Nepotismo Encubierto en las Fuerzas Armadas y Carabineros

Date
2017
Authors
Díaz Pino Juan Pablo
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
En la actualidad, los delitos denominados de corrupción han significado un notable aumento en el acontecer nacional. Como nunca antes, en los noticieros se reportan múltiples casos en que las autoridades de diferentes colores políticos han desfilados por los tribunales de justicia, ya sea, por delitos tipificados en el Código Penal, como son los delitos de cohecho y tráfico de influencias y los que se vinculan con las faltas a la probidad, los que rigen a todos los órganos del Estado de Chile. Conforme a lo anterior, cabe preguntarse, ¿son estos delitos nuevos o siempre se han producido?. Posiblemente, siempre han ocurrido, tomando en cuenta que en nuestra época, venimos saliendo de un régimen autoritario, en que estos delitos, si se producían, quedaban impunes y la ciudadanía no se enteraba de lo sucedido, lo que es típico de gobiernos dictatoriales y, ya en democracia, en sus primeros años, el esfuerzo estaba orientado a salir de ese régimen e implantar un sistema democrático, todo lo anterior, en la medida de lo posible, como lo dijo el primer Presidente democrático de nuestra historia reciente. Viviendo el clima político de ese momento, comienzo de la democracia, seguramente fue difícil preocuparse de este tipo de delitos materia del presente proyecto. Así las cosas, no es baladí mencionar, que el régimen militar trató de legislar sobre la materia de probidad en el año 1985, sin embargo, no se llegó a concretar. La segunda vez que se legisló sobre los delitos de corrupción, faltas a la probidad, cohecho y tráfico de influencias, fue en el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Éste, envió un mensaje al congreso con una propuesta, la que después de años de discusión, se promulgó en el año 1999. De lo expuesto precedentemente, es que surge la necesidad de regular el tema específico materia de esta tesis, cual es, que existe un problema jurídico, con respecto al nepotismo en los Órganos del Estado y este recae en las Fuerzas Armadas y de Orden, toda vez, que el artículo 54, letra b) de la ley 18.575, sobre las Bases Generales de la Administración del Estado, trata de las inhabilidades y prohibiciones del ingreso a la administración pública de familiares, sin embargo, deja fuera a las Fuerzas Armadas y de Orden, en lo concerniente a las contrataciones en los Escalafones Profesionales y Empleados Civiles. Es importante el definir, primero que todo, qué se entiende por nepotismo, a saber, es una desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos1
Description
Keywords
Citation