Polifuncionalidad Laboral: La sombra de la huelga Negociación Colectiva Reforma Laboral.

Date
2022
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Publisher
Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho.
Abstract
La relación laboral entre los trabajadores y empresarios ha sido desde siempre un motivo de discusión, más aún en el desarrollo de la elaboración de instrumentos legales que puedan regularlas para buscar un justo equilibrio entre todos los actores involucrados en ella. Uno de los puntos álgidos en las mesas de trabajo en torno a la reforma laboral fue las disposiciones relacionadas a la situación de los trabajadores respecto al proceso de contratación y el fenómeno de la Polifuncionalidad, como atribución del empleador, esto y las implicancias futuras que podrían resultar en diversas materias, entre ellas la Negociación Colectiva. Elemento que fue completamente modificado en nuestro código para regular este proceso en vías de una “mejora a las relaciones laborales”. Es con esto, que desde la entrada en vigencia de la Ley 20.940, que reforma estas materias contenidas en el Libro IV del Código del Trabajo, que se hace relevante analizar las mejoras o dificultades que presenta en la actual legislación la situación de los trabajadores sujetos a este tipo de contrato. Considerando, por cierto, que el objeto de la reforma laboral es cumplir con los convenios internacionales que versan sobre negociación colectiva (Convenio 87 y 98 OIT) y las expectativas de la sociedad civil respecto al avance en el respeto a la figura del trabajador en nuestro país. La negociación colectiva ha tenido históricamente trabas en el ejercicio de la Huelga como herramienta de presión durante este proceso. La ley 20.940 es tendiente, en este punto, a defender y promover la huelga como un derecho fundamental de los sindicatos, reconociendo en la negociación colectiva, un espacio de participación y legitimación de los trabajadores como organización social. En definitiva, cerrar el cerco a toda aquella disposición legal, o facultad extralimitada del empleador que vaya en dirección a impedir el buen camino de la negociación como instrumento de mejora en las condiciones laborales de los trabajadores. A pesar de ello, podemos considerar la polifuncionalidad como un elemento que queda en la ambigüedad interpretativa, y significa entonces una continuidad implícita en la disparidad de los actores que participan en la negociación colectiva, perdiéndose así la idea de materializar un sistema más equitativo que no flagele al trabajador en virtud del desarrollo económico de la empresa.
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