El Abandono del Procedimiento en la Etapa Administrativa del Cobro Ejecutivo de Obligaciones Tributarias en Dinero: su procedencia y inprocedencia
Date
2018
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Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
El Título V del Libro Tercero del Código Tributario, llamado, Del Cobro
Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias en Dinero, regula la cobranza
administrativa y judicial de las obligaciones tributarias, estableciendo las
normas de procedimiento del juicio ejecutivo destinado al cumplimiento coactivo
de dichas obligaciones.
Característica relevante de este cobro ejecutivo, tal como señala don
Pedro Massone P., consiste en que “es un procedimiento que se desarrolla en
dos etapas, a saber: La primera, ante el respectivo Tesorero y ante el Abogado
Provincial del Servicio de Tesorerías. La segunda, ante el Juez de Letras en lo
Civil”.
En cuanto al incidente especial del abandono del procedimiento y a su
procedencia en el cobro ejecutivo tributario, ha sido aceptado, especialmente
cuando se ha producido en la segunda fase de este procedimiento, es decir,
en aquella que se lleva a cabo ante el Tribunal Ordinario; sin embargo, es en la
primera etapa, aquella llevada a cabo ante funcionarios del Servicio de
Tesorerías, en la cual existe la discusión –doctrinal y jurisprudencial- respecto
de si es o no procedente su aplicación.
La etapa llevada a cabo ante funcionarios del Servicio de Tesorerías
tiene carácter de administrativa y no jurisdiccional, por lo tanto, no sería
correcta la aplicación o procedencia del abandono del procedimiento, es una
institución cuyo presupuesto básico es la existencia de un juicio, el que en una
etapa de carácter administrativo no existe; para otros, en cambio, sería
totalmente procedente, en atención a que esta etapa -por diversos motivos que
serán estudiados- no tendría realmente el carácter de administrativa, sino que
su naturaleza sería más bien de jurisdiccional.
El Código Tributario, contiene una serie de normas que, de acuerdo al
sentido y alcance que les otorguemos al momento de su interpretación,
permitirán a algunos arribar a la conclusión que es totalmente procedente el
abandono del procedimiento en la etapa administrativa, instalándose de este
modo una discusión que, hasta el día de hoy, no se encuentra zanjada.
Es la controversia planteada, la que pretende ser analizada en este
trabajo, con el objetivo de alcanzar una conclusión lógica y coherente respecto
de si es o no procedente el abandono del procedimiento en la primera etapa
del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero.
Para esto, será necesario, con el fin de contextualizar el tema específico
que será estudiado, desarrollar un primer capítulo que esté destinado a abordar
el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero.
Un Capítulo Segundo estará destinado al incidente del abandono del
procedimiento como institución de aplicación general, estableciendo su
definición, características, requisitos, efectos, entre otros.
El Capítulo Tercero tratará del incidente del abandono del procedimiento
en la etapa administrativa del cobro ejecutivo tributario. Se abordará la
discusión existente, dando a conocer la controversia, para posteriormente,
establecer cuáles son los fundamentos y postulados que permiten sostener
como procedente o improcedente el incidente en cuestión.
Finalmente, el Capítulo Cuarto, estará destinado a las conclusiones
logradas en el desarrollo de este trabajo.