Mediación por daños en la salud en Chile y Arbitraje Médico legal en México: La Contraposición de dos Sistemas de Resolución de conflictos

Date
2015
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Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
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La presente investigación surge en el marco de la conmemoración de los diez años vigencia de la ley 19.996, y que regula el derecho a indemnización por daños en salud ocasionados por establecimientos de salud, o bien por el ejercicio de los profesionales de la salud. De conformidad con dicha ley, para ejercer el derecho a entablar acciones indemnización de los daños ocasionados a propósito de las prestaciones de carácter asistencial, es necesario previamente realizar el denominado proceso de mediación. Este equivalente jurisdiccional tiene por objeto evitar la temprana y, quizás, innecesaria judicialización de estos conflictos, a través de la intermediación de un organismo autónomo e imparcial que dirima el pleito, entre las partes, y cuyo resultado sólo es vinculante cuando se obtiene un acuerdo. En caso de no producirse, el mediador debe otorgar un certificado de mediación frustrada con el cual el reclamante inicia un procedimiento civil de indemnización por daños y perjuicios, sea en sede civil o penal. Según la normativa, la mediación es realizada en instituciones privadas o públicas, dependiendo de quien haya sido el prestador del servicio de salud que haya causado el daño, según se verá detalladamente en este trabajo. El C.D.E., en el mes de septiembre de 2015, realizó un seminario sobre el tema que nos ocupa, en donde se hizo un recuento de los diez años de la ley mencionada más arriba, periodo que comprende desde su inicio de entrada en vigencia a la fecha.
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