Seminario de tesis
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Item Alcances y Limites de las Facultades de las Isapres en la Variación de los Precios de los Planes Complementarios de Salud(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2009) Torres Poblete Roberto EduerdoAnte el notorio aumento de Recursos de Protección, presentados en las Cortes de Apelaciones del país, en el curso de los dos últimos años, por la supuesta “ilegalidad y arbitrariedad”, cometida por las Isapre al “aumentar unilateralmente los costos de los Planes de Salud”, me he abocado en el presente trabajo de investigación, a determinar, si la actual conducta de las Isapre, en el cumplimiento de sus intereses patrimoniales , lo hacen ajustados a las facultades que les otorga la ley , a través, del cumplimiento establecido por la entidad fiscalizadora, que para estos efectos es la Superintendencia de Salud o efectivamente están cometiendo improcedencias técnicas o legales. Se buscará también conocer, si existen otras causales que han desencadenado este fenómeno, y determinar la responsabilidad de la Superintendencia de salud, en la fiscalización oportuna, para evitar posibles efectos, que vayan en detrimento del patrimonio de los cotizantes del sistema de salud Previsional Privado.Item Trabajo Infantil: Análisis Normativo y Derecho Comparado de Perú(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2010) Catipillan Salas XimenaEl Derecho, entre otras cosas, constituye una disciplina eminentemente social, entregando herramientas y formas de apreciación de diversos fenómenos sociales bajo el prisma de postulados de la mayor envergadura. En ese contexto y al tenor de esa perspectiva normativa social que nos entrega el Derecho, la comunidad internacional paulatinamente se ha hecho cargo de la problemática, siendo los instrumentos internacionales – principalmente Convenios- y los diversos planes de erradicación, los elementos más emblemáticos y que deberían brindar un mayor grado de efectividad en la pretensión de erradicar el trabajo infantil a nivel mundial. Chile no es la excepción y ostenta un compromiso internacional, que se ha manifestado en el ámbito interno, principalmente, al tenor de la ratificación del Convenio 138 y 182 de la Organización del Trabajo, dando un sustrato obligacional al compromiso y haciéndose extensible a nuestro Plan de Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Adolescente. La presente memoria pretende consignar los elementos más significativos del trabajo infantil como fenómeno, en general, particularizando los componentes a través de los cuales se logra comprender la significación, relevancia y alcances del trabajo infantil como problemática real y como objeto de estudio. Por su parte, pretende acercar la problemática a nuestra realidad nacional, a partir del esfuerzo por vislumbrar los alcances históricos, legislativos y empíricos del trabajo infantil en nuestra país, con la pretensión de dar cuenta la forma en que Chile ha enfrentado el problema, de forma cronológica y contemporánea.Item Tributación de los Contratos Derivados: Forward, Swaps, Futuros y Opciones(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2010) Tranamil Aspe Andrea del PilarLlama la atención que la legislación tributaria chilena guarde silencio en el ámbito de los contratos derivados. No existe norma de rango legal que trate el tema. El régimen tributario aplicable a este tipo de contratos resulta atractivo de interpretar por la inexistencia de una solución legal que así lo establezca. El Servicio de Impuestos Internos ha emitido diversas respuestas a consultas que los propios contribuyentes han formulado, pero no existen dictámenes de carácter general (Circulares), ni tampoco Resoluciones sobre aspectos de este tipo. La actualidad nos señala que no existe un tratamiento claro. El tema resulta de importancia, puesto que esta situación afecta a aquellos contribuyentes que se mueven en el ámbito del mercado de valores. Además, los efectos que se originan por la imprecisión e inexactitud de su tratamiento nos involucra como país, dado que no resulta interesante para los inversionistas, obteniendo bajos niveles en este sentido, afectando directamente en el desarrollo económico y social de la nación. Al iniciar, se planteó la hipótesis de que la situación tributaria de los derechos y obligaciones emanados de los contratos derivados no tiene certeza leal, atendido a que la naturaleza de los instrumentos derivados no se encuentra comprendidos en algunas de las rentas que prescriben los actuales artículos 58, 59 y 3 del DL 824. A partir