Análisis del testamento como instrumento de la manifestación de voluntad en Chile v/s un estudio comparado
Date
2015
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Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
Cuando oímos hablar de testamento, muchas veces nos parece un tanto lejano
su cometido, ya que muchos desconocen su aplicación y naturaleza jurídica, y más
su cometido, por tanto es relevante comenzar desde sus principios y tener en
consideración que la institución de testar nació precisamente desde el origen de
Roma, la Ley de las doce tablas solo mencionaba costumbres, si bien el testamento
tiene sus orígenes desde antaño, su importancia ha variado en diversos lugares del
mundo y es aplicada de acuerdo a la legislación vigente del lugar. El testamento
romano ha sido calificado con entera justicia como “el más singular y duradero
invento debido al genio jurídico romano” 1 y constituye una absoluta originalidad del
derecho creado por ese pueblo. Por la importancia que fue adquiriendo con el paso
del tiempo y su trascendencia familiar, económica y hasta política se lo consideró
“el negocio más importante en la vida social y jurídica de Roma” 2 . No se encuentra
entre los sistemas jurídicos de otros pueblos una institución siquiera parecida,
aunque el desarrollo posterior de este particular negocio jurídico, haya terminado
recortando sus características más exclusivas, acentuando cada vez más sus aspectos patrimoniales, hasta terminar casi convirtiéndolo en una mera donación
mortis causae.-
Nuestra legislación trata el testamento en el Código Civil Chileno en su Título III
del Libro III, y lo reguló de manera independiente a las reglas sobre familia y
propiedad, no obstante, la íntima vinculación entre esas materias. No siguió pues al
Código Civil francés, donde las normas sobre sucesiones y liberalidades se
encuentran incorporadas en las reglas sobre transmisión de la propiedad. Pues don
Andrés Bello siguió la legislación española que derivaba de las Partidas. La palabra
testamento viene de “testatio mentis”: testimonio de la voluntad. Es “un acto más o
menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes,
para que tenga pleno efecto después de sus días