La Nueva Causal de Despido del Articulo 163 Bis del Codigo del Trabajo
Date
2016
Authors
Lorca Gutiérrez Miguel Sebastian
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Publisher
Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
El presente estudio tiene por objeto determinar si la nueva causal de término de
contrato de trabajo perjudica o favorece al trabajador, para ello, el análisis
gravitará en lo irrogado en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, en
concordancia a lo establecido en la ley 20.720 que sustituye el Régimen Concursal
del Libro Cuarto de las Quiebras del Código de Comercio, en razón que el
trabajador queda expuesto a una situación de incertidumbre jurídica del punto de
vista que su ex empleador desaparece de la contractualidad y aparece un nuevo
actor que es el liquidador el que hace las veces de empleador, debiendo despedir
al trabajador mediante las cartas de aviso correspondiente y pagarle las
indemnización laborales que en derecho procedan.
Por otro lado, se puede dar la figura jurídica en la cual el trabajador a producido su
auto despido conforme lo establece el art. 171 del Código del Trabajo 1 , estos es,
que al momento de producirse la finalización de las faenas de las empresas, no
tiene una sentencia declarativa para hacerla valer en el procedimiento concursal; y
a su vez, está desvinculado de la empresa no operando lo señalado en el artículo
163 bis del Código del Trabajo, por ende debe ir a sede civil para reclamar su
preferencia de pago de acuerdo lo establece el art. 2472 n°8 del Código Civil, en
relación a la indemnización establecida en el párrafo segundo del número 4 del
artículo 163 bis del Código del trabajo y lo asignado en el número 5 del mismo
artículo citado del Código de Andrés bello.