de ello, se pretende focalizar cuál es la postura de nuestro país frente a esta problemática y cuáles son las acciones concretas que se están desarrollando para perfeccionar y poner término a esta situación. A este respecto cabe señalar que existe un Proyecto de Ley por parte del Estado en el marco de la agenda del Mercado de Capitales del bicentenario, a fin de incentivar el negocio de los derivados que hoy presenta tal incertidumbre para los inversionistas, buscando regular de forma sistemática el gravamen y reducir así la inseguridad que existe en este mercado, con el objetivo de entregarle mayor liquidez y volumen a este sistema.Item Inobservancia de la garantía fundamental del derecho a la privacidad en la obtención de la prueba en materia penal en Chile(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2010) Fuentes Yessi ClaudiaSin lugar a dudas, uno de los aportes más interesantes del nuevo sistema procesal penal en Chile, es que constituye un hito histórico en cuanto a la regla de exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal. Si bien doctrinaria y jurisprudencialmente hay coincidencia en declarar inadmisible la prueba obtenida ilícitamente, y por lo tanto, la incorporación en nuestro sistema procesal penal del art.276 inc.3o del Código Procesal Penal (CPP) constituye un acierto legislativo que viene a resolver la discusión respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, queda, sin embargo, un espacio para discutir sobre su alcance en un estado de derecho. Del artículo citado, se desprenden dos formas de excluir la prueba y a través de esta tesis se analizará la segunda de ellas, que es de carácter material, que se refiere a aquellos casos en que la prueba es obtenida mediante la inobservancia de garantías fundamentales y especificando estas últimas, se acotará el análisis respecto al derecho a la privacidad de las personas contemplado en nuestra Constitución Política de la República.Item La Naturaleza Jurídica de la Excepción de Arbitraje(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2011) Farías Muñoz BélgicaPara poder llegar a dar respuesta a la interrogante que dice relación a cuál será la naturaleza jurídica en la excepción de arbitraje y por tratarse de un tema tan específico y poco desarrollado, será necesario ahondar respecto de los conceptos, instituciones, doctrina y fuentes que la sostienen, ya que por su especialización requiere un tratamiento detallado, a fin de comprender el tema en estudio. Por lo anterior, desarrollaré una breve introducción a fin de explicar tres instituciones denominadas Justicia Arbitral, Derecho de Defensa y la excepción de arbitraje, pues estas son instituciones básicas que necesitaremos comprender a fin de desarrollar el tema en estudio.Item Vulneración de los Derechos del Adolescente y al Debido Proceso, por Aplicación de la Ley 19.970(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2013) Saballa Pavez Cristian SpleyEl trabajo abordará la identificación y delimitación de las personas afectas a la ley de responsabilidad penal adolescente, sus penas y principios en la aplicación de esta ley. Abordar de una mirada general, no por ello menos profunda, sobre qué es el ADN, su obtención, registro y aplicación. La problemática que genera en la vida del adolescente, encontrarse en un registro de ADN, cómo atentaría ésto con disposiciones internacionales, en donde Chile es parte. El Estado de Chile se encuentra llamado a satisfacer las necesidades imperantes en la sociedad, necesidad impuestas por el pueblo soberano en miras del bien común, artículo 1° de nuestra Carta Constitucional. Muchas veces, la puesta en práctica de políticas que apuntan a que la sociedad alcance, se desarrolle y se desenvuelva con sus pares en un clima de bien común, implica muchas veces, la necesidad de restringir, incluso, vulnerar derechos de algunos, en beneficios de otros. En lo pertinente a materia penal, el Estado es quien debe dirimir algún conflicto penal suscitado por la ocurrencia de un hecho ilícito, a través del Poder Judicial, mediante un debido proceso, en donde una sentencia condenatoria, imponga una pena en base a una conducta que importa el quebrantamiento de derechos individuales de las víctimas, por lo que, en cierta medida, se afecta derechos de algunos (hechores del hecho ilícito) en razón de que han afectado derechos de terceros (victimas). Con ocasión a que la sociedad chilena considera delitos de mayor gravedad, por la conmoción pública que generan, tal es el caso, entre otros, de los delitos de: Secuestro, Sustracción de menores, Castración, Mutilación, Abuso sexual propio, impropio y agravada, Homicidio simple y calificada. Y que muchas veces por negligencia o fracaso policial durante los meses de investigación y que sin resultados palpables, en donde se identifique fehaciente e irrefutablemente a él o los hechores de estos delitos, llevan a la sociedad a un estado de desconfianza en la eficiencia y eficacia de las autoridades y a un clima de inseguridad social provocado, además, por atribuir la perpetración de delitos a personas inocentes.Item Manual para facilitar la aplicación y comprensión de la Posesión Efectiva. Aspectos Civiles, Procesales y Tributarios.