Mediación por daños en la salud en Chile y Arbitraje Médico legal en México: La Contraposición de dos Sistemas de Resolución de conflictos
Date
2015
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Publisher
Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
La presente investigación surge en el marco de la conmemoración de los diez
años vigencia de la ley 19.996, y que regula el derecho a indemnización por daños
en salud ocasionados por establecimientos de salud, o bien por el ejercicio de los
profesionales de la salud.
De conformidad con dicha ley, para ejercer el derecho a entablar acciones
indemnización de los daños ocasionados a propósito de las prestaciones de
carácter asistencial, es necesario previamente realizar el denominado proceso de
mediación. Este equivalente jurisdiccional tiene por objeto evitar la temprana y,
quizás, innecesaria judicialización de estos conflictos, a través de la
intermediación de un organismo autónomo e imparcial que dirima el pleito, entre
las partes, y cuyo resultado sólo es vinculante cuando se obtiene un acuerdo. En
caso de no producirse, el mediador debe otorgar un certificado de mediación
frustrada con el cual el reclamante inicia un procedimiento civil de indemnización
por daños y perjuicios, sea en sede civil o penal.
Según la normativa, la mediación es realizada en instituciones privadas o públicas,
dependiendo de quien haya sido el prestador del servicio de salud que haya
causado el daño, según se verá detalladamente en este trabajo.
El C.D.E., en el mes de septiembre de 2015, realizó un seminario sobre el tema
que nos ocupa, en donde se hizo un recuento de los diez años de la ley
mencionada más arriba, periodo que comprende desde su inicio de entrada en
vigencia a la fecha.