“Contratos Honorarios En La Administración Publica” ¿Prestación De Servicios O Relación Laboral Encubierta?
Date
2018
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Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
Abstract
En la presente tesis se intentará vislumbrar la verdadera
relación jurídica contractual que existe entre las personas
naturales contratadas bajo un régimen diferente al
habitual funcionarial, en la administración pública para
realizar labores propias de la dotación del personal Institucional.
Como pequeña reseña, cabe señalar que la administración tiene la
facultad de contratar personas naturales para realizar prestaciones
específicas, ya sea profesional, técnico o experto. Como cuestión
previa, es necesario establecer que esta modalidad de contrato
existe desde la dictación del Estatuto Administrativo (norma
facultativa de este tipo de contratación) en su antiguo Artículo 10
actual 11 del cuerpo normativo antes citado. Así las cosas, esta
facultad ha sido tomada por las Instituciones como una suerte de
“nuevo régimen jurídico contractual” para producir contrataciones
a nombre de la Institución con personas naturales para que se
desempeñen como “funcionarios” encubiertos, lo cual permite que la Administración realice su función con personas fuera de la
dotación del personal autorizado, en condiciones contractuales
precarias y vulnerando todo tipo de derechos laborales y hasta
fundamentales.
Es este tipo de contrataciones, las que generan la vulneración de
derechos, amparadas todas por la Contraloría General de la
Republica, quien, a través de su Jurisprudencia Administrativa, ha
reiterado que estos contratos solo implican los derechos
contenidos en su texto, no haciendo extensibles derechos ningún
tipo y ni hablar de Garantías Fundamentales, como protección a la
maternidad entre otros.
Cabe señalar que existe Jurisprudencia Judicial de la actualidad que
ha comenzado a dar un vuelco en este tipo de “interpretación” o
“alcance” de las normas, debido a que se ha recurrido a la Corte
Suprema mediante el recurso de “Unificación de Jurisprudencia”, la
cual ha comenzado a fallar en favor de aquellos prestadores de
servicios que han tenido la tenacidad y también digámoslo, los
recursos para poder llegar a esta instancia y lograr una justa
retribución de parte del Estado en relación a los derechos
vulnerados.
Los fallos que analizaremos durante el desarrollo de esta tesis, se
han orientado en determinar que ha sido la función que
desempeña el “prestador” la que califica la relación laboral y no la
dependencia y subordinación o bien el cumplimiento de una
jornada, elementos los cuales son determinantes para la relación
laboral, según la naturaleza jurídica de un contrato de trabajo.