(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2013) Bravo Leal Claudio; Carvajal Cecconi JavieraPocas cosas son tan traumáticas como la muerte de un familiar y luego del dolor que esto provoca a sus familiares, vienen las disputas legales de los herederos. Nuestro Código Civil pone énfasis en la sucesión intestada, y a su vez, regula al máximo posible la sucesión testada. Lo mismo ocurre desde el punto de vista tributario. La ley 16271 regula los efectos impositivos de la herencia y da una serie de herramientas bien determinadas en el Servicio de Impuestos Internos para declarar y pagar el impuesto que resulte con ocasión de la muerte de un contribuyente. Como se dijo, el Código Civil impone órdenes sucesorios que deben ser siempre respetados, entregándoles a los hijos y cónyuge sobreviviente la preferencia en cuanto a la repartición tanto de los bienes como de las deudas. Este trabajo aborda los aspectos que implican el impuesto de herencia. Se parte definiendo el concepto de poder tributario, que radica en el fisco. Todo ello para poder entender la aplicación de las normas impositivas a la herencia, se enumeran las características del poder tributario, sus límites y se da un concepto de tributo. También abarca las fuentes del derecho tributario, pues toda carga referida a impuestos debe contar con una ley, por mandato constitucional, se repasan las funciones fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, la institución que debe revisar y recibir la determinación y pago del impuesto de herencia. Nos referimos además, a la prescripción del impuesto y específicamente, del impuesto de herencia, debido a que, ocurrido el fallecimiento del causante, los herederos no siempre inician los trámites correspondientes dentro de los plazos que se señalan en este trabajo. El impuesto a la herencia no grava utilidades, sino, el patrimonio que deja el causante, en cuya generación ya se han pagado los impuestos de la ley de Renta. Los sucesores entonces, deberán pagar el impuesto que corresponda a la suma de estos bienes, cuotas y derechos que reciban del causante. Finalmente, en cuanto al procedimiento para hacer aplicable la transmisión de bienes desde el causante a sus sucesores, desde el año 2004 se encuentra vigente la reforma que corresponde a la ley 19.903, que entrego el tramite a una institución distinta de los Tribunales Civiles, radicándolo en el Servicio de Registro Civil e Impuestos Internos para las sucesiones donde no media testamento. Las sucesiones regidas por testamento, en cambio, se siguen tramitando ante los juzgados, interviniendo siempre el Servicio de Impuestos Internos para los efectos impositivos. En el contexto de esta norma, se revisa en forma práctica el cálculo del impuesto de herencia.Item “Protocolo creado por la Iglesia Católica para la erradicación y castigo de los delitos sexuales cometidos por los sacerdotes. Aplicación y eficacia en Chile”.(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2013) González Seguel MarceloDurante la historia, la iglesia Católica ha tenido el poder en Chile, sin embargo, en la actualidad está pasando por una gran crisis, debido a las denuncias de abusos sexuales por parte de los miembros de esta institución hacia menores de edad; desde los 3 años de edad, particularmente a niños entre 11 y 14 años. Practicando mayoritariamente penetración oral y/o penetración anal. Durante mucho tiempo la iglesia católica, representados por el Vaticano, ha tomado parte importante en las decisiones de Chile y el mundo desde la edad media. Es por esto que desde la antigüedad viene ocultando tos casos de abusos sexuales hacia los menores hasta la actualidad. Sin embargo, estos casos que han salido a la luz pública son ínfimos para la real situación de la iglesia católica, esto se da porque el Estado no los da a conocer. El tema sometido a estudio está dedicado al cumplimiento de las sentencias judiciales, referidas a cuál es el nivel de eficacia del "Protocolo creado