Teoría de control de convencionalidad y problemáticas.
Date
2023
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Publisher
Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
La presente tesis expone de manera sucinta la teoría de control de convencionalidad dando a
conocer su noción, y los fundamentos de control de convencionalidad tanto en el derecho
internacional público y la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Además, ahonda
en la naturaleza jurídica de este control, ámbito de aplicación, objeto y el llamado parámetro de
convencionalidad. Se establece una distinción entre el control de convencionalidad interno y
externo, sus conceptos y como están vinculados. En cuanto al parámetro de convencionalidad,
este último está determinado por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos
(CADH), la jurisprudencia de la Corte IDH y otros criterios interpretativos señalados por la
doctrina como habilitante para la incorporación de otros tratados internacionales de contenido
de Derechos Humanos. El control de convencionalidad nace en el seno de la jurisprudencia de
la Corte IDH a propósito del caso Almonacid Arellano Vs. Chile, y desde allí se ha desarrollado
de forma constante en cuanto a sus efectos, aplicación y justificación. Este control nos informa
acerca del deber que debe realizar de oficio toda autoridad pública en el ámbito de sus
competencias, y que consiste en verificar la compatibilidad de los actos y normas interna de un
Estado con la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH. Razón por la cual este control debe
ser cumplido por todos los Estados partes de la CADH a fin de evitar incurrir en responsabilidad
internacional. Este análisis continúa con las problemáticas detectadas en la jurisprudencia de
los tribunales superiores de justicia mediante una aplicación imperfecta o inadecuada de control
de convencionalidad. Finalmente se concluye con las criticas planteadas por la doctrina con
respecto a la aplicación de control de convencionalidad en cuanto a la jerarquía normativa de
los tratados internacionales, también como límite al principio de legitimidad democrática y la
soberanía popular, y además del principio de legalidad y coherencia interna que representa un
control tan extensivo de convencionalidad al ámbito interno fijado por la Corte IDH, dotando y
hasta redefiniendo las facultades de la autoridad pública que la Carta Fundamental no expresa.