Nepotismo Encubierto en las Fuerzas Armadas y Carabineros
Date
2017
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Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
En la actualidad, los delitos denominados de corrupción han significado
un notable aumento en el acontecer nacional. Como nunca antes, en los
noticieros se reportan múltiples casos en que las autoridades de diferentes
colores políticos han desfilados por los tribunales de justicia, ya sea, por delitos
tipificados en el Código Penal, como son los delitos de cohecho y tráfico de
influencias y los que se vinculan con las faltas a la probidad, los que rigen a todos
los órganos del Estado de Chile.
Conforme a lo anterior, cabe preguntarse, ¿son estos delitos nuevos o
siempre se han producido?. Posiblemente, siempre han ocurrido, tomando en
cuenta que en nuestra época, venimos saliendo de un régimen autoritario, en
que estos delitos, si se producían, quedaban impunes y la ciudadanía no se
enteraba de lo sucedido, lo que es típico de gobiernos dictatoriales y, ya en
democracia, en sus primeros años, el esfuerzo estaba orientado a salir de ese
régimen e implantar un sistema democrático, todo lo anterior, en la medida de lo
posible, como lo dijo el primer Presidente democrático de nuestra historia
reciente.
Viviendo el clima político de ese momento, comienzo de la democracia,
seguramente fue difícil preocuparse de este tipo de delitos materia del presente
proyecto. Así las cosas, no es baladí mencionar, que el régimen militar trató de
legislar sobre la materia de probidad en el año 1985, sin embargo, no se llegó a
concretar. La segunda vez que se legisló sobre los delitos de corrupción, faltas
a la probidad, cohecho y tráfico de influencias, fue en el gobierno del Presidente
Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Éste, envió un mensaje al congreso con una propuesta,
la que después de años de discusión, se promulgó en el año 1999.
De lo expuesto precedentemente, es que surge la necesidad de regular
el tema específico materia de esta tesis, cual es, que existe un problema jurídico,
con respecto al nepotismo en los Órganos del Estado y este recae en las Fuerzas
Armadas y de Orden, toda vez, que el artículo 54, letra b) de la ley 18.575, sobre
las Bases Generales de la Administración del Estado, trata de las inhabilidades
y prohibiciones del ingreso a la administración pública de familiares, sin embargo,
deja fuera a las Fuerzas Armadas y de Orden, en lo concerniente a las
contrataciones en los Escalafones Profesionales y Empleados Civiles.
Es importante el definir, primero que todo, qué se entiende por
nepotismo, a saber, es una desmedida preferencia que algunos dan a sus
parientes para las concesiones o empleos públicos1