De la retractación de los padres adoptivos en la Ley de Adopción en el Derecho Chileno de Familia a partir del año 1999 y posibles recursos procesales, una vez dictada la sentencia de adopción.

Abstract
El día 27 de Septiembre de 2011, el diario “La Prensa Austral” de Punta Arenas publicó una nota periodística que daba cuenta de que tres hermanos de 4, 5 y 8 años a esa fecha, habían sido “devueltos” por su familia adoptante, quienes se retractaron luego de dos años de vivir con los niños. El día 21 de Abril de 2002, el diario “El Austral de La Araucanía” 1 publicó una breve entrevista a la directora de SENAME de la época, doña Delia Del Gatto Reyes, quien, preguntada por la devolución de un niño en la comuna de Valparaíso, contestó que era una situación excepcionalísima que no ocurría hace 10 años, asegurando que con la nueva ley dichas incidencias no ocurrirían por la rigurosa selección de los matrimonios adoptantes. Agregó que todo se debió a una decisión equivocada de los adoptantes y que nunca existió una “devolución”, puesto que ocurrió “justo antes de firmar los papeles”. El día 19 de Abril de 2013, la Unidad de Adopción de Sename efectuó presentación ante un Juzgado de Familia de la Región Metropolitana dando cuenta de la falta de adaptación entre una niña de 11 años y sus padres adoptivos extranjeros. Lo mismo ocurrió con fecha 09 de Julio de 2014, donde la misma Unidad de Sename efectúa presentación ante el mismo Tribunal, dando cuenta del retracto de los solicitantes extranjeros, respecto del proceso de adopción internacional de dos niños chilenos de 8 y 6 años a la fecha de la solicitud.
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