por la Iglesia Católica para la erradicación y castigo de los delitos de abusos sexual, cometidos por los sacerdotes chilenos", lo que radica fundamentalmente que en el último tiempo ha generado un cambio en el pensamiento de la opinión pública, particularmente en lo referido con las creencias y la confianza que tienen la imagen de los sacerdotes en nuestro país, considerando, además, el juicio que tiene la jerarquía eclesiástica, respecto de la importancia que esta materia judicial representa, lo que ha significado dentro de la sociedad internacional como nacional, que sean conocidas las medidas disciplinarias realizadas al interior de la iglesia católica para dar solución a las controversias que nacen de estos ilícitos cometidos por los sacerdotes. 1 Con la dictación del señalado Protocolo, se pretende crear la Estrategia eclesiástica chilena tendiente a adoptar una erradicación y penalización de tos abusos sexuales cometidos por el clérigo nacional, logrando, de esta forma, la consagración del cumplimiento de las sentencias dictadas por tribunales chilenos con un criterio amplio y justo.Item El decaimiento del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias: una solución jurisprudencial(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2013) Arenas León NataliEl Título V de nuestro Código Tributario regula “el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero”, estableciendo en su artículo Artículo 168 N° 1 que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá por las normas de dicho Título. Sin embargo, el legislador no ha establecido las consecuencias jurídicas que acarrea la demora excesiva de dichos procedimientos de cobro, ni el momento preciso en que se puede considerar que tal demora se ha tardado de manera injustificada. La omisión de solución expresa pone al ejecutado de dichos procedimientos en una situación de incerteza jurídica, junto con la afectación a su patrimonio que implica el incremento de los intereses moratorios por la tardanza en la conclusión de dicho procedimiento, cuyo impulso es de cargo del Servicio de Tesorerías. En efecto, el legislador otorga las facultades de cobro administrativo y judicial de las obligaciones tributarias al Servicio de Tesorerías. Esto produce dos problemas adicionales. El primero dice relación con la falta de la imparcialidad del órgano que sustancia el procedimiento, más aún teniendo en cuenta las amplias atribuciones que se le confiere. La segunda falencia es que el legislador fija reglas especiales para la tramitación del procedimiento, sin definir con precisión si éste corresponde al ámbito administrativo o judicial, con el propósito de tener claridad sobre las reglas procedimentales a las que se puede acudir para que de forma supletoria proporcionen una solución a éste problema. La cuestión jurídica detrás de este problema mantiene una tensión entre dos posiciones. La primera, que descansa en una interpretación pro Fisco, que concluye que la omisión legislativa daría cuenta de una intención clara, cual es que la demora excesiva e injustificada en estos procedimientos de cobro no conlleva ninguna consecuencia jurídica. Es el ejercicio de amplias facultades de cobro que se radican en el Servicio de Tesorerías lo que justifica que, durante la tramitación de aquellos procedimientos, pueda producirse una dilación en la finalización del mismo. La otra posibilidad consiste en que, sobre la base de una interpretación pro ejecutado, se concluya que dicha tardanza injustificada necesariamente debe generar una consecuencia jurídica y que, sobre la base de la aplicación de una serie de principios que rigen el actuar de los órganos de la Administración del Estado, se ofrezca una solución ante la incerteza jurídica que ocasiona dicha demora, evitando un detrimento ilegítimo en el patrimonio del ejecutado.Item “Cuál es el nivel de eficacia de la firma electrónica en el pagare como titulo de crédito.”