El Abandono del Procedimiento en la Etapa Administrativa del Cobro Ejecutivo de Obligaciones Tributarias en Dinero: su procedencia y inprocedencia

Date
2018
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Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho
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El Título V del Libro Tercero del Código Tributario, llamado, Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias en Dinero, regula la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias, estableciendo las normas de procedimiento del juicio ejecutivo destinado al cumplimiento coactivo de dichas obligaciones. Característica relevante de este cobro ejecutivo, tal como señala don Pedro Massone P., consiste en que “es un procedimiento que se desarrolla en dos etapas, a saber: La primera, ante el respectivo Tesorero y ante el Abogado Provincial del Servicio de Tesorerías. La segunda, ante el Juez de Letras en lo Civil”. En cuanto al incidente especial del abandono del procedimiento y a su procedencia en el cobro ejecutivo tributario, ha sido aceptado, especialmente cuando se ha producido en la segunda fase de este procedimiento, es decir, en aquella que se lleva a cabo ante el Tribunal Ordinario; sin embargo, es en la primera etapa, aquella llevada a cabo ante funcionarios del Servicio de Tesorerías, en la cual existe la discusión –doctrinal y jurisprudencial- respecto de si es o no procedente su aplicación. La etapa llevada a cabo ante funcionarios del Servicio de Tesorerías tiene carácter de administrativa y no jurisdiccional, por lo tanto, no sería correcta la aplicación o procedencia del abandono del procedimiento, es una institución cuyo presupuesto básico es la existencia de un juicio, el que en una etapa de carácter administrativo no existe; para otros, en cambio, sería totalmente procedente, en atención a que esta etapa -por diversos motivos que serán estudiados- no tendría realmente el carácter de administrativa, sino que su naturaleza sería más bien de jurisdiccional. El Código Tributario, contiene una serie de normas que, de acuerdo al sentido y alcance que les otorguemos al momento de su interpretación, permitirán a algunos arribar a la conclusión que es totalmente procedente el abandono del procedimiento en la etapa administrativa, instalándose de este modo una discusión que, hasta el día de hoy, no se encuentra zanjada. Es la controversia planteada, la que pretende ser analizada en este trabajo, con el objetivo de alcanzar una conclusión lógica y coherente respecto de si es o no procedente el abandono del procedimiento en la primera etapa del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero. Para esto, será necesario, con el fin de contextualizar el tema específico que será estudiado, desarrollar un primer capítulo que esté destinado a abordar el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero. Un Capítulo Segundo estará destinado al incidente del abandono del procedimiento como institución de aplicación general, estableciendo su definición, características, requisitos, efectos, entre otros. El Capítulo Tercero tratará del incidente del abandono del procedimiento en la etapa administrativa del cobro ejecutivo tributario. Se abordará la discusión existente, dando a conocer la controversia, para posteriormente, establecer cuáles son los fundamentos y postulados que permiten sostener como procedente o improcedente el incidente en cuestión. Finalmente, el Capítulo Cuarto, estará destinado a las conclusiones logradas en el desarrollo de este trabajo.
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