Origen naturaleza juridica y efectos de la accion de nulidad de la adopcion en la ley 19.620
Date
2016
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Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
Es preciso contemplar al momento de desarrollarla este acápite que el termino
filiación, proviene de filius termino que emana del latín y que corresponde al hijo por lo que
concernirá a la relación existente entre padres e hijos, por lo que en estricto rigor se trata de
una persona sea hijo de otra la cual es padre o madre, ahora bien después de esta primera
aproximación a la clasificación es menester concluir que siempre correspondería a un hecho
natural, lo cual jurídicamente no siempre corresponde y no necesariamente existirá
coincidencia.
Como estudiaremos en capitulo respectivo la filiación adoptiva no es biológica la
relación existente entre los padres y el hijo y la misma conclusión se puede colegir cuando el
ser humano interviene artificialmente en la procreación.