(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2013) Tamayo Meneses Luis EstebanTomando en consideración la extensa cantidad de tiempo que existe entre la promulgación de la norma que regula las letras de cambio y el pagaré, que data del 29 de diciembre del año 1981 y la promulgación de la ley que regula la emisión de documentos electrónicos y firma electrónica, ley 19.799 con fecha de promulgación el 25 de marzo del 2002, generando un conflicto entre las normas, en función a su adaptabilidad a nuestra época y los avances tecnológicos que imperan en nuestros días. Es por esto que el presente trabajo intenta dar a conocer, la gran incompatibilidad que existe entre dichas leyes y lo necesario que es legislar al respecto y a la brevedad de lo posible. Al momento de promulgar la ley que regula jurídicamente la emisión, firma y ejecución forzada de un título de crédito (ley 18.092). El legislador no tenía ni la más minima noción de lo que era Internet, ni mucho menos de lo que era un soporte electrónico, que podría contener obligaciones para las partes. Ya que su fecha de publicación se remonta a el 14 de enero de 1982. Es decir, el Internet en chile y los primeros antecedentes de la red se remontan a inicios de los años ochenta, aunque técnicamente el inicio fue en el año 1986, cuando se logro dar el paso concreto para establecerla en el país. Gracias al aporte de la empresa CNR, que donó dos maquinas y una línea telefónica directa para conectar las universidades de Chile y de Santiago, en el cual se consiguió el primer alcance. Este sistema era útil para enviar correos electrónicos breves y archivos de bajo peso. En relación con el tema a tratar, en el año 2002 se emite la ley respecto de documento y firma electrónica, no tomando en consideración que transversalmente se estaban considerando documentos de los cuales se incluían obligaciones que se pudrían exigir por la vía ejecutiva y presentar en juicio como medio de prueba. El problema radica principalmente en la falta de concordancia que existe entre las normas y el extenso tiempo (20 años) que demarca una inadaptabilidad jurídica entre ellas. Entonces nacen las disyuntivas ¿Cuales son los aspectos relevantes de la legislación Chilena, que regula tanto la firma electrónica como el pagare? Además como efecto inmediato de la primera pregunta ¿Que produce su falta de aplicación?Item Responsabilidad Civil del Abogado Litigante(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2014) Rosales Gallardo Lorena DanielaEl abogado litigante debe desempeñar su encargo con el debido empeño y eficacia para la tutela de los derechos de su cliente. Pero puede suceder que el abogado incumpla de alguna manera su obligación, dejando en indefensión a su cliente. Por eso es necesario analizar los ribetes éticos del incumplimiento, así también saber si tiene alguna trascendencia la circunstancia de ser el abogado colegiado o no para efectos de una sanción Así también es necesario conocer la naturaleza jurídica de la relación entre abogado-cliente para así determinar el estatuto jurídico aplicable a ésta y al incumplimiento de la obligación; que conductas generan responsabilidad civil del abogado para los Tribunales de Justicia.Item Carácter estatutario de la Administración pública.(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2014) Quinteros Johanna; Zapata ClaudiaEste estudio tiene por objeto abarcar el tratamiento de una problemática que existe en chile, pero no hay interés por parte del legislador en legislar el tema, pese a que la O.I.T. en adelante organización internacional del trabajo, ha hecho diversas sugerencias a chile en legislar sobre la problemática del carácter estatutario de la administración pública. Este carácter estatutario tiene diversos efectos, dado que no se aplica la legislación común, los funcionarios públicos se rigen por un derecho específico que es el derecho administrativo y este contempla el estatuto administrativo, que es el cuerpo jurídico por el cual se rigen los funcionarios públicos, pero la ley señala que en el caso de silencio de ley, es decir cuando una determinada situación no sea tratada en la norma, se deberá recurrir a otra norma jurídica del mismo rango legal, así reza el aforismo jurídico, pero aplicando esto al caso en concreto seria el código del trabajo, la norma jurídica que debería aplicarse a los funcionarios públicos, cuando el estatuto administrativo no establece normas para situaciones específicas, como por ejemplo, los funcionarios públicos no pueden formar sindicatos, es más esta prohibición es incluso de rango constitucional, es en esta materia donde la O.I.T. ha ordenado derogar esta figura, dado que la libertad sindical, es un derecho humano, por tanto su valor es supra-constitucional, y para esto utilizaremos un método cualitativo del nivel descriptivo dado que indagaremos en la situación en que se encuentran los funcionarios públicos de nuestro país Chile, mostrando cual es el nivel de asociación gremialista que existe entre ellos.Item Análisis del Acuerdo de Unión Civil en Chile en Razón de su Entrada en Vigencia y los Cambios que Significaron para Nuestra Legislacion(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Peña AndreaNuestro país se ha caracterizado por ser conservador, siendo