Obligaciones de la Ley Nª 20.855, Sobre alzamiento de las Garantias Hipotecarias
Date
2018
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Publisher
Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
La adquisición o compra de muebles o inmuebles, en especial de este último,
sin duda es una de las decisiones más importantes que enfrentan las familias,
y es por ello que toma relevancia el financiamiento en cuanto a la economía
familiar, en consecuencia, es sumamente relevante el cómo se asume
responsabilidades financieras para cumplir dicho objetivo.
En relación al modo de adquirir financiamiento en nuestro país, se hace
indispensable las instituciones financieras para cumplir aquel rol, ya sean las
instituciones financieras como los Bancos, Cooperativas, entre otros, en virtud
del otorgamiento de créditos hipotecarios, el cual, a mediano o largo plazo se
hace complejo el cumplimiento de extinguir dichos créditos en la gran mayoría
de las familias en Chile, en dicha complejidad se garantiza a través de la
propiedad adquirida, el cual, queda gravada, es decir, en garantía a favor de la
institución financiera que otorgo el financiamiento estableciendo distintas
opciones al deudor, tales como: crédito hipotecario con letra de cambio, mutuo
hipotecario endosable y mutuos hipotecarios no endosables, entregando
diferencias principalmente por la forma de financiar el monto prestado.
En efecto, los deudores hipotecarios, se encuentran en una posición
desventajosa frente a las instituciones financieras que otorgaron el
financiamiento, cuyo motivo radica en que no disponen de herramientas para
definir con cuál de las opciones de financiamiento pueden optar, y en las
mayoría de los casos es la misma institución financiera la que toma la
definición por el deudor, que a su vez, no le informa los resultados que tendría
optar por uno u otro sistema, por otro lado, para el deudor hipotecario, es el
banco (en el caso del mutuo por ejemplo), a quien paga cada mes los
dividendos correspondientes, quien en definitiva es el acreedor hipotecario, el
cual lo es jurídicamente u opere un administrador del crédito que transfirió a un
tercero.