Análisis crítico de las insuficiencias detectadas al sistema indemnizatorio laboral en Chile, la afectación al principio de protección, tanto en los derechos laborales, como aquellos aspectos derivados de la seguridad social.

Date
2022
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Publisher
Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
En el presente trabajo realizamos un análisis crítico de las insuficiencias detectadas en el sistema indemnizatorio laboral chileno y su afectación a los principios de protección de los derechos laborales y los derivados de la seguridad social. En el capítulo 1, se plantea el contexto de la presente investigación, se plantea si el sistema indemnizatorio en Chile responde a la realidad laboral y a su vez si los proyectos de ley que se han ido elaborando cumplen estas expectativas, planteamos un análisis de si el sistema indemnizatorio-legal tiene la capacidad de distinguir entre los efectos del término de la relación laboral, la lesión de la vulneración del derecho al trabajo y aspectos derivados de la seguridad social, analizando desde esa prisma la posible insuficiencia y/o la posibilidad de mantener aspectos no cuantificados. En el capítulo 2, se dedica al desarrollo de la indemnización frente al despido. Su definición por si sola es la causa de extinción de la relación laboral, que nos lleva al análisis de sus conceptos claves como los es la relación laboral, el despido y finalmente la indemnización. Como premisa importante para el entendimiento amplio de la concepción y análisis, se hace necesario mencionar el carácter contractual de la relación laboral, el cual, la doctrina lo ha definido como “aquel acuerdo por el que una persona, trabajador (a), presta personal y voluntariamente sus servicios o ejecuta obras, retribuido (a) por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, que en este caso puede ser física o jurídica…” iDiscutimos y analizamos en este capítulo las indemnizaciones por término de contrato son de tres categorías: indemnización de despido específico, indemnización sanción por despido injustificado e indemnización sanción adicional por despido lesivo a derechos fundamentales. En el capítulo 3, estudiamos la evolución del régimen jurídico indemnizatorio en lo laboral. Como antecedente histórico y de base, es importante destacar que desde fines del siglo XIX, el desarrollo de los modelos económicos que no tenían y no consideraban un marco legal de la relación laboral, no obstante el mundo laboral a partir de la época señalada iba a sufrir una transformación profunda, a partir de los antiguos artesanos, la migración del campo a la ciudad, la actividad minera, agrícolas, la incipiente industrialización y las actividades urbanas propias del crecimiento de las ciudades, puertos las actividades urbanas, hicieron posible el crecimiento de una actividad paralela de "cuello y corbata", denominados “empleados”, que tenían predominio en sus labores del esfuerzo intelectual sobre el físico. En Chile, el primer vestigio de una indemnización por separación del trabajador de su puesto de trabajo, lo encontramos en la Ley 376 del 14 de septiembre de 1896 las transformaciones del mundo laboral estuvieron marcadas por permanentes conflictos que dieron lugar a sostenidos movimientos sociales. Poco a poco, los trabajadores fueron logrando una legislación social que permitió mejorar sus paupérrimas condiciones de trabajo, las que nacen tras movilizaciones. iiEn el capítulo 4, se realiza un análisis jurídico del alcance del régimen indemnizatorio en el marco legal chileno. El actual régimen legal de terminación del contrato de trabajo establece un procedimiento con exigencias específicas contempladas en el Título V de Código Laboral, comprendidos entre los artículos 159 a 178, con independencia de otros requisitos, el incumplimiento de los mismos constituye despido improcedente o simple error administrativo. El incumplimiento de una justa medida de despido u otro requisito constituye un despido improcedente que se impugna. Los efectos de la indemnización se resumen en una suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha fijado unos estándares mínimos en esta materia, y hasta el momento existen tres herramientas específicas para la extinción de los contratos de trabajo: El Convenio No. 158, aunque el país de Chile aún no lo ha ratificado, debe ser recordado como una norma mínima internacional que establece directrices respecto a la validez para la terminación de los contratos de trabajo por iniciativa propia del empleador. Terminamos el capítulo con una introducción en términos de derecho comparado sobre la existencia y alcance de diferentes instrumentos de protección contra el despido, considerando dos grupos de países de América Latina y Europa. El primer grupo incluye iiia Argentina, México y Uruguay. El segundo grupo incluye a Alemania, Dinamarca, España, Francia, Italia y Gran Bretaña. Capítulo 5, se realiza una descripción y análisis final de diferentes regímenes laborales como el de Argentina, Chile, Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) y España y, y su relación en los derechos de protección al trabajador o el desarrollo de esta en el marco de la seguridad social, es decir, para aminorar el estado de necesidad creado tras la desvinculación del trabajador. En esta etapa resulta fundamental, reconocer que los principios del derecho laboral generan que esta especialidad tenga un comportamiento distinto, toda vez, que genera escenarios relacionados a cada principio y en la sinergia de estos, pero en especial el Principio de la Primacía de la Realidad, es que permite dar preeminencia de la realidad del contrato de trabajo, es decir, adopción de figuras contractuales laborales, subjetivas o simuladas, por lo que, ante discordancias entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero. Este principio, es el que permite dirimir la realidad laboral y su cumplimiento, es el que determina el cumplimiento de los otros principios, toda vez, que permite develar en qué situación se encuentra el cumplimiento de los otros principios y, por tanto, los derechos del trabajador. Su aplicación entonces tiene relación con el régimen indemnizatorio y permite la exposición de diferentes tipos de pruebas, que determinarán la relación de lo expuesto con lo real. ivCapítulo 6, sobre las conclusiones y recomendaciones, la indemnización laboral está relacionada con la seguridad social en términos de que ambos conceptos forman parte de la declaración de derechos humanos y por consiguiente responden uno como consecuencia del otro a la necesidad general de protección frente a determinados riesgos de la vida y necesidades sociales. Los sistemas de seguridad social eficaces garantizan la seguridad de los ingresos y la protección de la salud, contribuyendo así a la prevención y reducción de la pobreza y la desigualdad y la promoción de la integración social (disminuye el potencial de formación antisocial) y la dignidad humana. Lo hacen proporcionando beneficios en efectivo o en especie diseñados para garantizar el acceso de por vida a la atención y los servicios de salud y la seguridad de los ingresos, en particular en caso de enfermedad, desempleo, accidente de trabajo, maternidad, vínculos familiares, discapacidad, pérdida de personas a cargo, así como durante la jubilación y la vejez. Como tales, los sistemas de protección social deben ser vistos como una inversión relevante en el bienestar de los trabajadores y la sociedad en su conjunto, facilitando el acceso a la educación y la formación, la nutrición y los bienes y servicios básicos. Chile tiene que desarrollar sus necesidades de seguridad social de modo que pueda lograr gradualmente las metas de cobertura universal y cobertura de riesgos sociales con un nivel adecuado de beneficios y esto debe ser visto como una meta con objetivos a corto y largo plazo.
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