tema de múltiples diferencia en los últimos años llevar a efecto una ley que permitiera regular el vínculo entre parejas homosexuales, por lo que diversas propuestas fueron presentadas, pero finalmente el presidente Sebastián Piñera señaló que estaba a favor de una ley que legalizaría una forma de unión civil; su intención expuesta fue para “proteger y resguardar [...] la dignidad de esas parejas, si son de distinto o incluso del mismo sexo” 1 ,si bien desde el año 2003 existieron diferentes proyectos, fue sin embargo recién en el año 2011durante su gobierno, que se presentó un proyecto de ley que creaba el acuerdo de vida en pareja, siendo este proyecto de ley finalmente el que fue aprobado en enero de 2015, creando el Acuerdo de Unión Civil, que podrá ser suscrito por parejas tanto heterosexuales como homosexuales, reconociendo a la familia homoparental pero con algunas distinciones a la familia heteroparental. Por tanto, con fecha 22 de octubre del presente año entró en vigencia la ley 20.830, que crea El Acuerdo de Unión Civil, dicha ley viene a regular y reconocer una realidad en la que se encontraban inmersos muchos chilenos, como lo es la convivencia, permitiendo reconocer las parejas de hecho indistintamente de su orientación sexual, permitiendo regularizar su situación con el objeto de formalizar su vínculo y dar protección a los diversos aspectos familiares, patrimoniales y derechos de salud, laborales y previsionales de la relación.Item Análisis del testamento como instrumento de la manifestación de voluntad en Chile v/s un estudio comparado(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Añez Medina Lisbet MagdalenaCuando oímos hablar de testamento, muchas veces nos parece un tanto lejano su cometido, ya que muchos desconocen su aplicación y naturaleza jurídica, y más su cometido, por tanto es relevante comenzar desde sus principios y tener en consideración que la institución de testar nació precisamente desde el origen de Roma, la Ley de las doce tablas solo mencionaba costumbres, si bien el testamento tiene sus orígenes desde antaño, su importancia ha variado en diversos lugares del mundo y es aplicada de acuerdo a la legislación vigente del lugar. El testamento romano ha sido calificado con entera justicia como “el más singular y duradero invento debido al genio jurídico romano” 1 y constituye una absoluta originalidad del derecho creado por ese pueblo. Por la importancia que fue adquiriendo con el paso del tiempo y su trascendencia familiar, económica y hasta política se lo consideró “el negocio más importante en la vida social y jurídica de Roma” 2 . No se encuentra entre los sistemas jurídicos de otros pueblos una institución siquiera parecida, aunque el desarrollo posterior de este particular negocio jurídico, haya terminado recortando sus características más exclusivas, acentuando cada vez más sus aspectos patrimoniales, hasta terminar casi convirtiéndolo en una mera donación mortis causae.- Nuestra legislación trata el testamento en el Código Civil Chileno en su Título III del Libro III, y lo reguló de manera independiente a las reglas sobre familia y propiedad, no obstante, la íntima vinculación entre esas materias. No siguió pues al Código Civil francés, donde las normas sobre sucesiones y liberalidades se encuentran incorporadas en las reglas sobre transmisión de la propiedad. Pues don Andrés Bello siguió la legislación española que derivaba de las Partidas. La palabra testamento viene de “testatio mentis”: testimonio de la voluntad. Es “un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus díasItem Ley 20.084 La Nueva Reforma Procesal Penal Adolescente Forma de Operar de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Arriagada Calderón HéctorJunto con la reforma integral al proceso penal que fue iniciada por doña Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia en el gobierno del ex presidente don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, reforma que se fue implementando gradualmente en nuestro país a partir del día 16 de diciembre de 2000 y que se inició en las regiones de Coquimbo y la Araucanía; se hizo necesario también replantear el antiguo sistema penal aplicable a los adolescentes, el cual se regía por la antigua Ley 16.618 que establecía, entre otros, un procedimiento seguido ante los Tribunales de Menores, en el cual se determinaba si un adolescente habíaactuado con o sin discernimiento en la comisión de un hecho ilícito. Esta reforma se materializó el 07 de diciembre de 2005, con la dictación de la ley N° 20.084 de responsabilidad penal adolescente, bajo el