos en capitulo respectivo la filiación adoptiva no es biológica la relación existente entre los padres y el hijo y la misma conclusión se puede colegir cuando el ser humano interviene artificialmente en la procreación.
  • Item
    Legalización de la marihuana en Chile. ―Consumo y auto cultivo
    (Universidad Miguelo de Cervantes. Escuela de Derecho, 2017) Miranda Astudillo Ghislaine
    En el documento, planteamos puntos básicos que nos parecen críticos de abordar a la hora de reformar la actual ley 20.000. No busca ser necesariamente una propuesta legislativa, final puede serlo, si al legislador le apetece- pero sirve como base, o requerimientos mínimos del sistema, para un proyecto político mucho más complejo con la ideología. Y el objetivo es que, cuando haya uno o más proyectos de ley en tramitación, podamos fácilmente darle y establecer cantidades mínimas no proseguibles (cultivo, porte y almacenaje. Y a su vez demostrar cuales son beneficios de la marihuana en base a estudios realizados. Nuestra legislación sanciona a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias de este tipo, al igual que a quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a su elaboración pero a su vez se encuentra una problemática respecto a esto porque ésta no sanciona el consumo pero para poder consumir debemos recurrir a conseguirla ya sea en lugares ilícitos o a su vez en el auto cultivo y ahí se presentan contradicciones respecto de esta ley.