El decaimiento del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias: una solución jurisprudencial
Date
2013
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Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
El Título V de nuestro Código Tributario regula “el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en
dinero”, estableciendo en su artículo Artículo 168 N° 1 que la cobranza administrativa y judicial de las
obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se
regirá por las normas de dicho Título. Sin embargo, el legislador no ha establecido las consecuencias
jurídicas que acarrea la demora excesiva de dichos procedimientos de cobro, ni el momento preciso en
que se puede considerar que tal demora se ha tardado de manera injustificada. La omisión de solución
expresa pone al ejecutado de dichos procedimientos en una situación de incerteza jurídica, junto con la
afectación a su patrimonio que implica el incremento de los intereses moratorios por la tardanza en la
conclusión de dicho procedimiento, cuyo impulso es de cargo del Servicio de Tesorerías.
En efecto, el legislador otorga las facultades de cobro administrativo y judicial de las
obligaciones tributarias al Servicio de Tesorerías. Esto produce dos problemas adicionales. El primero dice
relación con la falta de la imparcialidad del órgano que sustancia el procedimiento, más aún teniendo en
cuenta las amplias atribuciones que se le confiere. La segunda falencia es que el legislador fija reglas
especiales para la tramitación del procedimiento, sin definir con precisión si éste corresponde al ámbito
administrativo o judicial, con el propósito de tener claridad sobre las reglas procedimentales a las que se
puede acudir para que de forma supletoria proporcionen una solución a éste problema.
La cuestión jurídica detrás de este problema mantiene una tensión entre dos posiciones. La
primera, que descansa en una interpretación pro Fisco, que concluye que la omisión legislativa daría
cuenta de una intención clara, cual es que la demora excesiva e injustificada en estos procedimientos de
cobro no conlleva ninguna consecuencia jurídica. Es el ejercicio de amplias facultades de cobro que se
radican en el Servicio de Tesorerías lo que justifica que, durante la tramitación de aquellos procedimientos,
pueda producirse una dilación en la finalización del mismo. La otra posibilidad consiste en que, sobre la
base de una interpretación pro ejecutado, se concluya que dicha tardanza injustificada necesariamente
debe generar una consecuencia jurídica y que, sobre la base de la aplicación de una serie de principios
que rigen el actuar de los órganos de la Administración del Estado, se ofrezca una solución ante la
incerteza jurídica que ocasiona dicha demora, evitando un detrimento ilegítimo en el patrimonio del
ejecutado.