gobierno del exPresidente de la República Ricardo Lagos Escobar. La responsabilidad penal adolescente, es una materia queestaba contenida en la legislación de nuestro país en la época de la colonia. En aquel entonces regía plenamente la legislación Española, que en las Siete Partidas contemplaba la irresponsabilidad penal hasta los diez años y medio y la culpabilidad atenuada de quienes no habían cumplido los 17 años; así se disponía en la Ley 8 del Título 31 de la partida 7. Posteriormente, con la entrada en vigencia de nuestroCódigo Penal, se continuó regulando la responsabilidad penal adolescente, principalmente en su artículo 10 N° 2, en cuanto eximía de responsabilidad penal a los menores de 10 años, dejando tal responsabilidad condicionada al discernimiento de éstos, entre los 10 y los 16 años. De existirdiscernimiento, daba lugar a la aplicación de un derecho penal atenuado, lo que también ocurría tratándose de jóvenes de entre 16 y los 18 años. Esto último se dio a partir del año 1953, cuando se rebajó el límite de la edad superior de 20 a 18 años.Item De la retractación de los padres adoptivos en la Ley de Adopción en el Derecho Chileno de Familia a partir del año 1999 y posibles recursos procesales, una vez dictada la sentencia de adopción.(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Lazo Pamela; Nova Méndez ClaudiaEl día 27 de Septiembre de 2011, el diario “La Prensa Austral” de Punta Arenas publicó una nota periodística que daba cuenta de que tres hermanos de 4, 5 y 8 años a esa fecha, habían sido “devueltos” por su familia adoptante, quienes se retractaron luego de dos años de vivir con los niños. El día 21 de Abril de 2002, el diario “El Austral de La Araucanía” 1 publicó una breve entrevista a la directora de SENAME de la época, doña Delia Del Gatto Reyes, quien, preguntada por la devolución de un niño en la comuna de Valparaíso, contestó que era una situación excepcionalísima que no ocurría hace 10 años, asegurando que con la nueva ley dichas incidencias no ocurrirían por la rigurosa selección de los matrimonios adoptantes. Agregó que todo se debió a una decisión equivocada de los adoptantes y que nunca existió una “devolución”, puesto que ocurrió “justo antes de firmar los papeles”. El día 19 de Abril de 2013, la Unidad de Adopción de Sename efectuó presentación ante un Juzgado de Familia de la Región Metropolitana dando cuenta de la falta de adaptación entre una niña de 11 años y sus padres adoptivos extranjeros. Lo mismo ocurrió con fecha 09 de Julio de 2014, donde la misma Unidad de Sename efectúa presentación ante el mismo Tribunal, dando cuenta del retracto de los solicitantes extranjeros, respecto del proceso de adopción internacional de dos niños chilenos de 8 y 6 años a la fecha de la solicitud.Item El Tratamiento Legal del Patrimonio del Menor Adulto como Trabajador Dependiente(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Arellano Baeza Marcela; Jofré Arcos Teresa“Un tema siempre importante y no menor dice relación con los niños, aquellos de los cuales se espera que sean el futuro de nuestro país. Pues bien como futuro prominente es importante revisar, analizar y categorizar el tratamiento que reciben los menores adultos dentro de nuestra legislación, comenzando con aquellas normas fundamentales y básicas, como así con los derechos que deben respetárseles. Ahora bien respecto a los menores el código civil distingue entre menores adultos mujer y menor adulto hombre, distinto es el código laboral, que no hace distinción en relación al sexo del menor adulto, considerándolos a ambos en una sola categoría. Dentro de nuestro estudio nos referiremos a aquellas normas de índole laboral, es decir, aquellas que buscan regular las situaciones de los menores adultos que se encuentran trabajando. También veremos temas relevantes con respecto a la patria potestad y en concordancia a su patrimonio, en donde reconoceremos que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes, que corresponden al padre o a la madre, sobre los bienes de sus hijos, no emancipados, por regla general (artículo 246, inciso 1 del código civil), pero también debemos tener presente que el hijo se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial...(artículo 251, código civil). Tenemos en nuestra sociedad Menores Adultos que se encuentran en una estricta relación laboral y que además consta de un trabajo dependiente; orientado a sus labores, y el que de alguna manera limita sus libertades, pero además le otorga a dicho Menor una aparente independencia económica, toda vez que, según el artículo 254, del código civil, no se podrán enajenar ni gravar en caso alguno, los bienes raíces del hijo, aún perteneciente a su peculio profesional.Item La huelga como derecho fundamental, analizado a partir del año 1980 hasta 2015 ¿es un instrumento de los trabajadores?