Manual para facilitar la aplicación y comprensión de la Posesión Efectiva. Aspectos Civiles, Procesales y Tributarios.

Date
2013
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Publisher
Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
Pocas cosas son tan traumáticas como la muerte de un familiar y luego del dolor que esto provoca a sus familiares, vienen las disputas legales de los herederos. Nuestro Código Civil pone énfasis en la sucesión intestada, y a su vez, regula al máximo posible la sucesión testada. Lo mismo ocurre desde el punto de vista tributario. La ley 16271 regula los efectos impositivos de la herencia y da una serie de herramientas bien determinadas en el Servicio de Impuestos Internos para declarar y pagar el impuesto que resulte con ocasión de la muerte de un contribuyente. Como se dijo, el Código Civil impone órdenes sucesorios que deben ser siempre respetados, entregándoles a los hijos y cónyuge sobreviviente la preferencia en cuanto a la repartición tanto de los bienes como de las deudas. Este trabajo aborda los aspectos que implican el impuesto de herencia. Se parte definiendo el concepto de poder tributario, que radica en el fisco. Todo ello para poder entender la aplicación de las normas impositivas a la herencia, se enumeran las características del poder tributario, sus límites y se da un concepto de tributo. También abarca las fuentes del derecho tributario, pues toda carga referida a impuestos debe contar con una ley, por mandato constitucional, se repasan las funciones fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, la institución que debe revisar y recibir la determinación y pago del impuesto de herencia. Nos referimos además, a la prescripción del impuesto y específicamente, del impuesto de herencia, debido a que, ocurrido el fallecimiento del causante, los herederos no siempre inician los trámites correspondientes dentro de los plazos que se señalan en este trabajo. El impuesto a la herencia no grava utilidades, sino, el patrimonio que deja el causante, en cuya generación ya se han pagado los impuestos de la ley de Renta. Los sucesores entonces, deberán pagar el impuesto que corresponda a la suma de estos bienes, cuotas y derechos que reciban del causante. Finalmente, en cuanto al procedimiento para hacer aplicable la transmisión de bienes desde el causante a sus sucesores, desde el año 2004 se encuentra vigente la reforma que corresponde a la ley 19.903, que entrego el tramite a una institución distinta de los Tribunales Civiles, radicándolo en el Servicio de Registro Civil e Impuestos Internos para las sucesiones donde no media testamento. Las sucesiones regidas por testamento, en cambio, se siguen tramitando ante los juzgados, interviniendo siempre el Servicio de Impuestos Internos para los efectos impositivos. En el contexto de esta norma, se revisa en forma práctica el cálculo del impuesto de herencia.
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