¿ Qué responsabilidad conlleva el contagio intencionado de enfermedades que alteran de forma grave la salud de las personas?, en especial el caso de las enfermedades de transmisión sexual.
Date
2022
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Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
El comportamiento humano está en una constante evolución, pero el mero hecho de que
seamos humanos nos conlleva a estar compuesto por una mente pensante que no siempre
está destinada a hacer lo correcto o lo que se espera que sea correcto.
Precisamente por eso, es de suma urgencia cautelar ciertos vacíos legales, que existen en
nuestra legislación, aspectos fundamentales como es el contagio intencionado, que
perjudican la salud de las personas y por ende afecta a toda la sociedad.
Actualmente en Chile en materia penal el contagio intencionado de infecciones de
transmisión sexual que alteran de manera grave la salud de las personas no es constitutivo
como delito propiamente tal, si bien, nuestro ordenamiento jurídico cuenta con la tipificación
de conductas atentatorias para la salud y la vida de las personas en la materialización del
contagio intencionado de gérmenes patógenos, la ley es clara al clara señalar como debe
manifestarse dicho contagio de los gérmenes para que sea calificante de delito y es ahí
donde nos encontramos con una gran problemática.
No todos los gérmenes se contagian de la misma forma, no todo conllevan la misma vía de
contagio, por ende, se puede discernir que nuestra legislación omite aquellos otros
contagios que se tramitan por vías distintitas a las señalas en la ley.
Si contamos con una visión popular o socialmente conocida tenemos el caso del VIH, esta
enfermedad si cuenta con una legislación respalda y garantizada por los derechos humanos
pero abocados netamente al ámbito de la discriminación.
Se guarda un silencio profundo en cuanto a una sanción por la conducta humana sin
escrúpulos que a sabiendas propague el contagio de agentes infeccioso, aun siendo de
conocimiento público los graves daños y consecuencias irreparables que acarrea contraer
el virus y posteriormente contraer el SIDA (Síndrome de innmuno deficiencia adquirida) que
puede concluir con la muerte de una persona.
Siendo una de las enfermedades que su contagio ha cobrado millones de víctimas a lo largo
del mundo y cientos de víctimas a nivel nacional no existe una tipificación o una regulación
de carácter legal en su contagio intencionado.
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Es más, no es el único contagio de índole sexual que altera de forma grave la salud de las
personas. Existen numerosos agentes contagiosos, que presentan una alta peligrosidad a
la salud de las personas y actualmente se le resta importancia.
Ante el ordenamiento chileno es invisible la tipificación de una conducta intencionada en el
contagio de estos agentes, existen un desierto respecto al bien jurídico protegido, no se
establece una conducta que genere como consecuencia que estas acciones realizadas con
índole malicioso sean calificativas de un delito, sino, como una falta grave a la salud de las
personas.
En el ámbito Civil, cabe destacar que nuestra legislación también se encuentra débil, puesto
que no está establecida una responsabilidad civil para poder exigir una indemnización de
perjuicios, algún daño moral o lucro cesante a consecuencia del contagio intencionado de
estas enfermedades.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este presente trabajo abarcará estas interrogantes,
además de verificar como está resuelto en otras legislaciones, dado que la autora de esta
tesis considera que, siendo la vida, nuestro principal bien jurídico protegido, llama
poderosamente la atención, la falta de cobertura en ciertas áreas, por lo que profundizar en
este trabajo investigativo, ayudará a desmenuzar las interrogantes planteadas al inicio.
Para ello, nos focalizamos tanto en el área penal y civil, como el aspecto médico relevante
para darle contexto a nuestro planteamiento ¿Qué responsabilidad conlleva el contagio
intencional de enfermedades que alteran de forma grave la salud de las personas?