(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Alarcón Quinteros AlejandroLa presente tesis se realizó para analizar si la huelga como derecho fundamental está realmente recogida en la legislación chilena. Se inicia con una breve historia donde la huelga pasó de ser un hecho a un derecho. Se revisó la Constitución de 1980 y sus reformas, el Código del Trabajo, Convenios y Principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), la Reforma Laboral presentada el año 2014 y que se encuentra paralizada en el Congreso. Se realizó una comparación en aspectos generales del ejercicio de la huelga con países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y se relacionó con la ley chilena, así como un análisis comparativo con la legislación de Italia. Se entrevistó a tres Directivos relacionados con el ámbito laboral para dar cuenta de la eficacia de la huelga como instrumento de los trabajadores. Se revisó jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de Chile. Se estableció que la legislación chilena presenta diferencias esenciales respecto de los Tratados ratificados, en especial con aquellos que consagran la huelga como un derecho fundamental.Item “Principios y Eficacia de la ley 20.680: Corresponsabilidad Parental”(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015) Frick Fuenzalida María JoséEn la presente investigación se analizaran los principios establecidos en la Ley 20.680, que introdujo modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales con el objeto de proteger la integridad de niños y adolecentes en caso de que sus padres vivan separados. Esta investigación busca indagar en qué forma se han aplicado desde la entrada en vigencia de la ley , sus principios fundantes, por los Tribunales de Familia, específicamente, en el Juzgado de Familia de Valparaíso, como asimismo en Centros de Mediación Familiar de la Región, con la finalidad de verificar si aquéllos se condicen con nuestra realidad social. Al inicio de esta investigación, se verán las ideas directrices y principios que resguarda la Ley 20.680, tales como la Igualdad Parental, la Corresponsabilidad Parental, Derecho a la Coparentalidad, Conciliación de Vida y el Trabajo, y el Interés Superior del Niño. En este trabajo se establecen las definiciones de cada uno de los principios señalados. Se estudiaran además, los conceptos, modalidades, forma de extinción y problemáticas que la presente ley da respecto a al Cuidado Personal, sea este Compartido, Unilateral o por Terceros. Finalizaremos con una breve referencia de la aplicación de leyes sobre Corresponsabilidad en el Derecho Comparado, en países como: Austria, Brasil, argentina y España.Item Mediación por daños en la salud en Chile y Arbitraje Médico legal en México: La Contraposición de dos Sistemas de Resolución de conflictos(Universidad Miguel de Cervantes. Escuela de Derecho, 2015)La presente investigación surge en el marco de la conmemoración de los diez años vigencia de la ley 19.996, y que regula el derecho a indemnización por daños en salud ocasionados por establecimientos de salud, o bien por el ejercicio de los profesionales de la salud. De conformidad con dicha ley, para ejercer el derecho a entablar acciones indemnización de los daños ocasionados a propósito de las prestaciones de carácter asistencial, es necesario previamente realizar el denominado proceso de mediación. Este equivalente jurisdiccional tiene por objeto evitar la temprana y, quizás, innecesaria judicialización de estos conflictos, a través de la intermediación de un organismo autónomo e imparcial que dirima el pleito, entre las partes, y cuyo resultado sólo es vinculante cuando se obtiene un acuerdo. En caso de no producirse, el mediador debe otorgar un certificado de mediación frustrada con el cual el reclamante inicia un procedimiento civil de indemnización por daños y perjuicios, sea en sede civil o penal. Según la normativa, la mediación es realizada en instituciones privadas o públicas, dependiendo de quien haya sido el prestador del servicio de salud que haya causado el daño, según se verá detalladamente en este trabajo. El C.D.E., en el mes de septiembre de 2015, realizó un seminario sobre el tema que nos ocupa, en donde se hizo un recuento de los diez años de la ley mencionada más arriba, periodo que comprende desde su inicio de entrada en vigencia a la fecha.