“Cuál es el nivel de eficacia de la firma electrónica en el pagare como titulo de crédito.”
Date
2013
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Publisher
Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
Tomando en consideración la extensa cantidad de tiempo que existe entre la
promulgación de la norma que regula las letras de cambio y el pagaré, que data del
29 de diciembre del año 1981 y la promulgación de la ley que regula la emisión de
documentos electrónicos y firma electrónica, ley 19.799 con fecha de promulgación el
25 de marzo del 2002, generando un conflicto entre las normas, en función a su
adaptabilidad a nuestra época y los avances tecnológicos que imperan en nuestros
días.
Es por esto que el presente trabajo intenta dar a conocer, la gran incompatibilidad
que existe entre dichas leyes y lo necesario que es legislar al respecto y a la
brevedad de lo posible.
Al momento de promulgar la ley que regula jurídicamente la emisión, firma y
ejecución forzada de un título de crédito (ley 18.092). El legislador no tenía ni la más
minima noción de lo que era Internet, ni mucho menos de lo que era un soporte
electrónico, que podría contener obligaciones para las partes. Ya que su fecha de
publicación se remonta a el 14 de enero de 1982.
Es decir, el Internet en chile y los primeros antecedentes de la red se remontan a
inicios de los años ochenta, aunque técnicamente el inicio fue en el año 1986,
cuando se logro dar el paso concreto para establecerla en el país.
Gracias al aporte de la empresa CNR, que donó dos maquinas y una línea telefónica
directa para conectar las universidades de Chile y de Santiago, en el cual se
consiguió el primer alcance. Este sistema era útil para enviar correos electrónicos
breves y archivos de bajo peso.
En relación con el tema a tratar, en el año 2002 se emite la ley respecto de
documento y firma electrónica, no tomando en consideración que transversalmente
se estaban considerando documentos de los cuales se incluían obligaciones que se
pudrían exigir por la vía ejecutiva y presentar en juicio como medio de prueba.
El problema radica principalmente en la falta de concordancia que existe entre las
normas y el extenso tiempo (20 años) que demarca una inadaptabilidad jurídica entre
ellas.
Entonces nacen las disyuntivas ¿Cuales son los aspectos relevantes de la legislación
Chilena, que regula tanto la firma electrónica como el pagare? Además como efecto
inmediato de la primera pregunta ¿Que produce su falta de aplicación?