Obligaciones de Ley Nº 20.855 sobre Alzamientos de las Garantias Hipotecarias

Date
2018
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Publisher
Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
La adquisición o compra de muebles o inmuebles, en especial de este último, sin duda es una de las decisiones más importantes que enfrentan las familias, y es por ello que toma relevancia el financiamiento en cuanto a la economía familiar, en consecuencia, es sumamente relevante el cómo se asume responsabilidades financieras para cumplir dicho objetivo. En relación al modo de adquirir financiamiento en nuestro país, se hace indispensable las instituciones financieras para cumplir aquel rol, ya sean las instituciones financieras como los Bancos, Cooperativas, entre otros, en virtud del otorgamiento de créditos hipotecarios, el cual, a mediano o largo plazo se hace complejo el cumplimiento de extinguir dichos créditos en la gran mayoría de las familias en Chile, en dicha complejidad se garantiza a través de la propiedad adquirida, el cual, queda gravada, es decir, en garantía a favor de la institución financiera que otorgo el financiamiento estableciendo distintas opciones al deudor, tales como: crédito hipotecario con letra de cambio, mutuo hipotecario endosable y mutuos hipotecarios no endosables, entregando diferencias principalmente por la forma de financiar el monto prestado. En efecto, los deudores hipotecarios, se encuentran en una posición desventajosa frente a las instituciones financieras que otorgaron el financiamiento, cuyo motivo radica en que no disponen de herramientas para definir con cuál de las opciones de financiamiento pueden optar, y en las mayoría de los casos es la misma institución financiera la que toma la definición por el deudor, que a su vez, no le informa los resultados que tendría optar por uno u otro sistema, por otro lado, para el deudor hipotecario, es el banco (en el caso del mutuo por ejemplo), a quien paga cada mes los dividendos correspondientes, quien en definitiva es el acreedor hipotecario, el cual lo es jurídicamente u opere un administrador del crédito que transfirió a un tercero.
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